Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Agosto de 2003, número de resolución KLAN0300746

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0300746
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2003

LEXTCA20030821-12 Gil Enseñat v. Marini Roman

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV- AGUADILLA/MAYAGUEZ

BRENDA GIL ENSEÑAT Demandante-Apelante v. ORLANDO MARINI ROMAN Demandado-Apelado- KLAN0300746 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez CIVIL NUM. IAC2002-0327(307) SOBRE: Sentencia Declaratoria División de Bienes

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 21 de agosto de 2003.

Brenda Gil Enseñat (en adelante la apelante) acude ante nos solicitando revisemos y revoquemos la Sentencia emitida el 2 de junio de 2003 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI). En síntesis, en dicho dictamen el foro a quo avaló las capitulaciones matrimoniales suscritas por la apelante, su madre, Alma I. Enseñat Planell y el ex esposo de la apelante, Orlando Marini Román (en adelante el apelado).

Con el beneficio de la comparecencia de la parte apelada, resolvemos conforme a derecho.

I.

El recurso de marras presenta una novel controversia donde se cuestiona la validez de unas capitulaciones matrimoniales otorgadas por las partes de epígrafe, el 2 de mayo de 1995, mediante Escritura Pública Número 47, ante el abogado notario Edwin S. Miranda Hernández. La controversia surge toda vez que al momento del otorgamiento de las capitulaciones la apelante contaba con tan solo 19 años de edad, por lo cual su madre con patria potestad compartida y custodia, Alma I. Enseñat Planell, concurrió al otorgamiento y firmó las capitulaciones. No obstante, el padre de la apelante no compareció a la misma. En la Escritura se recoge la comparecencia y consentimiento de la madre en la siguiente forma:

QUINTO

La compareciente, doña Alma Ibelisa Enseñat Planell, madre con patria potestad y custodia sobre la menor contratante, Brenda Haydeé Gil Enseñat, comparece en esta escritura a los únicos fines de dar su consentimiento expreso al otorgamiento de la presente escritura por parte de su hija menor y manifiesta estar plenamente de acuerdo con las capitulaciones aquí acordadas.

Las partes de epígrafe contrajeron matrimonio el 6 de mayo de 1995. Luego de poco más de cinco (5) años de matrimonio, el 24 de marzo de 1999 las partes de epígrafe obtuvieron el divorcio por la causal de consentimiento mutuo. En la sentencia de divorcio, el TPI resolvió que las partes no tenían bienes en común puesto que habían constituido el matrimonio bajo un contrato de capitulaciones matrimoniales.

Posteriormente, el 31 de octubre de 2002, la apelante presentó demanda en la que alegó que las capitulaciones matrimoniales otorgadas previo a su matrimonio con el apelado, eran radicalmente nulas. Adujo que conforme al Artículo 1270 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 3554, era necesario que ambos padres con patria potestad comparecieran al otorgamiento de las capitulaciones matrimoniales. De esta manera, alegó que al no mediar el consentimiento de su padre con patria potestad, Fernando A. Gil Guerra,1 eran inválidas las capitulaciones, por lo cual, durante el matrimonio se constituyó una sociedad legal de gananciales, cuyos bienes restaba dividir.

El apelado compareció oportunamente ante el TPI y solicitó a dicho foro que dictara sentencia sumaria. Dicha parte alegó que la acción estaba prescrita ya que las capitulaciones matrimoniales otorgadas entre éste y la apelante eran anulables y el término prescriptivo para dicha acción era de cuatro (4) años, los cuales ya habían transcurrido.

La apelante se opuso a la petición de sentencia sumaria. Adujo que las capitulaciones eran radicalmente nulas, por lo cual no existe término para impugnarlas.

Atendidos ambos planteamientos y la prueba documental presentada por ambas partes, el TPI emitió sentencia sumaria la cual apela Brenda Gil Enseñat. El TPI concluyó en la sentencia apelada que el consentimiento dado por la madre con patria potestad de la apelante era suficiente para completar la capacidad de la menor. De otra parte añadió que, como en los contratos otorgados por menores no emancipados, pero con discernimiento, las capitulaciones eran meramente anulables, cuyo término para impugnación es de tan sólo cuatro (4) años. Añadió que entendía que la apelante tenía la suficiente capacidad para discernir y comprender la naturaleza de sus actos al momento en que suscribió la escritura sobre capitulaciones matrimoniales.

En desacuerdo, la apelante aduce ante nos que erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia:

  1. al determinar la validez de las capitulaciones matrimoniales, que fueron otorgadas por la menor de 19 años al momento de comparecer a dicha escritura, por el hecho de que estando sus padres divorciados, la madre de dicha menor que ostentaba la patria potestad (compartida) y custodia completó la capacidad de su hija.

  2. al determinar la validez de las capitulaciones matrimoniales de la apelante, durante su minoridad, resolviendo que no había carencia total de consentimiento y firma y que la comparecencia de la madre con patria potestad (compartida) y custodia fue suficiente para completar la...

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