Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Octubre de 2003, número de resolución KLCE0300847

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0300847
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2003

LEXTCA20031020-07 Pueblo v. González Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL BAYAMON

PUEBLO DE PUERTO RICO PETICIONARIO v. ELLIOT GONZALEZ RODRIGUEZ RECURRIDO
KLCE0300847
Certiorari proce-dente del Tribunal de Primera Instan-cia, Sala de Bayamón CASO NUM. DVI2003G0060 Y OTROS

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago y los Jueces Aponte Jiménez y Urgell Cuebas

Aponte Jiménez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de octubre de 2003.

El Pueblo de Puerto Rico, representando por la Oficina del Procurador General nos insta a que revisemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, mediante la cual dicho foro desestimó, al amparo de la Regla 64(n)(2) de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, dos cargos por infracción a la Ley 22 de 7 de enero de 2000 conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico del 2000, (9 L.P.R.A. sec. 5001 y ss.). Se basó el foro recurrido en que una vez arrestado el peticionario se le debió radicar las denuncias o acusaciones dentro del

término de sesenta días a partir de dicho acto. Alega el Procurador General que la referida determinación es errónea porque el acusado-recurrido nunca estuvo “sujeto a responder” por lo que su derecho a juicio rápido no se activó

Por los fundamentos que a continuación se expresan, se expide el auto de certiorari solicitado a los fines de dejar sin efecto la resolución recurrida y ordenar que se continúen con los procedimientos.

Se imputa al recurrido que para el 25 de abril de 2002, provocó un accidente de tránsito mientras conducía su vehículo de motor. Como consecuencia ocasionó la muerte de una persona quien falleció tres días después. El mismo día de los hechos se sometió voluntariamente a la prueba de aliento dando como resultado un .27 de alcohol. Se le permitió luego regresar a su hogar informándole que posteriormente sería citado.

El 11 de septiembre de 2002, más de cinco meses después, se presentaron las denuncias1 en su contra por el delito grave tipificado en el Art. 87 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4006, así como denuncias por dos infracciones a los Arts. 6.09 de la Ley de Tránsito de 2000 (9 L.P.R.A. sec. 5159) que prohíbe conducir un vehículo en contra el tránsito, y 7.02 (9 L.P.R.A. sec. 5202) que proscribe el manejo de vehículos de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes. Ese mismo día se determinó causa probable para arresto quedando en libertad bajo fianza. El 9 de abril de 2003 se determinó causa probable para acusar en vista preliminar por el delito grave tipificado en el Art. 87 del Código Penal, supra. Se señaló juicio consolidado para el 4 de junio de 2003.

El 22 de mayo de 2003, ocho meses después de presentadas las denuncias y trece días antes del juicio, el recurrido solicitó la desestimación de la acusación en su contra por el delito de manejar en estado de embriaguez. Apoyó su tesis en la Regla 64(n)(2) de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II. Se basó en que no se presentó la acusación o denuncia en su contra dentro de los sesenta días de su arresto o citación. Argumentó que cuando se sometió a la prueba de aliento fue arrestado y esposado al ser conducido al cuartel para ser sometido a la misma habiendo transcurrido, desde entonces...

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