Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Noviembre de 2003, número de resolución KLAN0301207

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0301207
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2003

LEXTCA20031114-11 Cáez Sierra v. Ground Motive Dependable Airlines

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VII CAROLINA-FAJARDO

EDGAR R. CAEZ SIERRA Demandante-Apelante vs. GROUND MOTIVE DEPENDABLE AIRLINES, ET ALS. Demandada-Apelada
KLAN0301207
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina CASO NÚM. PFE2001-0545 SOBRE: Despido Injustificado, Daños y Perjuicios y Otros

Panel integrado por su presidente Juez Miranda de Hostos y los jueces Hernández Torres y Martínez Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de noviembre de 2003.

El señor Edgardo R. Caez Sierra, en adelante el apelante, comparece ante nos solicitándonos la revisión de una Sentencia Sumaria Parcial dictada por el Honorable Tribunal de Primera Instancia, en adelante TPI (Hon. Sonsire Ramos Soler, Jueza), dictada el 29 de agosto de 2003 y notificada el 5 de septiembre de 2003.

En dicha sentencia el TPI declara Con Lugar una solicitud de sentencia sumaria de Ground Motive Dependable Airlines Services, Inc., en adelante la apelada. Con dicha decisión el TPI desestima la causa de acción del apelante en cuanto a declararlo como impedido de acuerdo a la definición que de esto hace la ley contra el discrimen en el empleo de personas con impedimentos. 1 L.P.R.A. § 501, et seq. en adelante Ley Núm. 44.

Se confirma la Sentencia Sumaria Parcial emitida por el TPI por ser ésta conforme a derecho. Veamos.

I

El demandante aquí apelante reclamó contra la aquí apelada, alegando que fue objeto de discrimen por razón de un impedimento físico y que fue despedido discriminatoriamente en violación a la Ley Núm. 44 de 2 de junio de 1985, conocida como la ley contra el discrimen en el empleo de personas con impedimentos, supra. Igualmente alegó violaciones a la Ley Núm.

100 de 30 de junio de 1959, según enmendada 29 L.P.R.A. § 185, et seq., la Ley 80 del 30 de mayo de 1976, según enmendada sobre despido injustificado, y a la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, 11 L.P.R.A. § 7 et seq., en adelante "Ley 45", también conocida como Ley de Compensación por Accidentes del Trabajo.

El 11 de marzo de 2003, el apelante presentó ante el TPI "Moción de Sentencia Sumaria Parcial", solicitando esencialmente que se decidiera tres (3) aspectos sumariamente: (1) que el contrato de empleo probatorio que suscribió era nulo; (2) que tiene derecho a reclamar daños, ingresos dejados de percibir e ingresos futuros; (3) que debe considerársele como "impedido" conforme a las leyes aplicables.

La apelada por su parte presentó escrito en oposición a la solicitud de sentencia sumaria solicitada por el apelante, aduciendo que existían varios hechos en controversias sobre todo en cuanto a la alegación de nulidad del contrato probatorio. Adujo, además, que la cuestión relativa a los daños alegados e ingresos eran asuntos que el TPI debía decidir luego de que el aquí apelante presentara prueba de ello. De igual forma, la apelada solicitó que el apelante no fuera considerado "impedido" bajo la legislación aplicable.

El TPI declaró No Ha Lugar la "Moción de Sentencia Sumaria" presentada por el apelante y de otra parte, declaró Con Lugar la sentencia sumaria solicitada por la apelada con respecto a no declarar impedido al aquí apelante y desestimó la causa de acción como tal.

Inconforme con esta decisión, el aquí apelante recurre ante nos y señala la comisión de varios errores por parte del Honorable Tribunal de Primera Instancia:

PRIMER ERROR: Erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar No Ha Lugar la Moción de Sentencia...

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