Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Noviembre de 2003, número de resolución KLAN0101268

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0101268
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2003

LEXTCA20031118-02 Nazario Franceschi v. Exparte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICAL DE PONCE

NILDA NAZARIO FRANCESCHI ENRIQUE ORTIZ DONES EX PARTE KLAN0101268 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Sobre: Incapacidad y Tutela Legal Civil Núm: JEX1998-0120

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Pabón Charneco

Pabón Charneco, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2003.

Comparece ante nos Carmen Jeannette Matos Ortiz, en adelante, señora Matos, solicitando la revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo declaró incapaz a Angel Ortiz Dones y nombró como su tutora legal a Nilda Nazario Franceschi, en adelante, señora Nazario.

Por las razones que esbozamos a continuación se modifica la Sentencia apelada.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, Enrique Ortiz Dones, en adelante, señor Enrique Ortiz, y la señora Nazario, presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia una petición sobre incapacidad y tutela legal. El señor Enrique Ortiz es hermano de Angel R. Ortiz Dones, en adelante, señor Angel Ortiz, quien es veterano incapacitado.1 Se planteó en la petición:

....

3. El Sr. Angel R. Ortiz Dones no tiene capacidad para regir sus bienes o su persona lo que obliga que se solicite se declare incapaz judicialmente y se le nombre un tutor a esos efectos. La mencionada incapacidad ha sido reconocida por la Administración de Veteranos, quien le brinda todos los beneficios através [sic] de su custodio legal. La madre del veterano incapaz, Doña Ramonita Dones, aún cuando cohabita con este; es por su edad y poca capacidad inelegible para el cargo...

4. El Sr. Enrique Ortiz Dones ha indicado no poder ejercer la función de tutor legal del veterano incapacitado y reconoce que, de igual forma la Sra. Ramonita Dones esta [sic] incapacitada de hacerlo.

Por estas razones endosa a la custodio legal y también peticionaria [señora Nazario] para ocupar dicho cargo. La Administración de Veteranos y sus funcionarios han dado su aval para ello.

5. La Sra. Nazario Franceschi ejerce el cargo de custodio desde Abril de 1995 y ha demostrado a carta cabal su rectitud, honestidad y responsabilidad en el descargo de sus funciones...

Véase pág. 13 del Apéndice.

Solicitaron, en su consecuencia, que el Tribunal de Primera Instancia declarara al señor Angel Ortiz incapaz de regir sus bienes y se nombrara a la señora Nazario como su tutora legal.

El 18 de octubre de 1999, la señora Matos, presentó escrito intitulado “Moción Urgente de Intervención y Solicitud de Paralización de los Procedimientos”. Alegó en el escrito que ostentaba la custodia legal de su tío, el señor Angel Ortiz desde hacía tres (3) años, por éste no poder cuidarse a sí mismo. Planteó que su tío, a saber, el señor Enrique Ortiz, le había informado que él no era el promovente del caso de tutela sino que era la señora Nazario. Asimismo, arguyó:

...

7. Tanto el Sr. Enrique Ortiz Dones como la Sra.

Ramonita Dones están imposibilitados de poder ejercer la tutela del Sr. Angel Ortiz Dones. Ante tal situación éstos han delegado en la aquí compareciente los deberes y obligaciones que conlleva el ejercicio de la tutela de facto del Sr. Angel Ortiz Dones.

8. No es correcto que la peticionaria [señora Nazario] está siendo endosada de manera alguna por el hermano y la madre del Sr. Angel Ortiz Dones.

9. Debemos señalar que la peticionaria [señora Nazario] tiene conocimiento de que la aquí interventora es quién ha ejercido la tutela de facto y no ella por aproximadamente tres años, y que desea ser la tutora legal....

Véase, págs. 9-10 del Apéndice.

El escrito anterior fue acompañado de una declaración jurada del señor Enrique Ortiz acreditando lo alegado. La señora Nazario presentó réplica a dicho escrito.

Alegó:

...

4. En relación con las alegaciones de la intervención, la interventora solicitante [señora Matos] no es tutora de facto del Sr. Dones. Dicha persona ha usurpado la custodia de dicha persona, alejando del lado del Sr. Ortiz Dones a todos aquellos que cuidaban por su bienestar y del de la Sra. Ramonita Dones.

5. En cuanto a la alegación de que el hermano del alegado incapaz no ha endosado a la peticionaria [señora Nazario] para ser la tutora del Sr. Ortiz Dones, el expediente habla por sí solo.

...

Véase, págs. 6 y 7 del Apéndice.

Celebrada una vista, el 18 de octubre de 2001, notificada el 20 de noviembre de 2001, el Tribunal de Primera Instancia emitió el dictamen recurrido. Mediante el mismo, entre otros extremos, declaró incapaz al señor Angel Ortiz y nombró a la señora Nazario como su tutora legal.

Insatisfecha, la señora Matos acude a este Tribunal. Luego de numerosos trámites procesales ante este Foro, y contando con el alegato de la señora Nazario y la Exposición Narrativa de la Prueba, procedemos a resolver.

II

En su escrito, la señora Matos plantea que incidió el Tribunal de Primera Instancia al adjudicar la tutela legal del señor Angel Ortiz a la señora Nazario; al declarar incapacitada a la señora Matos para el cargo de tutora legal del señor Angel Ortiz; y al determinar una fianza por concepto de tutela legal sin seguirle procedimiento establecido en ley y que frusta el objetivo perseguido por dicha fianza ante la negligencia de un tutor nombrado judicialmente.

III

Cuando una persona se incapacita física o mentalmente se puede solicitar al Tribunal de Primera Instancia que declare a esa persona incapacitada. Le compete solicitar esta declaración al cónyuge y a los parientes del presunto incapaz que tengan derecho a sucederle ab intestato. Art. 181 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 704.

Por su parte, el Art. 183 del Código Civil dispone que antes de declarar la incapacidad, el tribunal oirá el dictamen de uno o varios facultativos y recibirá las demás pruebas que considere necesarias, tal como el informe sobre las condiciones socio-económicas del pupilo o del tutor, suscrito por el Procurador Especial de Relaciones de Familia o por el Ministerio Fiscal. 31 L.P.R.A. sec. 706.

La tutela le correspondería en primer lugar al cónyuge, y luego a cualquiera de los padres, hijos, abuelos o hermanos, en ese orden. Art. 186 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 709. Ello no implica, sin embargo, que el tutor pueda disponer de los bienes del tutelado. Su función consiste más bien en administrarlos. El objeto de la tutela es la protección de la persona a tutelarse, sus bienes, o ambas cosas. Cuando se trata de una persona que no está bajo la patria potestad, pero es un incapaz, el objeto de la tutela es la protección de sus bienes, Art. 167 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec.

661.

En Díaz v. Corte, 58 D.P.R. 88 (1941), el Tribunal Supremo consideró que el hecho de que la peticionaria fuese prima hermana de la incapacitada y tuviese el derecho a sucederla ab intestato no le confería un derecho absoluto a que se le asignara su tutela. El Tribunal Supremo afirmó que aunque el Art. 181 del Código Civil, supra, dispone solamente que la declaración de incapacidad de los locos y dementes pueden solicitarla el cónyuge y los parientes del presunto incapaz que tengan derecho a sucederle ab intestato, el mismo no impone al tribunal la obligación de conceder la tutela a dichos parientes. El Tribunal Supremo señaló, además, que la única prelación existente para reclamar la tutela de los locos es la que establece el Art. 186 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 709, en favor del cónyuge, los padres, los hijos, los abuelos y los hermanos, y en defecto de una de esas personas, el tribunal conforme lo dispone el Artículo 194 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 731, debe nombrar una persona de reconocida probidad.

En el mencionado caso de Díaz v. Corte, el Tribunal Supremo reconoce que los Tribunales de Primera Instancia tienen discreción para designar al tutor del declarado incapaz. Además, reconoce que a no ser que se demuestre abuso de esa discreción, no debe intervenirse con tal determinación.

En la situación de marras, el señor Angel Ortiz es un veterano y como tal aplican a los...

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