Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2003, número de resolución KLAN200200753

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200200753
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2003

LEXTCA20030825-30 Martinez Martinez v. Herminio Santaella

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI DE CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA

MARIA MARTINEZ MARTINEZ Y LA SUCESION HEREDITARIA DE ENRIQUE CLAVELL BORRAS DEMANDANTES-APELANTES VS LUIS HERMINIO SANTAELLA FONT DEMANDADOS-APELADOS KLAN200200753 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de CAGUAS Caso Núm: EAC1994-0312 (404) SOBRE: ACCION CIVIL NULIDAD DE CONTRATO

Panel integrado por su presidente, el juez Soler Aquino, los jueces Colón Birriel y Escribano Medina

Escribano Medina, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2003.

Comparece ante nos el recurrente, Sr. Luis Santaella Font, para que revisemos una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, sala Superior de Caguas( Hon. Velma González Rivera, J ) dictada el 18 de septiembre del 2000 y notificado su archivo en autos el día 6 de octubre de 2000. El 16 de octubre de 2000, el recurrente presentó Moción Solicitando Determinaciones de Hecho Adicionales, la cual fue declarada NO HA LUGAR mediante Orden dictada el 14 de junio de 2002 y notificado su archivo en autos el 19 de junio de 2002.

I

Los hechos que dan base a la controversia son los siguientes. Para el año 1991, los recurridos Clavell-Martínez eran dueños de cuatro propiedades, tres de estas localizadas en San Lorenzo y la restante en Rio Piedras. Siendo de edad avanzada, el Sr. Clavell se encontraba convaleciendo y recuperándose de un segundo derrame cerebral, lo que le motivó a poner en venta la propiedad radicada en Rio Piedras y continuar viviendo de las rentas de las otras propiedades.

Para diciembre de 1991, los recurridos Clavell-Martínez publicaron un anuncio en el periódico ofreciendo en venta la finca de Rio Piedras. El anuncio fue contestado por la parte recurrente, quien se presentó a casa de los recurridos con una persona que se identificó como abogado-notario. Allí se redactó un contrato de opción a compra a manuscrito en el cual los recurridos vendían su propiedad al recurrente por el precio de $125,000.00. El día del otorgamiento del mencionado contrato, los recurridos recibieron de parte del recurrente un cheque por la cantidad de $6,500.00 como opción de compraventa quedando a deber la cantidad de $118,500.00, el cual sería pagadero e el término de un año a partir de la fecha del otorgamiento del contrato, cantidad que según surge de los autos nunca fue pagada.

Como parte de la prueba aquilatada por el Tribunal de Instancia estuvo el testimonio de la recurrida Sr. Martínez, esposa del Sr.

Clavell. Surge de su testimonio que el mencionado contrato de opción nunca les fue leído ni se le brindó una copia del mismo a pesar de haberla reclamado.

Aprovechándose de la avanzada edad de los recurridos, el recurrente Sr.

Santaella, se fue ganando la confianza de estos ayudándoles a realizar gestiones propias de la administración de sus bienes hasta que los convenció para que les entregara la administración de los mismos. Una vez el recurrente obtuvo la administración, los convenció para que le pasaran a su nombre los bienes inmuebles objeto de administración con el pretexto de que gestionaría financiamiento económico para arreglar las propiedades, ya que dado la avanzada edad de los recurridos, no podrían obtener dicho financiamiento.1

Luego de haber obtenido la titularidad de las propiedades, el recurrente asumió una actitud hostil y agresiva hacia los recurridos incumpliendo de esta manera con los acuerdos antes prometidos e interviniendo con los inquilinos que habitaban las propiedades, manifestándole que el era el nuevo propietario a quien le tenían que pagar el arrendamiento.

El recurrente hizo un préstamo al Banco Roig por la suma de $181,500.00 el cual fue garantizado con la finca radicada en Rio Piedras. Del mismo modo, el recurrente instó un pleito de Desahucio contra los esposos Clavell-Martínez en el Tribunal de Primera Instancia, sala de Caguas, el cual fue desestimado y archivado el 20 de agosto de 1992.

Así las cosas, el 23 de agosto de 1994, los recurridos presentaron demanda contra el recurrente invocando la nulidad del contrato de compraventa. Presentada la...

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