Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2003, número de resolución KLCE0300528

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0300528
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003

LEXTCA20031031-33 Morales Velazquez v. Caban Santiago

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V DE PONCE Y AIBONITO

HECTOR L. MORALES VELAZQUEZ Recurrido v. JESEL M. CABAN SANTIAGO Peticionaria
KLCE0300528
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Sobre: Alimentos Caso. Núm.: JAL1999-0330

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Pabón Charneco

Pabón Charneco, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2003.

Comparece ante nos Jesel M. Cabán Santiago, en adelante, la peticionaria, solicitando la revisión de una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo ordenó al First Hospital Panamericano entregar a Héctor L. Morales Velázquez, en adelante, el recurrido, copia del expediente médico y clínico de la peticionaria que obra en la Institución.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto solicitado.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, la peticionaria y el recurrido sostuvieron una relación, fruto

de la cual nació un hijo. El 24 de mayo de 1999, el recurrido presentó una Petición de Alimentos ante el Tribunal de Primera Instancia. En dicha petición, solicitó se le impusiera pensión alimentaria en beneficio del menor. A su vez, el 12 de noviembre de 1999, solicitó relaciones paterno-filiales.

El 15 de diciembre de 1999, el tribunal a quo dictó Sentencia imponiéndole al recurrido la suma de $100.00 por concepto de pensión alimentaria. Posteriormente, y luego de haberse emitido una Orden a esos efectos, la Oficina de Relaciones de Familia le notificó al foro de instancia que las partes habían llegado a una estipulación referente a las relaciones paterno-filiales. El Tribunal de Primera Instancia aprobó la estipulación el 4 de abril de 2000.

Así las cosas, el 21 de agosto de 2001, el recurrido presentó una “Solicitud de Custodia”. Alegó, entre otros extremos:

1. ...

5. La madre peticionaria ha demostrado un patrón de conducta inestable en la crianza de su hijo. Demuestra ser una persona incapaz de cumplir a cabalidad con sus responsabilidades como madre. Por información y creencia sabemos que ésta es una persona agresiva y que actualmente tiene problemas de alcohol.

Véase Exhibit I del Apéndice.

El 17 de septiembre de 2001, el tribunal a quo le ordenó a la Oficina de Relaciones de Familia realizar un estudio social. Requirió que, de ser necesarias, se efectuaran evaluaciones psicológicas, psiquiátricas y/o neurológicas. Asimismo, ordenó a los Departamentos de Educación, de la Familia y de Salud, entre otros, poner a disposición del trabajador social cualquier expediente relacionado al caso.

El 5 de octubre de 2001, el recurrido interpuso escrito intitulado “Solicitud de Remedio Urgente”. Le planteó al Tribunal de Primera Instancia, entre otros extremos, que había sido informado por terceras personas que a la peticionaria la habían expulsado de la Universidad donde cursaba estudios y que había estado recluida nuevamente en el First Hospital Panamericano a causa de problemas de salud mental. La peticionaria presentó debida oposición al escrito arriba mencionado así como a la solicitud de custodia.

Luego de varios trámites procesales, el 24 de enero de 2002, se celebró una vista ante el Tribunal de Primera Instancia. Entre los asuntos discutidos estaban las entrevistas a ser realizadas por la Oficina de Relaciones de Familia.

Tras otros incidentes procesales, el 19 de marzo de 2001, la Trabajadora Social del caso compareció ante el tribunal a quo presentando escrito intitulado “Moción Sobre Status del Caso” . En el mismo, informó las acciones que se estaban realizando en el caso incluyendo la realización de pruebas psicológicas a ambos padres.

El 15 de agosto de 2002, el Tribunal de Primera Instancia le concedió la custodia provisional a la peticionaria.

Posteriormente, se celebró una vista donde se le ordenó a la peticionaria ser evaluada por un psiquiatra.

Así las cosas, el 4 de febrero de 2003, el recurrido presentó escrito intituladoSolicitud Urgente de Vista. En la misma, le solicitó al tribunal a quo ordenara al First Hospital Panamericano entregar copia del expediente médico y de todo documento que obrara en la institución relacionado a la...

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