Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2003, número de resolución KLCE0300683

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0300683
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2003

LEXTCA20030826-27 Departamento de la Familia v. Calderón

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI - CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Demandante-Recurrido v. JUAN R. CALDERÓN FLORES Demandado-Recurrente Y JOHANNA MONTAÑÉZ MORALES Y DANIEL RODRÍGUEZ FIGUEROA Demandados
KLCE0300683
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil Núm. EFI2002-0017 Sobre: Filiación e Impugnación de Reconocimiento

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Salas Soler, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2003.

Comparece el co-demandado Juan R. Calderón Flores, en el interés de obtener la revocación de una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. Mediante la misma, el Foro de Instancia denegó la Moción de Desestimación presentada por el peticionario al resolver que el Departamento de la Familia posee la tutela de la menor K.M.C.M., por lo que puede ejercer los poderes propios de la tutela. Además, resolvió que la acción de impugnación de paternidad y filiación no había caducado ya que la demanda presentada por el Departamento de la Familia fue en representación de la menor.

Por los fundamentos que habremos de exponer, se deniega el recurso de certiorari solicitado.

I. HECHOS

Se trata de una causa que lamentablemente se da con frecuencia en nuestra comunidad.

El caso que nos ocupa comenzó el 9 de enero de 2002 cuando el Departamento de las Familia obtuvo la custodia legal provisional de la menor K.M.C.M. (KMCM). La menor, de apenas siete (7) días de nacida, estaba recluida en la Unidad de Cuidado Intensivo Neonatal del Hospital San Juan Bautista de Caguas. La niña KMCM nació en delicado estado de salud. Su condición incluía: problemas respiratorios, bajo peso y síndrome de retirada debido al uso de heroína por parte de su madre, Johanna Montañez Morales (Sra.

Montañez), durante el periodo de gestación.

El 28 de enero de 2002, se llevó a cabo la vista de Ratificación de Remoción de Custodia a la cual asistieron: la Sra. Montañez y el Sr. Daniel Rodríguez Figueroa, quien se identificó como padre de KMCM. El Tribunal apercibió al Sr. Daniel Rodríguez a que inscribiera a la menor en el Registro Demográfico, y declaró la remoción de la menor como una conforme a derecho. No obstante, como el Sr. Daniel Rodríguez nunca inscribió a la menor, KMCM fue inscrita solamente como hija de la Sra. Montañez.

La Sra. Montañez mantuvo una relación consensual con el Sr. Daniel Rodríguez. Según el expediente social y judicial de ambos, esta pareja tenía antecedentes de maltrato y negligencia. Como ambos eran padres maltratantes, se eximió al Departamento de la Familia de llevar a cabo esfuerzos para reunificar a la menor KMCM con su madre biológica y su padre putativo. En el entretanto, el Departamento de la Familia obtuvo la custodia legal provisional de una hermana de KMCM de cuatro (4) años. Esta menor también es hija de la Sra. Montañez y el Sr. Daniel Rodríguez.

Luego de que el Departamento de la Familia obtuviera la custodia legal de la niña, el Sr. Juan R. Calderón Flores presentó una Moción de Intervención. En la misma, alegó que era el verdadero padre de KMCM ya que sostuvo una relación consensual con la Sra. Montañez aunque está casado con otra persona. El Sr. Juan R. Calderón constató en dicha moción que inscribió a KMCM en el Registro Demográfico, y sostuvo que debía ser evaluado como custodio de la menor. Ante tal situación, el Departamento de la Familia presentó ante el Foro de Instancia una “Moción Informativa, Solicitud de Vista, Impugnación de Reconocimiento y Otros Extremos”.

Así las cosas, el 10 de junio de 2002, se celebró una vista de privación de patria potestad en relación con la niña KMCM. Mediante resolución, el Tribunal de Primera Instancia privó de la patria potestad a la Sra. Montañez. De dicha Resolución, consideramos a bien reproducir lo siguiente:

Hemos escuchado el testimonio bajo juramento de la Trabajadora Social y examinado los informes sociales rendidos en el caso. Acogemos la posición del Departamento de la...

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