Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Septiembre de 2003, número de resolución KLAN0300893

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0300893
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2003

LEXTCA20030916-03 Reyes Albandoz v. ELA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

En el Tribunal de Circuito de Apelaciones

Circuito Regional VII De CAROLINA y FAJARDO

GABRIEL REYES ALBANDOZ, IRIS VIOLETA RODRÍGUEZ BEYLEY y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos

Demandantes-Apelados

v.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA

Demandado-Apelante

KLAN0300893

Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo

Sobre: Desahucio y Cobro de Dinero

Caso Civil Núm.

NSCI2003-0011 (303)

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda de Hostos, la Juez Hernández Torres y el Juez Martínez Torres.

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de septiembre de 2003.

El demandado Estado Libre Asociado apela de la sentencia de desahucio por falta de pago, dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (Hon.

Lydia Couvertier Martínez, Juez), el 30 de abril de 2003. Como veremos a continuación, carecemos de jurisdicción sobre este recurso y por ende, se desestima el mismo.

I

La sentencia apelada ordenó el desahucio de la parte demandada-apelante, el Estado, por adeudar $66,179.54 por concepto de renta e intereses legales. Según las determinaciones de hechos probados, el Estado pactó con la parte demandante-

apelada -Gabriel Reyes Albandoz, Iris Violeta Rodríguez Beyley y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales que éstos componen- el arrendamiento de un local donde ubican las oficinas del Departamento de la Familia en el Municipio de Río Grande. El canon acordado el 24 de mayo de 1990 fue de siete dólares por pie cuadrado, es decir $3,986.50 mensuales. El contrato venció el 31 de marzo de 1995 y fue renovado de año en año a partir de esa fecha.

Los arrendadores demandantes-apelados notificaron oportunamente un aumento en la renta a nueve dólares por pie cuadrado en el año 1996. Se acumuló entonces una deuda y no fue hasta el 24 de abril de 2000 que el Estado pagó a los arrendadores la suma de $42,143.00, correspondiente a la deuda acumulada.

A partir de entonces, el Estado dejó de pagar el aumento en la renta y acumuló una deuda que el Estado no había pagado a la fecha del juicio, el 27 de marzo de 2003. Allí, el representante oficial del Departamento de la Familia admitió que el Estado no había pagado y reconoció su obligación de pagar la renta a nueve dólares y no a siete dólares por pie cuadrado. Sin embargo, admitió que el Estado no pagó por varios años ni siquiera la renta que admite que tiene que pagar.

Además de lo anterior, se probó que los arrendadores le notificaron oportunamente al Estado un aumento en la renta a doce dólares por pie cuadrado, efectivo el 1 de abril de 2002. En lugar de dar por terminado el contrato el Estado lo siguió ocupando. Ello provocó que los arrendadores le notificaran al Estado su deseo de que desalojara el local o se entendería renovado el contrato a quince dólares por pie cuadrado, un nuevo canon efectivo el 1 de abril de 2003, según concluyó el Tribunal de Primera Instancia. El Estado no desalojó el local ni pagó el aumento en la renta. Pretendió seguir ocupando el local pagando la renta pactada originalmente hace trece años, en 1990.

Con ese cuadro de hechos, los arrendadores...

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