Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2003, número de resolución KLRA 03-00493

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA 03-00493
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2003

LEXTCA20030825-47 ARG Precision Corporation v. Autoridad de Energía Eléctrica

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I – SAN JUAN

ARG PRECISION CORPORATION
Recurrente
v.
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Recurrido
KLRA2003-00493
Revisión judicial de decisión administrativa Querella Núm. Q170-2003-24 Subasta Núm. Q-010619

Panel integrado por su presidenta, la jueza Fiol Matta y los jueces González Rivera y Rivera Martínez

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2003.

ARG Precision Corp. (ARG) solicitó revisión de una resolución emitida el 1 de julio de 2003 por la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos de la Autoridad de Energía Eléctrica, que denegó su moción solicitando la reconsideración de la adjudicación de la subasta número A-01619. Presentó también una moción en auxilio de jurisdicción para que paralizaramos los procedimientos relacionados a dicha subasta. Así lo hicimos el 11 de julio de 2003 y concedimos término a la agencia recurrida para exponer su posición en los méritos. Considerados los escritos de ambas partes y el expediente apelativo, esolvemos denegar la revisión solicitada.

I

La subasta de marras se refiere a la restauración de la caseta de las turbinas 3 y 4 de la División Central Palo Seco. En la misma participaron cinco licitadores, entre ellos ARG y RG Engineering, Inc. (RG). El 2 de junio de 2003 se notificó a los licitadores que la subasta se había adjudicado a RG Engineering, Inc., por entender la Autoridad de Energía Eléctrica que dicho licitador fue el postor más bajo de entre los que cumplían con todos los términos y condiciones establecidos en la invitación a subasta. ARG solicitó reconsideración, la cual fue acogida por la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos el 23 de junio de 2003. El 1 de julio de 2003, la Juez Administrativa notificó la resolución recurrida que declaró “no ha lugar” a la moción de reconsideración.

ARG alega que la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos erró “toda vez que el licitador al cual se adjudicó la subasta no cumplió con los términos y condiciones especificados en la invitación a subasta.” En apoyo de su alegación aduce que RG Engineering no cumplió con el inciso C1, de instrucciones a los licitadores contenidas en la invitación a la subasta, porque no incluyó información sobrelas especificaciones en cuanto a las ruedas y rieles de las casetas de turbinas a ser...

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