Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Noviembre de 2003, número de resolución KLAN0200645

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0200645
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2003

LEXTCA20031124-10 Natal Trinidad v. Alicea Adorno

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

PANEL IV

MARITZA NATAL TRINIDAD Apelada v. ANGELINA ALICEA ADORNO, ET ALS Apelantes ------------------------------ MARITZA NATAL TRINIDAD Apelante v. ANGELINA ALICEA ADORNO, ET ALS Apelados KLAN0200645 KLAN0200658 KLAN0201412 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Cobro de Dinero, Partición de Comunidad y Resolución de Contrato KAC98-0590 (507)

Panel integrado por su presidente, Juez Gierbolini y los Jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.

Cordero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 24 de noviembre de 2003.

Angelina Alicea Adorno (“Alicea Adorno”) y Jesús Natal Alicea, Julián Natal Alicea (en adelante ambos por “Natal Alicea”), Minerva Alicea y Haydee Alicea (en adelante ambas por “Alicea Rivera”) presentaron oportunamente sendos escritos de apelación en los que nos solicitaron la revisión de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (“TPI”) el 2 de mayo de 2002, notificada el 31 de mayo de 2002. Mediante la referida Sentencia, el TPI ordenó a los demandados pagar la cantidad de $56,773.60 por concepto de salarios adeudados por trabajo a tiempo parcial realizado Maritza Natal Trinidad (“Natal Trinidad”).

I

Natal Trinidad presentó Demanda ante el TPI el 27 de mayo de 1998 contra Alicea Adorno. Natal Trinidad alegó en la Demanda que desde el 1988 fue contratada verbalmente por Emilia Alicea Adorno (“Doña Emilia”) para que le administrara sus propiedades inmuebles, realizara múltiples gestiones personales en agencias de gobierno, hospitales, farmacias, le atendiera con sus problemas de salud, realizara compras de alimentos, le ayudara en la partición de la herencia de su difunto esposo, contratara profesionales, pernoctara en el hospital y casa, le ayudara con terapias, tratamiento y en su cuidado personal, radicara demandas contra los inquilinos que ocupaban las viviendas alquiladas entre otras funciones. Natal Trinidad señaló que con posterioridad a la muerte de Doña Emilia, continuó con su obligación contractual de administrar las propiedades de la difunta solicitando a la Sucesión que de no interesar que continuara con tales servicios se lo informara. Natal Trinidad indicó en la demanda que requirió a los miembros de la Sucesión el pago por los servicios prestados a Doña Emilia y que fueron prestados posteriormente a la Sucesión, lo cual le ha sido negado. Además, requirió la división de su participación en certificados de depósitos y en cuentas de ahorros que fueron abiertas en vida de Doña Emilia. Natal Trinidad alegó que esas cuentas fueron abiertas con dinero y esfuerzo entre ella y Doña Emilia.

En síntesis, Natal Trinidad reclamó en la demanda: (1) la cantidad de $12,600.00 por concepto de honorarios producto de la administración durante diez años de las propiedades de Doña Emilia, más intereses ascendentes a $1,500.00 y una partida adicional de $5,000.00 por daños ocasionados por incumplimiento de contrato; (2) la cantidad de $20,000.00 por concepto de servicios personales que brindó a Doña Emilia entre los años 1988 a 1997, que de no pagarse ocasionarían un enriquecimiento injusto; (3) la cantidad de $37,595.00 correspondiente a la participación de Natal Trinidad en Certificados de Depósitos y cuentas de ahorro conjuntas entre ésta y Doña Emilia, más una suma ascendente a $20,000.00 por las imputaciones que se le han hecho de que ha sustraído para sí dinero de Doña Emilia y (4) que se le libere de la responsabilidad de administrar los bienes de la Sucesión. Posteriormente, Natal Trinidad enmendó la Demanda para incluir a Natal Alicea y a Alicea Rivera.

La demanda fue contestada por Natal Alicea y Alicea Rivera negando cada uno de los hechos esbozados, mientras que Alicea Adorno aceptó que Natal Trinidad estaba administrando las propiedades. No obstante, Alicea Adorno señaló que la administración de las propiedades ha sido por cuenta propia de Natal Trinidad y procedió a negar el resto de las alegaciones. Ninguno de los demandados levantó la defensa afirmativa de prescripción.

El TPI celebró juicio el 16 de octubre de 2001 y emitió Sentencia el 2 de mayo de 2002, notificada el 31 de mayo de 2002. En la misma, el TPI identificó las siguientes cuatro causas de acción: (1) cantidad adeudada por la administración de las propiedades de Doña Emilia; (2) cantidad adeudada por la prestación de servicios personales a Doña Emilia; (3) cantidad reclamada sobre certificados de depósitos y cuentas de ahorro con dinero alegadamente depositado por Doña Emilia y Natal Trinidad, además, de la alegación sobre difamación y; (4) relevo de Natal Trinidad de la administración de propiedades. El foro apelado concluyó a base de la prueba desfilada que Natal Trinidad realizó a Doña Emilia las gestiones personales alegadas en la demanda, administró las propiedades de ésta, realizó gestiones de cobro, presentación en los tribunales, DACO, CRIM y en el Departamento de Hacienda e intervino para realizar mejoras a los apartamentos de ésta. El TPI indicó que la prueba presentada demostró que Natal Trinidad realizó los servicios personales y de administración de las propiedades de Doña Emilia. El TPI determinó que tanto Doña Emilia como sus herederos se beneficiaron y enriquecieron del trabajo realizado por Natal Trinidad desde marzo de 1987 hasta octubre de 2001. De otra parte, el TPI señaló en cuanto a los certificados de depósito y cuentas de ahorro que Natal Trinidad no pudo demostrar con la prueba presentada que ella hubiera aportado dinero a éstas. A su vez, el TPI determinó que Natal Trinidad realizó gestiones de administración de algunas propiedades, además, concluyó que ésta no está licenciada como corredora de bienes raíces ni es perito en el campo, por lo que no es acreedora a cobrar como si lo fuera, es decir, a base del 15%

del total de las rentas devengadas de las propiedades que administraba. No obstante, el TPI indicó que ésta merece que se le pague por las gestiones durante el tiempo que realizó las mismas.

A la luz de las antes señaladas determinaciones de hechos, el TPI concluyó que en la situación de autos se configuró la doctrina de la gestión de negocios ajenos mediante la cual los demandados se beneficiaron y enriquecieron injustamente del trabajo realizado por Natal Trinidad. El foro apelado indicó que la aceptación de la gestión ajena fue una tácita ya que no existió ningún contrato escrito entre las partes. Por tanto, reconoció a Natal Trinidad una cantidad equivalente al salario mínimo por trabajo realizado a tiempo parcial,(1)

durante el período de los (10) diez años que ésta prestó los servicios(1988 a 1997). Así, el TPI ordenó el pago de $53,560.00 por concepto de salarios más $3,213.60 por el interés legal.(2)

Por otro lado, el TPI declaró No Ha Lugar la causa de acción con relación a las cuentas de ahorro y certificados de depósitos. El TPI señaló que Natal Trinidad no demostró que hubiera depositado dinero en las mismas por lo que las referidas cuentas pertenecen a la Sucesión de Doña Emilia.

El TPI, con relación a la solicitud de Natal Trinidad para que se le releve de la responsabilidad de administrar los bienes de la Sucesión, determinó liberar a ésta de la misma, a su vez, estableció que le corresponde a la Sucesión de Doña Emilia continuar con la administración de las propiedades pertenecientes a ésta. Por otra parte, en cuanto a la causa de acción por difamación en la que Natal Trinidad solicitó la cantidad de $20,000.00 por daños, el foro apelado declaró la misma No Ha Lugar ya que “... la demandante, en el juicio en su fondo, no presentó prueba que sustentara la misma.”

Así las cosas, el TPI dictó la Sentencia que se transcribe a continuación:

“Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal declara Ha Lugar tres de las cuatro causas de acción de la demandante y, en consecuencia, condena a los demandados a pagar la cantidad de $56,773.60 en [sic] del trabajo a tiempo parcial realizado por la Sra. Maritza Natal Trinidad durante los diez (10) años que la demandante le prestó los servicios personales y de administración de las propiedades de la Sra. Alicea Adorno.”(3)

Inconforme, Natal Trinidad presentó, oportunamente, unaMoción Solicitando...

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