Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Octubre de 2003, número de resolución KLCE0301158

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0301158
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2003

LEXTCA20031027-12 Pueblo v. Andino Dávila

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL CAROLINA-FAJARDO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. ÁNGEL ANDINO DÁVILA Recurrido KLCE0301158 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo SOBRE: Art. 99(A) del Código Penal Caso Núm. NSCR2002-0589 NSCR2002-0596

Panel integrado por su presidente, Juez Miranda De Hostos, la Jueza Hernández Torres y el Juez Martínez Torres

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de octubre de 2003.

La controversia a resolver en el presente recurso es si un convicto por dos cargos de violación, en este caso el recurrido Ángel Andino Dávila, tiene derecho a que la perjudicada de los delitos una menor de 14 años de edad y su señora madre, sean entrevistadas por un perito psiquiatra, a los fines de alegadamente prepararse adecuadamente para impugnar el informe pre-sentencia.

Con el beneficio de las posiciones de ambas partes resolvemos que el recurrido, dadas las circunstancias del presente caso y la norma jurídica aplicable, no tiene derecho al examen del perito psiquiatra solicitado. Veamos los fundamentos.

I

El recurrido Andino Dávila de 37 años de edad, se declaró culpable por dos (2) cargos de violación, realizados contra una menor que para dicha fecha tenía 12 años de edad. Como resultado de tales eventos, la menor perjudicada quedó embarazada y dio a luz una niña que tiene tres (3) meses de nacida. El Ministerio Fiscal como parte del acuerdo para que el recurrido hiciera alegación de culpabilidad, eliminó la alegación que la víctima era menor de edad.

El recurrido una vez convicto por alegación de culpabilidad de dos (2) cargos de violación, fue referido para que se preparara el informe pre-sentencia. Una vez recibido el informe pre-sentencia por el tribunal de instancia, el mismo es negativo para el recurrido, pues concluye que éste tiene una conducta amoral orientada a satisfacer sus necesidades sexuales sin que medie reflexión sobre el efecto y consecuencias de su conducta. Además expone dicho informe que, hay alto riesgo que el recurrido vuelva a reincidir en la comisión de delitos violentos de naturaleza sexual. (Ap. IX, pág. 20.)

A los fines de impugnar las conclusiones del informe pre-sentencia, el recurrido le solicitó al tribunal de instancia que le permitiera a un perito psiquiatra entrevistar a las víctimas de los delitos, la menor perjudicada y a su madre. (Ap. XIV, pág. 30.)

El juez que tenía a cargo el caso, Hon. Carlos Nieves Ortiz, declaró con lugar la moción del recurrido y permitió que dichas partes fueran entrevistadas por el perito del tribunal, para que pudiera impugnar el...

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