Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2003, número de resolución KLRA200300038

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200300038
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2003

LEXTCA20030829-56 Rosso Walker v. Asociación de Empleados

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I DE SAN JUAN, PANEL IV

INÉS M. ROSSO WALKER Recurrida v. ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO Recurrente
KLRA200300038
Revisión Administrativa procedente de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras Caso Número: FO2-ND-348

Panel integrado por su presidente, el juez Gierbolini, y los jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2003.

La Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante, la recurrente), presentó ante nos recurso de revisión el 21 de enero de 2003. Solicitó la revisión de la Resolución emitida y notificada el 8 de noviembre de 2002, por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (en adelante, O.C.I.F.).

A continuación, exponemos brevemente el trasfondo fáctico y procesal del caso.

I.

El 10 de marzo de 1997, la Sra. Inés M. Rosso Walker (en adelante, la recurrida), le solicitó un préstamo a la recurrente por la cantidad de veinte mil dólares ($20,000.00), el cual debía ser pagado a razón de cuatrocientos setenta y ocho dólares ($478.00) mensuales por espacio de cuarenta y ocho meses, comenzando en el mes de mayo de 1997 y terminando en el mes de abril del año 2001.

Posteriormente, el 14 de mayo de 1999, la recurrida renovó dicho préstamo por la cantidad de treinta y cinco mil novecientos setenta y cinco dólares ($35,975.00), de los cuales obtuvo como remanente veinticinco mil cuatrocientos siete dólares con ocho centavos ($25,407.08), pagaderos a un interés anual de siete por ciento (7%), en pagos de seiscientos trece dólares con treinta y cuatro centavos ($613.34) por setenta y dos (72) plazos mensuales, comenzando a contar en el mes de julio de 1999, hasta junio de 2005.

Por motivo de su jubilación, la cual sería efectiva el 30 de junio de 1999, la recurrida solicitó de la recurrente la liquidación de sus ahorros y dividendos. La recurrente le abonó a la deuda del préstamo adquirido las siguientes cantidades: (i) quince mil setecientos ochenta y ocho dólares con diecisiete centavos ($15,788.17) por concepto de ahorros; (ii) nueve mil trescientos veintisiete dólares con siete centavos ($9,327.07) por concepto de dividendos para el año 1998; (iii) mil cincuenta y cuatro dólares con ochenta y cuatro centavos ($1,054.84) por concepto de los dividendos para el año 1999; (iv) ciento setenta y ocho dólares con sesenta centavos ($178.60) en beneficios por años de servicio y (v) quinientos catorce dólares con veintiocho centavos ($514.28) en concepto del pago global de vacaciones. El pago total, según desglosado, ascendió a la cantidad de veintiséis mil ochocientos sesenta y dos dólares con noventa y seis centavos ($26,862.96) quedando al descubierto nueve mil ciento doce dólares con cuatro centavos ($9,112.04) del total de la deuda.

Así las cosas, el 28 de junio de 2002, la recurrida presentó ante O.C.I.F. una querella, mediante la cual impugnó el cobro de la cantidad que alegadamente había quedado al descubierto. Alegó, que luego de haberse realizado los descuentos de nómina y de haberse acreditado las cantidades anteriormente desglosadas en concepto de ahorros y dividendos al pago de dicha deuda, se reflejaba un balance a su favor de mil trescientos veintinueve dólares con cincuenta y seis centavos ($1,329.56), por lo que solicitó que se le entregara esa suma de dinero.

Luego de varios incidentes procesales, el 24 de octubre de 2002, la recurrente presentó su contestación a la querella. Alegó, que lejos de tener que acreditar cantidad alguna a la recurrida, lo que procedía era que ésta le reembolsara la cantidad de ciento catorce dólares con noventa y ocho centavos ($114.98) a la recurrente, los cuales, alegadamente, le habían sido acreditados indebidamente a la recurrida.

El 28 de octubre de 2002, O.C.I.F. emitió y notificó una Determinación.

Mediante ésta, le ordenó a la recurrente pagarle a la recurrida la cantidad de setecientos setenta y un dólares con cuarenta y dos centavos ($771.42), los cuales, por error, fueron pagados mas no acreditados al balance del préstamo.

De esa cantidad debían sustraerse ciento catorce dólares con noventa y ocho centavos ($114.98), los cuales se determinó que fueron pagados en exceso en el reembolso por liquidación de ahorros, según fue alegado por la recurrente ante la agencia.

El 7 de noviembre de 2002, la recurrente presentó Moción De Cumplimiento Parcial Y Solicitando Reconsidera-ción. En ésta, indicó que la recurrida le había devuelto el cheque del reembolso de ahorros que había sido girado por la cantidad errónea y que, por lo tanto, procedería a cancelar esa transacción y a efectuar una nueva con el reembolso de la cantidad correcta. Además, informó que había cumplido parcialmente con lo ordenado en la Determinación de O.C.I.F., debido a que no contaba con la información necesaria para poder cumplir cabalmente con la misma. En consecuencia, solicitó que le proveyeran la información de los talonarios de las quincenas que le faltaban por acreditar para así poder efectuar los reembolsos correspondientes a éstas.

El 8 de noviembre de 2002, O.C.I.F. emitió Resolución Y Orden. Mediante ésta declaró no ha lugar la moción de reconsideración y le ordenó a la recurrente restituirle a la recurrida la cantidad de ochocientos cincuenta y tres dólares con setenta y dos centavos ($853.72)1.

Nuevamente la recurrida le informó a la recurrente lo siguiente:

Le apercibimos que relacionado con la determinación tomada en este asunto, le informamos que cualquier parte adversamente afectada por una resolución, u orden parcial o final de la Oficina en un procedimiento adjudicativo podrá solicitar reconsideración dentro del término de treinta (30) días a partir de la fecha de archivo...

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