Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2003, número de resolución KLCE 97-0260

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 97-0260
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003

LEXTCA20031031-85 Rodríguez Rivera v. Alvarado Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V DE PONCE Y AIBONITO

ELVIRA RODRÍGUEZ RIVERA Recurrida v. PEDRO J. ALVARADO RIVERA Peticionario
KLCE0300730
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito B AL1997-0260

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Pabón Charneco.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2003.

-I-

El peticionario, Pedro J. Alvarado Rivera, recurre de una resolución en reconsideración emitida el 12 de mayo de 2003 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito en el procedimiento sobre fijación de pensión alimentaria instado contra el peticionario por la recurrida Elvira Rodríguez Rivera.

El Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la acción e, inicialmente, fijó una pensión de $250.00 mensuales al peticionario adoptando una recomendación de la Examinadora de Pensiones Alimentarias. Mediante la resolución recurrida, el Tribunal reconsideró su dictamen y aumentó la pensión a $375.00, que es la cantidad que arrojan las guías mandatorias adoptadas bajo la Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores (¨A.S.U.M.E¨), 8 L.P.R.A. secs. 501 y ss.

Confirmamos.

-II-

Según se desprende del recurso, las partes sostuvieron una relación consensual, de la cual procrearon a un hijo menor de edad.

A la fecha del informe de la Examinadora, el menor tenía 8 años de edad. El mismo estudia en la escuela pública. Según las determinaciones de la Examinadora, al menor se le extirpó un riñón y recibe tratamiento en el Centro Médico de Río Piedras.

La recurrida, de 36 años, tiene otros dos hijos, de 2 y 17 años que viven en su compañía en el Barrio Pasto de Aibonito. Estos menores no son hijos del peticionario.

La recurrida trabaja con su hermana en un centro de cuidado de ancianos y recibe un ingreso neto mensual de $780.00. La recurrida gasta $150.00 en renta. Conforme a la información suministrada por la recurrida, el menor tiene gastos mensuales de $88.32.

Por su parte, el peticionario tiene 65 años de edad y es pensionado de la Administración de Veteranos, de la cual recibe $2,178.00 mensuales. El peticionario no tiene más hijos menores de edad.

Por ser su padre pensionado, el menor recibe un pago mensual de $100.00 de la Administración de Veteranos

En septiembre de 2002 la recurrida compareció por derecho propio y solicitó que se fijara una pensión al peticionario. Luego de otros incidentes, el tribunal refirió el asunto a la Examinadora de Pensiones Alimentarias. Las partes sometieron las correspondientes Planillas de Información Personal y Económica.

El 5 de febrero de 2003, la Examinadora celebró una vista. A la vista la recurrida compareció representada por los abogados de la Corporación de Servicios Legales. El peticionario estuvo también representado por su abogado. Las partes presentaron prueba sobre sus bienes y sus necesidades.

El 5 de febrero de 2003, la Examinadora emitió un informe recomendando que se fijara al peticionario una pensión de $250.00 mensuales.

El 10 de febrero de 2003 el Tribunal emitió una resolución acogiendo el...

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