Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Septiembre de 2003, número de resolución CE0300816
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | CE0300816 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2003 |
WENDELL PEREZ LUGO, MARIA M. DUPUY PAGAN y la Sociedad Legal de Gananciales por ambos compuesta Demandantes-Peticionarios v. FACULTAD DE DERECHO EUGENIO MARIA DE HOSTOS, CARLOS RIVERA LUGO, JESSICA COLON y la Sociedad Legal de Gananciales por ambos compuesta; XY INSURANCE, BANCO BILBAO VIZCAYA Recurridos-Demandados | KLCE0300816 | Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior De Mayagüez CIVIL NUM. IAC2001-0255(208) SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO |
Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo
Feliciano Acevedo, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de septiembre de 2003.
El Sr. Wendell Pérez Lugo (en lo subsiguiente el peticionario) acude ante nos solicitando revisemos la Resolución de 15 de mayo de 2003 emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (en adelante TPI). En la misma, el foro a quo denegó una solicitud de desestimación presentada por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Puerto Rico (en lo subsiguiente, el Banco o BBVA).
El trasfondo fáctico y procesal pertinente al recurso de marras da inicio el 12 de julio de 2001 cuando el peticionario presentó
Demanda sobre Incumplimiento de Contrato contra la Facultad de Derecho Eugenio María de Hostos (en adelante la Facultad); su decano, Carlos Rivera Lugo, su esposa, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; y el Banco Bilbao Vizcaya. En síntesis, el Sr. Pérez adujo que decidió estudiar en la Facultad de Derecho a base de falsas representaciones hechas por ésta en su Catálogo de 1995 en cuanto a que en Puerto Rico no era necesario que el aspirante a reválida de abogado fuera egresado de una escuela de leyes acreditada por la American Bar Association (ABA).
Luego de varios trámites, el Banco arguyó que la causa de acción estaba prescrita. El foro de instancia procedió a evaluar el reclamo y emitió el 15 de mayo de 2003 Resolución declarando no ha lugar la solicitud de desestimación presentada por el Banco. Resolvió que la reclamación contra la Facultad de Derecho Eugenio María de Hostos no estaba prescrita en su totalidad. El foro de instancia estableció que en cada semestre de estudios el estudiante contrataba nuevamente con la universidad a base de los términos que surgieran en cada ocasión del catálogo de la institución o de las representaciones u ofertas de curso y costo de matrícula. A tenor con ello, el TPI concluyó que el apelante presentó a tiempo su reclamación de incumplimiento contractual sobre solamente el último semestre de estudio, es decir, sobre el último contrato entre la Facultad y éste, efectuado entre julio y agosto de 1997.
En desacuerdo, el Sr. Pérez Lugo aduce ante nos que el Tribunal de Primera Instancia:
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Erró al fundamentar su decisión en que cada semestre de estudio es un contrato independiente uno del otro, teniendo fechas diferentes para presentar la acción de dolo.
La controversia trabada en el caso de epígrafe requiere que apliquemos la doctrina de los contratos a los...
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