Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2003, número de resolución KLAN0201228

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0201228
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2003

LEXTCA20030826-01 Iluminada Vélez v. Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA Y MAYAGÜEZ

PANEL I

MARIA ILUMINADA VÉLEZ FELICIANO, MIGUEL ANGEL VÉLEZ ECHEVARRÍA
Apelantes
v.
RITA RIVERA, JOSÉ OSCAR VÉLEZ RIVERA, EDUARDO VÉLEZ RIVERA, ANÍBAL VÉLEZ RIVERA Y ARÍSTIDES VÉLEZ RIVERA
Apelados
KLAN0201228
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Mayagüez Civil Núm. IAC1999-0472 Partición de Herencia

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo

Córdova Arone, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2003.

Los apelantes, María Iluminada Vélez Feliciano y Miguel Ángel Vélez Echevarria, apelan la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, el 6 de septiembre de 2002. Mediante la misma el tribunal determinó que no tenía jurisdicción para atender la partición de herencia solicitada debido a que la demanda no especifica los bienes y lo que se pretende es descubrir prueba para entonces especificar los mismos. Añade el tribunal que no se ha presentado un inventario de los bienes a liquidar, no se ha

presentado la Planilla del Caudal Relicto y tampoco el Relevo de Hacienda.

Inconforme con dicha Sentencia, por entender que el tribunal apelado tiene jurisdicción, presenta, oportunamente, su apelación ante este tribunal. Los apelados, a pesar de que se les ha concedido un amplio término para presentar su alegato, no la han hecho, por lo que resolvemos la controversia sin el beneficio de su posición.

I

En la demanda que presentaran los apelantes, en síntesis, se alega que los apelantes son los únicos y universales herederos de Oscar Vélez Vega. Así lo determina la resolución que emitiera el Tribunal de Distrito de Añasco en el caso CD 94-457 el 31 de octubre de 1994. Se alega, además, que el causante falleció dejando bienes sujetos a partición, en Añasco, Puerto Rico.

Finalmente se alega que los apelados se niegan a entregarles sus respectivas participaciones.

En su Escrito de Apelación, los apelantes reconocen que ellos desconocen la naturaleza, descripción y especificidad de los bienes dejados, sujetos a partición y que se averiguó que no se había radicado la Planilla de Caudal Relicto. Se hicieron gestiones para descubrir y obtener evidencia de las propiedades inmuebles existentes, de...

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