Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Octubre de 2003, número de resolución KLAN200200635

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200200635
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2003

LEXTCA20031022-04 Velez Flores v. ExParte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI - CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA

ARSELIO VELEZ FLORES (PETICIONARIO-APELANTE) ELIS M. GARCIA MEDINA PETICIONARIOS EX PARTE
KLAN200200635
APELACION PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE CAGUAS CIVIL NÚM.: EDI –1995-0505 (609)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Rodríguez García, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 2003.

Comparece ante nos, el Sr. Arselio Vélez Flores, pro se, en el interés de obtener la revocación de una Resolución emitida en 4 de abril de 2002 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas.

Mediante dicha sentencia, el Tribunal otorgó la custodia permanente de la menor Diana Marie Vélez García a sus abuelos maternos, Sra. Margarita Medina y el Sr.

Tomás García.

Por los fundamentos que habremos de exponer, se modifica el dictamen denominado "Resolución" pero que constituye una sentencia.

  1. Trasfondo fáctico y procesal

    El Sr.

    Arselio Vélez Flores y la Sra. Elis M. García Medina, fenecida, contrajeron matrimonio allá para el 26 de junio de 1993, en San Lorenzo, Puerto Rico. Como fruto de dicho matrimonio, nació Diana Marie Vélez García en 13 de febrero de 1995.

    Posteriormente, en 6 de junio de 1995, las partes sometieron una petición de divorcio por consentimiento mutuo y el mismo fue decretado en 16 de junio de 1995. En la sentencia de divorcio se estableció que la Sra. García retendría la custodia de la menor, la patria potestad sería compartida y se fijó una pensión alimentaria de ciento veinte dólares ($120.00) mensuales. Las relaciones paterno filiales se fijaron para los días sábados y domingos en horas de la tarde.

    Luego de su divorcio, la Sra. García se mudó al hogar de sus padres junto a su hija. No obstante, según surge de la Resolución del foro apelado, en el terreno de los padres de García se realizó la reconstrucción de una estructura contigua pero no se pudo establecer con claridad si García residió con su hija en dicha estructura, en algún período desde el divorcio de su esposo.1

    La prueba testifical presentada probó que la relación entre Vélez y García atravesó por momentos difíciles, con fuertes discusiones y violencia. Incluso, en una ocasión allá para el 23 de julio de 1999, se suscitó una discusión entre Vélez y García que tuvieron que recurrir al recurso que provee la Ley Núm. 54 del 15 de agosto de 1989 sobre la prevención e intervención con la Violencia Doméstica. (Anejo 2, Alegato de la Parte Apelada) Además, se presentó prueba a los efectos de que Vélez "hacía uso del alcohol"2 y que tenía un carácter volátil. No obstante, dicha información fue negada por éste, presentando evidencia de que brinda su ayuda en varios programas como voluntario, entre ellos, Casa Manresa.

    Sobre el alegado abuso de alcohol por parte de Arselio, la Trabajadora Social asignada al caso, testificó que tenía información sobre el uso de bebidas alcohólicas por parte del padre de la menor. Indicó que los abuelos de la menor le indicaron que Arselio utilizaba bebidas alcohólicas, se tornaba agresivo y que su hija fallecida le había comentado que en ocasiones, él la trababa mal. (Transcripción pág. 132 y 138). Así mismo, el testimonio de la Psicóloga del Tribunal arrojó que la abuela materna de la menor, le había indicado que Arselio era una persona irresponsable, que bebía, jugaba gallos y maltrataba a la madre de la niña. No obstante, dicha información no fue corroborada. Así mismo, ante preguntas de la abogada de defensa, ésta expresó que de acuerdo a su experiencia, los indicadores de Arselio no lo relevaban de la posibilidad de maltrato. (Transcripción pág. 187-188)

    Luego de su divorcio, García sostuvo una relación consensual, de la cual resultó embarazada. El embarazo resultó complicado, así como su alumbramiento y como consecuencia de ello, García falleció en 2 de enero de 2001. El niño nació con problemas de salud. El día anterior a su muerte, la niña fue llevada a la casa de su padre y su familia, pues su madre (abuela materna de la menor), permaneció al lado de su hija durante el parto.

    Posterior al fallecimiento de García, la abuela de la menor, Doña Margarita Medina, se personó a la residencia de Vélez y se llevó a la niña a su hogar, donde siempre había residido junto a su fallecida madre y su abuelo, Don Tomás García. Como consecuencia, Vélez solicitó a los abuelos de la menor que le entregaran la menor, pero éstos se opusieron, reteniendo la custodia física de la menor. A tales efectos, en 24 de enero de 2001, Vélez presentó Moción Urgente Solicitando Custodia, en la que, entre otras cosas, solicitó al Tribunal se señalara vista en la que los abuelos maternos fueran citados al tribunal para que se le entregara la custodia de la niña. Dicha moción fue resuelta cinco días después de radicada, en 29 de enero de 2001. El Tribunal ordenó a los abuelos permitir las relaciones paterno filiales conforme a la sentencia de divorcio y señaló vista para el 8 de marzo de 2001.

    Luego de varios trámites procésales, la vista en su fondo fue celebrada los días 1ro y 14 de marzo de 2002. Como peritos del tribunal comparecieron la Psicóloga del Tribunal, Sra. Carmen Celia Ortiz y la Trabajadora Social María del Carmen Vega. Por su parte los abuelos de la menor, parte demandada, trajeron como perito al Psicólogo Julio González del Valle.

    En síntesis, el testimonio de los peritos consistió en lo siguiente:

    A. Testimonio de la Trabajadora Social, María del Carmen Vega Agosto

    La Trabajadora Social de la Oficina de Relaciones de Familia, María del Carmen Vega Agosto entrevistó a la menor, Diana Marie, el día 6 mes de marzo de 2001. Además de la menor, fueron entrevistados los abuelos maternos, el padre de ésta, la maestra de la niña, el supervisor del padre y dos supervisoras que trabajaban directamente con la madre fallecida.

    Finalizadas las entrevistas y a base de las mismas, la Trabajadora Social rindió un informe social.

    A palabras de la Trabajadora Social, se entrevistó a Diana con el propósito de explorar la interacción de la niña en los hogares que compartía así como en la escuela y determinar en que ambiente estaba el mejor bienestar de la menor.

    Según surge de su testimonio en corte, en dicha entrevista la niña expresó, con relación a su madre, que estaba en el cielo con Papa Dios. (Véase transcripción págs. 48-50)

    Con relación a su padre expresó que en ocasiones iba a casa de éste y se quedaba llorando por que no le gustaba ir. Que a veces, cuando su madre estaba viva, iba y también se quedaba llorando por que no quería ir. Que tanto su madre como su abuelita le decían que tenía que quedarse con su padre en la casa compartiendo con él. Además se le preguntó por qué razón no quería quedarse en la casa de su padre, y no contestó la pregunta. Al cuestionarle por qué lloraba cuando iba, ésta dijo que a veces no le gustaba ir, sin mayores explicaciones. (Transcripción pág. 50) No obstante, durante la entrevista, la menor siempre mostró preferencia por estar con sus abuelos maternos. Por otro lado, la menor expresó a la Trabajadora Social que le gustaba ir a casa de su abuela Mary (abuela paterna), con quien reside su padre. Al preguntársele por qué, ésta contestó, que para jugar con Dolimar y Josué (primos de Diana). Además, indicó que le daban besos y abrazos [refiriéndose a su abuela paterna y a su tía] pero que su papá no. (Transcripción págs. 95-96) Al final de la entrevista la niña se mostró ansiosa, y no quiso hablar, en específico, cuando se le realizaron preguntas en cuanto a su preferencia de si quería vivir con su papá, no quiso hablar más. (Transcripción pág. 102)

    Al entrevistar al Sr. Arselio Vélez, padre de la menor, éste le indicó a la Trabajadora Social que en ocasiones, confrontaba dificultades para relacionarse con la niña y que ésta lloraba cuando iba a su casa. Además, indicó que dicha conducta de la menor, viene desde antes del fallecimiento de la madre, o sea, que no surge como consecuencia de la muerte de su madre. (Transcripción pág. 117) En adición a lo anterior, el padre de la niña le indicó a la Trabajadora Social que el abuelo materno tomaba bebidas alcohólicas. No obstante, al corroborar la información, la misma fue negada por los abuelos.

    Así mismo, el Sr. Vélez le expresó a la entrevistadora su interés por luchar por la custodia de su hija.(Transcripción págs. 134 y 142)

    Por otro lado, al entrevistar a los abuelos de la menor, entre otras cosas, éstos le expresaron que el Sr. Arselio Vélez hacía uso excesivo de bebidas alcohólicas y que esto había traído problemas en el matrimonio de su difunta hija y el aquí apelante, pues éste se tornaba agresivo y su hija le había comentado en alguna ocasión que él la trataba mal. No obstante, el Sr. Vélez, a preguntas de la Trabajadora Social, le indicó que no hacía uso de bebidas. (Transcripción págs. 138-142)

    Además de la entrevista, la Trabajadora Social acudió al hogar donde residía y reside la menor, o sea, el hogar de sus abuelos maternos y estuvo alrededor de dos (2) horas. En dicha visita, pudo apreciar que la niña tiene su propio cuarto, el cual estaba limpio, ordenado, decorado y totalmente equipado.

    Por otro lado, la Trabajadora Social concluyó, entre otras cosas, lo siguiente: (1) la figura mas significativa de todas las personas para la menor es la abuela materna (Transcripción pág. 55); (2) que las necesidades económicas de la menor se estaban satisfaciendo mejor por parte del núcleo materno, con quien reside la menor (Transcripción pag. 57); (3) en cuanto al abuelo de la menor, concluyó que era una persona que "...estaba brindando en ese momento unos cuidados a la niña y con la quien la niña se sentía muy apegada y tranquila y se sentía segura. En ese momento en que se evaluó." (Transcripción pág. 80); (4) Que a...

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