Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Noviembre de 2003, número de resolución KLCE0301320

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0301320
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2003

LEXTCA20031113-18 Pueblo v. Ortíz Sánchez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V DE PONCE Y AIBONITO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. JAIME ORTIZ SÁNCHEZ Peticionario
KLCE0301320
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Sobre: Infr. Art. 166 del CP Crim. Núm: JPD2003G-0424

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Pabón Charneco

Pabón Charneco, Jueza Ponente.

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de noviembre de 2003.

Comparece ante nos Jaime Ortiz Sánchez, en adelante, el peticionario, solicitando la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, en el procedimiento criminal incoado contra éste ante dicho foro por infracción al Art. 166 del Código Penal, 33 L.P.R.A.

sec. 42721. Mediante dicha determinación, el tribunal a quo denegó una “Moción al Amparo de la Regla 234 de las de Procedimiento Criminal” presentada por el peticionario.

Por las razones que esbozamos a continuación se deniega la expedición del auto solicitado.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, por hechos acaecidos el 26 de abril de 2003, se presentó denuncia contra el peticionario por infracción al Art. 166 del Código Penal, supra. El pliego acusatorio lee:

DENUNCIA.- El referido acusado, Jaime Ortiz Sánchez, alla en o para el día 26 de abril de 2003, en Carr. 1499 int Carr 584 de Juana Díaz que forma parte de la jurisdicción del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Ponce, Puerto Rico ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, dicho acusado se apropió ilegalmente de tres (3) taladros, marcas Black and Decker, otro makita y otro Eagle y una pulidora marca makita, los mismos valorados en $470.00, los cuales se encontraban en el interior del vehículo marca Chevrolet, modelo Van, color crema, Tablilla ENC-661, año 1977, propiedad del señor Félix Morales Arroyo.

Véase, Anejo I del Apéndice.

Luego de los incidentes procesales de rigor2, el 8 de agosto de 2003, el peticionario presentó escrito intitulado ““Moción al Amparo de la Regla 234 de las de Procedimiento Criminal”. En el mismo, arguyó que, a la luz de los testimonios vertidos no existían motivos fundados para su arresto e intervención. El Ministerio Público presentó oportuna oposición. El Tribunal de Primera Instancia celebró vista el 8 de octubre de 2003.

En el escrito de certiorari nos indica el peticionario que la prueba desfilada fue la siguiente:

  1. Testigo Félix Morales:

    El 27 de abril de 2003 dejó su guagua Van cerrada y estacionada en la Intersección del Mall de Juana Díaz y la Carretera 149. Luego se fue al elevado de la autopista hacía su trabajo en una compañía de Coamo. Recibió una llamada en su trabajo indicándole que cogieron a una persona dentro de su guagua o que se la habían robado. Se personó al lugar donde había dejado su guagua, la recogió y se fue al cuartel. Indicó que la guagua estaba en el mismo lugar, notó que la cerradura de la puerta del pasajero estaba floja, pero no verificó más nada. En el cuartel se entrevistó con el Agente Quiles, quien lo llevó a un cuarto y allí identificó varias herramientas como suyas que había dejado en la guagua. El valor de las herramientas sobrepasaba los $500.

    A preguntas de la defensa indicó que no hizo ninguna querella y que cuando llegó al cuartel pasó por al celda y el Agente Quiles le señaló que el Sr. Jaime Ortiz [el peticionario] era el individuo que se había robado sus herramientas.

    B.

    Testigo Angel Correa:

    Presta vigilancia en el Mall de Juana Díaz. El 26 de abril de 2003 vio al Sr.

    Jaime Ortiz Sánchez [el peticionario] caminando por la Carretera 184, Intersección 149; llevaba una mochilla en la espalda. Al percatarse de su presencia, le prestó vigilancia porque se pasaba en el Mall buscando zafacones.

    Lo vio cruzar la calle y se pegó a una guagua...

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