Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2003, número de resolución KLCE0300648

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0300648
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2003

LEXTCA20030826-08 Osorio Osorio v. Carolina Building Materials

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VII CAROLINA-FAJARDO

CÉSAR OSORIO OSORIO Demandante-Recurrido v. CAROLINA BUILDING MATERIALS Y OTROS Demandado-Peticionario
KLCE0300648
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina CASO NÚM. FDP 2001-0674 (401) (S) SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente Juez Miranda de Hostos y los jueces Hernández Torres y Martínez Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 26 de agosto de 2003.

Ante nos comparece Carolina Building Materials (en adelante peticionario) y nos solicita la revisión de una orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (Hon. Juez María del Carmen Martínez Lugo), el 9 de abril de 2003, notificada el 17 de abril de 2003, en la que denegó su solicitud de declarar prescrita la demanda presentada por el señor César Osorio Osorio.

El Tribunal de Primera Instancia adujo como fundamento a su decisión la ocurrencia de una

reclamación extrajudicial que interrumpió, según su criterio, el término prescriptivo.

Estudiados los hechos y el Derecho aplicable, expedimos el auto de certiorari, revocamos la resolución recurrida y devolvemos el caso al Tribunal de Primera Instancia, a los fines de que se celebre una vista donde dilucide conforme a derecho y la prueba que se presente, si hubo una interrupción del plazo prescriptivo por reclamación extrajudicial.

Los hechos relevantes al asunto en cuestión son los siguientes.

I

El 2 de noviembre de 2001, el señor César Osorio Osorio (en adelante recurrido) presentó una demanda en daños y perjuicios, imputándole al aquí peticionario responsabilidad por un accidente de automóvil ocurrido el 4 de noviembre de 2000.

No obstante, iniciado el descubrimiento de prueba, en un interrogatorio sometido por la recurrente a la demandante recurrida donde, entre otras cosas, le solicita que bajo juramento señale la fecha exacta en que ocurrió el incidente, admitió la parte recurrida que el accidente ocurrió el 4 de octubre de 2000, un mes antes de lo expresado en la demanda.

En la Conferencia con Antelación a Juicio, celebrado el 5 de marzo de 2003, se le anunció al Tribunal que se había sometido una Moción de Desestimación basada en la alegada prescripción de la acción, a lo que se opuso la demandante aquí recurrida, alegando que el término se había interrumpido. Junto a dicha oposición presentó una carta de trámite de la aseguradora al recurrido.

Vista dicha carta, el Tribunal de Primera Instancia determinó que el término prescriptivo había sido efectivamente interrumpido y que por ende la demanda no estaba prescrita. De esta determinación es que se recurre ante nos, alegándose la comisión del siguiente error por parte del Tribunal de Primera Instancia:

“Erró el Tribunal al determinar que la carta enviada por la aseguradora de los comparecientes al demandante constituía prueba suficiente de la interrupción del término prescriptivo y que por ello la demanda no estaba prescrita.”

Luego de estudiados los hechos y el Derecho aplicable, estamos en...

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