Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2003, número de resolución KLAN0200521

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0200521
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2003

LEXTCA20031030-01 Ramírez Rodríguez v. Bernaola Figueroa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I DE SAN JUAN

PANEL I

RAÚL RAMÍREZ RODRÍGUEZ Demandante-Apelante
v.
ANA ROSA BERNAOLA FIGUEROA Demandada-Apelada
KLAN0200521
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm. KDI90-1723 Divorcio (Solicitud de Alimentos)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fiol Matta, y los jueces González Rivera y Rivera Martínez.

Rivera Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2003.

El Sr. Raúl Ramírez Rodríguez presentó escrito de apelación el 31 de mayo de 2002. Mediante el mismo solicita la revisión de la resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 30 de enero de 2002 y cuya notificación fue archivada en autos el 31 de enero de 2002. El 8 de febrero de 2002, el apelante solicitó determinaciones de hechos adicionales, a la cual la apelada presentó oposición. Posteriormente, el Tribunal de Primera Instancia dictó orden declarando sin lugar la moción de determinaciones adicionales. Copia de la notificación de dicha orden fue archivada en autos el 2 de mayo de 2002.

Luego de ponderar el expediente apelativo, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

I

Luego de las partes de epígrafe estar casadas durante 24 años bajo el régimen de sociedad legal de gananciales 1, el entonces Tribunal Superior de San Juan dictó sentencia el 23 de enero de 1992 declarando roto y disuelto el vínculo matrimonial que existió entre Raúl Ramírez Rodríguez (en adelante el apelante) y Ana Rosa Bernaola Figueroa (en lo sucesivo la apelada), decretando el divorcio de las partes de epígrafe por la causal de trato cruel. En la referida sentencia de divorcio, entre otros asuntos, se ordenó al apelante pagarle a la apelada, mil (1,000) mensuales en concepto de pensión alimentaria, por el periodo de un año contados desde la fecha de la vista de divorcio o hasta que se liquidara la sociedad legal de gananciales existente entre ambos.

En junio de 1994, durante el pleito de liquidación de la sociedad legal de bienes gananciales, las partes sometieron ante el Tribunal de Primera Instancia una Estipulación. Véase apéndice del escrito de apelación, pág. 9.

Para el año 1997 se le detectó cáncer del seno a la apelada y fue sometida una masectomía radical de su seno derecho. Como consecuencia de ello, recibió tratamiento de radioterapia y quimioterapia. Según la apelada alega en su escrito de oposición a apelación, al presente recibe tratamiento para su condición de cáncer y de fibrosis pulmonar. A esos efectos, la apelada recibe uso continuo de oxígeno, no puede realizar tareas o esfuerzos físicos de clase alguna, y necesita ayuda y asistencia constante de una persona en su hogar. La apelada igualmente alega que la mayor parte del tiempo esta postrada en una cama, por lo que recibe los servicio de hospicio en el hogar. También alega que recibe tratamiento para su condición emocional, e ingiere medicamentos para su condición de salud, los cuales no son cubiertos por su plan médico. Por su delicada condición de salud la apelada se encuentra incapacitada para trabajar y recibe beneficios del seguro social por la suma de $514.00.

Tras su divorcio y liquidación de bienes, la apelada adquirió mediante compra un apartamento residencial por la suma de $112,000.00 aportando la suma de $56,000.00 como pronto pago y obtuvo financiamiento para el balance adeudado. Así las cosas, tiene un pago mensual de hipoteca de $506.66. Al serle detectada la condición de cáncer y verse imposibilitada de trabajar, la apelada agotó prácticamente todos los recursos económicos producto de su liquidación de bienes.

El 30 de mayo de 2001, la apelada presentó dentro del mismo pleito de divorcio, una solicitud de alimentos ex–cónyuge. En la misma alega en síntesis que, tiene 57 años de edad y que carece de los medios suficientes para subsistir y cubrir sus necesidades alimentarias. Que no cuenta con parientes próximos en el grado de obligación alimentaria que puedan aportarle los alimentos que ella necesita, puesto que su hija mayor está incapacitada para trabajar y su hijo, quien reside fuera de Puerto Rico tiene una familia de tres hijos que mantener y no cuenta con los recursos suficientes. Los gastos mensuales excedían por mucho sus ingresos del seguro social. Se solicitó una pensión no menor de $800.00 mensuales. También alegó que el apelante contaba con la capacidad económica para aportar una suma razonable por conceptos de alimentos ex–cónyuge. El apelante es médico de profesión con especialidad en medicina interna y ejerce su práctica en el estado de Arkansas. Véase, Ap. 4 del escrito de apelación.

Así las cosas, el 25 de septiembre de 2001, el apelante presentó oposición a solicitud de pensión alimentaria de ex–cónyuge. En la misma alegó en síntesis que “...la condición de salud de la promovente no es tan critica o grave que le imposibilite adecuadamente generarse ingresos para vivir.” Igualmente el apelante señala en dicha oposición que “[l]a promovente tiene bienes suficientes para vivir, entre otras cosas pues, al momento de liquidarse la sociedad legal de gananciales habida entre las partes, a la promovente se le adjudicaron bienes por valor de $99,378.50. Véase Apéndice del escrito de apelación pág. 7.

A esos fines, la parte apelada presentó Replica a oposición a solicitud de Pensión alimentaria ex–cónyuge y sometió evidencia médica sobre la gravedad seriedad de la condición de salud de la apelada.

Tras varios incidentes procesales se celebró la vista en su fondo en enero de 2002. El Tribunal de Primera Instancia emitió resolución declarando con lugar la solicitud de alimentos presentada por la parte apelada e impuso a al apelante el pago de $800.00 mensuales por concepto de pensión...

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