Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2003, número de resolución KLRA 03-00417

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA 03-00417
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003

LEXTCA20031031-114 Crespo v. Junta de Libertad Bajo Palabra

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DEL CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I, PANEL IV DE SAN JUAN

CHARLIE TOMAS CRESPO Demandante-Apelante vs. JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA Demandados-Apelados
KLRA 03-00417
REVISION ADMINISTRATIVA

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, el Juez Cordero y el

Juez Rodríguez Muñiz.

R E S

O L U C I O N

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2003.

El 2 de junio de 2003, Charlie Tomás Crespo presentó Recurso de Revisión Administrativa en el que nos solicitó la revocación de la Resolución emitida por la Junta de Libertad Bajo Palabra mediante la cual revocó el privilegio de libertad bajo palabra que éste disfrutaba.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, DENEGAMOS la expedición del Auto de Revisión Administrativa.

I

Charlie Tomás Crespo disfrutaba del privilegio de libertad bajo palabra desde diciembre del 2000. Sin embargo, el 1 de abril de 2002, la Junta de Libertad Bajo Palabra (en adelante la Junta) revocó a Tomás Crespo el privilegio de libertad bajo palabra por haber violado una de las condiciones impuestas.

La Junta determinó que Tomás Crespo estaba activo en el uso de drogas y frecuentaba personas dedicadas al uso y trasiego de drogas, en franca violación a una de las condiciones impuestas, la cual prohíbe el poseer o usar bebidas intoxicantes, drogas narcóticas o estupefacientes, y asociarse con personas de mala reputación.

Inconforme con dicha determinación, el 2 de junio de 2003, Tomás Crespo acudió ante nos mediante recurso de revisión judicial en el que nos solicitó celebrar una vista y revocar la resolución emitida por la Junta, a quien imputa el haber errado al determinar que éste estaba activo en el uso de drogas y en compañía de personas de mala reputación sin haber presentado prueba al respecto.

II

Las normas de revisión de las determinaciones administrativas son bien conocidas. Un principio reiterado es que las conclusiones e interpretaciones de los organismos administrativos merecen gran deferencia por parte de los tribunals, García Oyola

vs. J.C.A., 142 D.P.R. 532, 540 (1997). Los tribunales debemos ser cautelosos al intervenir con las determinaciones administrativas, debido a que las agencias poseen la experiencia y los conocimientos altamente especializados que están dentro del ámbito de sus facultades y responsabilidades, Metropolitana...

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