Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Agosto de 2003, número de resolución KLAN0300321

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0300321
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2003

LEXTCA20030821-08 Alfredo Castellano v. Metal Equipment Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II DE BAYAMÓN

PANEL I

ALFREDO CASTELLANOS BAYOUTH, MARÍA ANTONIETA HAMBLETON Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandantes-apelantes
v.
METAL EQUIPMENT, INC., BEST KITCHEN OF PUERTO RICO, INC., MARIO ORMAZA GUTIÉRREZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ÉSTE Y SU ESPOSA JUANA DEL PUEBLO, MARIO ORMAZA GONZÁLEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COM-PUESTA POR ÉSTE Y SU ESPOSA ROSA DEL PUEBLO, RODOLFO COBAS MONDRÍ-GUEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ÉSTE Y SU ESPOSA MARÍA DEL PUEBLO, COMPAÑÍAS ASEGURADORAS X, Y, Z
Demandados-apelado
KLAN0300321
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Civil Núm. DDP2001-0599

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Juez Cotto Vives y el Juez Vivoni del Valle

Sánchez Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de agosto de 2003.

La controversia que plantea este recurso es si existía controversia sustancial sobre algún hecho pertinente que impidiera dictar sumariamente sentencia y desestimar la demanda en este caso respecto a cuatro de los codemandados.

Concluimos que la parte demandante no controvirtió los hechos establecidos por la moción de sentencia sumaria presentada por los codemandados y que, a base de éstos, como cuestión de derecho, procedía desestimar la demanda.

El señor Alfredo Castellanos Bayouth, su esposa María Antonieta Hambleton y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos presentaron una demanda enmendada por daños extracontractuales provenientes de una llamada “persecución maliciosa”. La demanda se instó contra Metal Equipment, Inc., Best Kitchen of Puerto Rico, Inc., Mario Ormaza Gutiérrez, Mario Ormaza González y Rodolfo Cobas Mondríguez, así como contra sus respectivas sociedades de bienes gananciales.

Alegaron, en esencia, que los demandados habían promovido maliciosamente, sin causa probable, una acción penal contra el señor Castellanos Bayouth por éste haberles entregado dos cheques sin fondos; que dicha acción terminó a favor del señor Castellanos Bayouth y que el trámite de la acción penal le produjo daños.

Todos los demandados contestaron la demanda y negaron tener alguna responsabilidad al respecto. El codemandado Cobas Mondríguez presentó, además, una reconvención por los daños provenientes de la presentación de esta demanda.

Luego de varios incidentes procesales, Best Kitchen y Mario Ormaza Gutiérrez presentaron una moción de sentencia sumaria apoyada en prueba documental.

Afirmaron que no existía controversia sustancial sobre ninguno de los siguientes hechos pertinentes.

El 3 de enero de 2000 el señor Alfredo Castellanos Bayouth, quien era presidente de Tapas Concepts, Inc., emitió el cheque 1010 pagadero a la orden de la compañía Best Kitchen por $13,920 —de la cual el codemandado Ormaza Gutiérrez era presidente—, y el cheque 1011 por $6,365 a favor de la compañía Metal Equipment. Ambos cheques fueron devueltos por insuficiencia de fondos. Para probar estos hechos, Best Kitchen y Ormaza Gutiérrez incluyeron copia de los cheques 1010 y 1011 que muestran haber sido emitidos en la fecha y por las cantidades indicadas, contra la cuenta de Tapas Concepts, Inc. en el R-G Premier Bank of Puerto Rico, y debidamente firmado.(1) También muestra, de su faz, que la razón impresa con sello de goma para que R-G Premier Bank no honrara el pago fue “fondos insuficientes”. Apéndice, a las págs. 25-26.

El abogado de Best Kitchen y de Metal Equipment, el aquí codemandado Cobas Mondríguez, le requirió al señor Castellanos Bayouth, mediante carta de interpelación por correo certificado con acuse de recibo, el pago total del importe de ambos cheques ($25,265.50) dentro de un plazo de diez días o, de lo contrario, entablaría una acción civil y presentaría una querella criminal en su contra. Esta carta fue recibida en la oficina del señor Castellanos Bayouth el 10 de abril de 2000. Incluyó en su moción de sentencia sumaria copia de dicha carta y del acuse de recibo. Apéndice, a la pág. 27.

Al no recibir el pago ni una contestación a su carta, el 1ro de mayo de 2000 ambas compañías acudieron al Departamento de Justicia. Ese mismo día, un fiscal expidió una citación para que el señor Castellanos Bayouth, presidente de Tapas Concepts, se presentara al día siguiente a su oficina trayendo el importe de los cheques o, de lo contrario, se le formularían cargos criminales. Apéndice, a la pág. 29.

El 2 de mayo de 2000, ante la incomparecencia del señor Castellanos Bayouth, se presentaron dos denuncias en su contra por infracción del Art. 264 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4551.(2)

El Tribunal celebró una vista en ausencia del señor Castellanos, y determinó causa probable para su citación y celebración del juicio en ambos cargos.

Apéndice, a las págs. 30-31.

Luego de varias suspensiones para el juicio, el 23 de octubre de 2000 el Ministerio Público solicitó el archivo y sobreseimiento de las denuncias, debido a que el señor Castellanos Bayouth y la parte querellante iban a continuar el asunto por la vía civil. El Tribunal ordenó el archivo y sobreseimiento de las denuncias al amparo de la Regla 247(a) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R.

247(a). Apéndice, a las págs. 33-36.

Metal Equipment y Ormaza González presentaron otra moción de sentencia sumaria en similares términos.

El codemandado Castellanos Bayouth presentó una oposición a las mociones de sentencia sumaria acompañada de varios documentos, con miras a trabar una controversia sobre hechos pertinentes que derrotaran la terminación sumaria del litigio. Adujo, en primer término, que para...

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