Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Septiembre de 2003, número de resolución KLRA0300042

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0300042
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2003

LEXTCA20030910-04 Centro Automotriz Santa Rosa v. Adm. de Terrenos de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I DE SAN JUAN

PANEL II

CENTRO AUTOMOTRIZ SANTA ROSA, INC. RECURRENTE
Vs.
ADMINISTRACION DE TERRENOS DE PUERTO RICO RECURRIDA
KLRA0300042
REVISION ADMINISTRATIVA procedente de la Administración de Terrenos del E.L.A. Subasta Núm.94-01

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, la Juez Peñagarícano Soler y la Juez Bajandas Vélez.

Bajandas Vélez, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de septiembre de 2003.

Mediante el recurso de epígrafe, el recurrente, Centro Automotriz Santa Rosa, Inc., nos solicita que revoquemos la resolución emitida mediante carta el 26 de diciembre de 2002 por la Administración de Terrenos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Administración). Dicha resolución dejó sin efecto la subasta 94-01 adjudicada al recurrente. Fue, además, objeto de reconsideración ante la Administración, la cual ésta declaró sin lugar el 17 de enero de 2003.

Analizados los autos que obran ante nos y el derecho aplicable, resolvemos expedir el auto de revisión solicitado, confirmar la resolución recurrida y devolver el caso para que la agencia actúe de conformidad con lo aquí resuelto.

I

El 24 de noviembre de 1993, la Administración reconoció mediante carta el interés de la parte recurrente en adquirir una finca de 6.0537 cuerdas sita en el Barrio Hato Rey Norte de San Juan (Avenida Kennedy)1 de su propiedad. Apéndice del Recurrente, pág. 1. El 23 de marzo de 1994, la Administración cursó otra carta al recurrente indicándole que “luego de evaluar la ubicación y el mejor uso de los terrenos, la Administración ha determinado que venderá éstos bajo un procedimiento de solicitar propuestas para su desarrollo por competencia, entre los desarrolladores que así lo interesen.” Apéndice del Recurrente, pág. 2.

Así las cosas, el 20 de septiembre de 1994, la Administración notificó al recurrente mediante carta certificada con acuse de recibo una invitación para participar en la subasta núm. 94-01 para la venta de dicha parcela. La misma se llevaría a cabo el 14 de octubre de 1994, a las 10:00 AM, en las oficinas de la Administración. Apéndice del Recurrente, pág. 3.

El 23 de septiembre de 1994 se publicó el correspondiente Aviso de Subasta Pública núm. 94-01 en El Nuevo Día. Apéndice del Recurrente, pág. 4. El precio mínimo de la subasta sería de $1,546,600.00. Entre las Condiciones Generales de la subasta, figuran entre otras, la número 8, de particular relevancia al caso ante nos:

“8. El propósito de la Subasta 94-01 es el desarrollo de la propiedad conforme a su mejor uso, por lo que el Comité de Subastas se reserva el derecho de aceptar o rechazar todas o cualquier licitación recibida y de recomendar al Director Ejecutivo de la Administración de Terrenos, la adjudicación de la buena-pro de la subasta en beneficio de los mejores intereses de la administración tomando en consideración, entre otros factores, aquellos que no sean los de precio solamente. Así también, se reserva el derecho de cancelar sin ningún perjuicio, cualquier adjudicación que se haya hecho de esta subasta, cuando los mejores intereses de la Administración así lo requieran.” (Énfasis nuestro).

Entre las Condiciones Especiales, figuran las siguientes:

“1. La adjudicación de la “buena pro” estará sujeta a la aprobación de la Junta de Gobierno de esta Administración y a la aprobación de la Consulta de Ubicación y venta del inmueble por la Junta de Planificación de Puerto Rico.

...

  1. Al proponente que se le adjudique la venta del terreno, se le acreditará el depósito del cinco (5) por ciento del importe de su oferta al precio de compraventa del inmueble. Si posteriormente ésta no adquiere la propiedad, la Administración de Terrenos retendrá el cinco (5) porciento depositado.

  2. La Administración de Terrenos se reserva el derecho de retrotraer los terrenos al mismo precio de venta, si en un término de tres (3) años a contar desde la fecha de compraventa del mismo, no se realiza el proyecto para el cual fueron vendidos.

    ...

  3. Las escrituras de compraventa se firmarán dentro de los próximos treinta (30) días, a contar desde la aprobación de la Junta de Gobierno de la Administración de Terrenos y la Consulta de Ubicación de la Junta de Planificación, tiempo en el cual la o las personas a las que se le adjudique la venta del terreno, deben depositar la diferencia del importe de la oferta.

  4. Si al transcurrir los treinta (30) días antes señalados, el comprador no ha adquirido la propiedad subastada conforme al apartado número (10), la Administración de Terrenos cobrará un cargo por extensión sobre el precio de compraventa, el cual se computará a base del dos por ciento (2%) sobre el interés preferencial (“prime rate”) aplicado a dicho precio, a computarse por cada día que se extienda la firma de la escritura de compraventa.

  5. La Administración de Terrenos se reserva el derecho de cancelar las negociaciones, una vez adjudicada la subasta núm. 94-01, si en el término concedido para que se firmen las escrituras de compraventa el proponente al que se le adjudique la subasta núm. 94-01, no está disponible para firmar las mismas.

  6. Una vez adjudicada la subasta núm. 94-01, la Administración y el proponente agraciado con la buena pro de la misma, firmarán un contrato el cual contendrá las especificaciones de la subasta núm. 94-01.” Apéndice del Recurrente, págs. 8-11.

    El 7 de diciembre de 1994 el recurrente presentó su oferta oficial para la adquisición de la finca por la cantidad de $1,580,000.00 dólares. De igual forma, aceptó las Condiciones Generales de la subasta, excepto que en la número 3 de dichas condiciones, requirió posponer la fecha límite de presentación de licitaciones al 7 de diciembre de 1994. Asimismo, solicitó una modificación a la Condición Especial número 3 a los fines de que leyera como sigue:

    “La propiedad objeto de subasta se venderá con la garantía de que la misma es apta en toda su extensión para el desarrollo del proyecto contemplado por la aquí oferente, sus sucesores o cesionarios. La Administración de Terrenos responderá de evicción y saneamiento conforme a derecho y representa y garantiza al licitador victorioso que en la infraestructura de la propiedad ni sobre su superficie existen materiales tóxicos ni otras materias que puedan constituir riesgos ambientales.” Apéndice del Recurrente, pág. 12.

    Como parte de su oferta, el recurrente propuso añadir una Condición Especial núm. 18 como sigue:

    “En eventualidad de que a la proponente, sus sucesores o cesionarios, se le otorguen permisos condicionados o que resulten onerosos o restrinjan el uso de la totalidad o una porción de los mismos para la construcción del proyecto contemplado, entonces la oferente podrá retirar su oferta y la Autoridad de Terrenos de Puerto Rico le [de]volverá el deposito (sic) adelantado y todos los gastos incurridos en el trámite de los permisos necesarios.” Apéndice del Recurrente, pág. 13.

    Finalmente, el recurrente estipuló que el uso de la propiedad objeto de la subasta sería para el desarrollo de un centro automotriz compuesto de facilidades para la venta y servicio de vehículos de motor, venta de piezas y accesorios para automóviles y facilidades para el financiamiento de éstos. Junto con la oferta, el recurrente hizo un depósito mediante cheque por la cantidad de $79,000.00 dólares. Apéndice del Recurrente, pág. 16.

    El 9 de febrero de 1995, la Administración notificó al recurrente que su oferta no cumplía con las Condiciones Especiales de la subasta, por lo que le concedió el término de diez días para el retiro de dicha propuesta, o en la alternativa, la confirmación de su aceptación a las Condiciones Especiales de la subasta. El 24 de febrero de...

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