Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2003, número de resolución KLCE0301134

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0301134
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2003

LEXTCA20031029-05 Cartagena Matta v. Cartagena Matta

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL CAROLINA-FAJARDO

LAURA TERESA CARTAGENA MATTA Peticionaria EX-PARTE --------------------------- IVELISSE CARLOTA CARTAGENA MATTA Recurrida
v.
LAURA TERESA CARTAGENA MATTA Peticionaria NELSON CARTAGENA MATTA NELSIE CARTAGENA MORALES, REPRESENTADA POR ELSA IRIS MORALES CAMACHO Recurridos
KLCE0301134
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo SOBRE: CARTA TESTAMENTARIA NULIDAD DE TESTAMENTO CASOS NÚMS. NICI02-0433 NSCI02-0831

Panel integrado por su presidente, Juez Miranda De Hostos, la Jueza Hernández Torres y el Juez Martínez Torres

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2003.

Se recurre de una resolución interlocutoria que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, que declaró nula las disposiciones de un testamento abierto hechas a favor de los coherederos, que eran familia dentro del cuarto grado de consanguinidad de uno de los testigos en su otorgamiento.

Inconforme con tal dictamen, la peticionaria Laura Teresa Cartagena Matta, comparece ante nos alegando en síntesis que incidió el foro de instancia al ordenar la anulación de la referida institución testamentaria, pues el dictamen tiene el efecto de no respetar la voluntad del testador.

Se expide el auto de certiorari, se revoca la resolución del Tribunal de Primera Instancia y se devuelve el caso a dicho foro para que proceda a resolver la controversia sobre la anulación del testamento por defectos esenciales de solemnidad, al otorgarse con un testigo dentro del cuarto grado de consanguinidad de los herederos, conforme nuestro pronunciamiento al respecto.

Veamos los fundamentos.

I

La parte peticionaria Cartagena Matta, presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo el 8 de abril de 2002, una petición de carta testamentaria a los fines de que se aceptara como albacea de una herencia del causante Nelson Cartagena Castillo, que falleció bajo testamento abierto otorgado ante notario público el 17 de septiembre de 1997. (Ap. 1, págs. 1-7; Ap. 2, págs. 9-11; Ap. 9, págs 31-36.)

Luego de varios meses, el 2 de octubre de 2002, los alegados coherederos Ivelisse Carlota Cartagena Matta y Juan Carlos Cartagena Matta, aquí parte recurrida, presentaron ante el foro judicial de Fajardo una demanda sobre nulidad del testamento otorgado por el causante Nelson Cartagena Castillo. Alegaban en síntesis en dicha demanda que, el testamento otorgado el 17 de septiembre de 1997, era nulo pues uno de los testigos el señor Osvaldo Matta Negrón es tío materno de los coherederos de segundo apellido Matta, por lo tanto dentro del cuarto grado de consanguinidad, lo cual se prohíbe expresamente por ley. (Ap.

9, págs. 28-30.)

Una vez ocurridos varios trámites ante el foro de instancia, entre ellos la consolidación de ambos casos a los fines de su más rápida tramitación, la parte recurrida Ivelisse Carlota Cartagena Matta a solicitud del foro revisado, presentó un memorando de derecho para sustentar su posición, que se declarara nulo el testamento. Dicha parte fundamentó su posición alegando que uno de los testigos que comparecieron cuando se otorgó el testamento abierto, el señor Osvaldo Matta Negrón, es tío materno de los herederos, por lo cual está dentro del cuarto grado de consanguinidad. Que dada tales circunstancias, procedía la nulidad del testamento según lo dispone el artículo 631 del Código Civil, el cual expone que no podrán ser testigos al otorgarse el testamento los herederos ni los parientes de éstos, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 31 L.P.R.A. sec. 2147. (Ap. 16, págs. 51-52.)

Presentado el memorando de derecho en oposición por Laura Teresa Cartagena Matta (Ap. 18, págs. 60-64), el foro de instancia resolvió que:

[e]l Art. 631 descalifica de actuar como testigo en los testamentos abiertos a los herederos y legatarios en ellos constituidos así como a los parientes de dichos testigos dentro del cuarto grado de consanguinidad. Como vemos existe una distinción. Se ha discutido si la disposición testamentaria que contenga el legado que se hace a...

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