Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2003, número de resolución KLAN0200215

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0200215
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2003

LEXTCA20031126-06 Valentin Franqui v. Beauchamp Sanchez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGUEZ

HERIBERTO VALENTIN FRANQUI, su esposa Rosa Lydia González y la Sociedad Legal de Gananciales que Componen Demandantes-Apelados v. REGINALDO BEAUCHAMP SANCHEZ, su esposa Fulana de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos Compuesta Demandado y Demandante contra Tercero Apelante v. ROBERTO MORALES INCORPORADO Tercero Demandado y Apelado
KLAN0200215
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez CIVIL NUMERO: IAC1998-0208 SOBRE: Reinvindicación, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 26 de noviembre de 2003.

El Sr. Reginaldo Beauchamp Sánchez (en lo subsiguiente el demandado o apelante) apeló la sentencia dictada el 2 de octubre de 2002 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (en adelante el TPI). Evaluados los señalamientos de error del escrito apelativo solicitamos a las partes que presentaran una Exposición Narrativa de la Prueba (E.N.P.), la cual, tras varios trámites, fue aprobada por el TPI el 30 de septiembre de 2003.

Así mismo, y a petición de la parte apelante, solicitamos se elevaran los autos.

Con el beneficio de la E.N.P., y la comparecencia de los apelados, Sr.

Heriberto Valentín Franqui y Roberto Morales Inc., resolvemos.

I.

El 22 de mayo de 1998 el Sr. Heriberto Valentín Franqui, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales presentaron Demanda sobre Reivindicación y Daños y Perjuicios contra el aquí apelante y su esposa, a quien identificó como Jane Doe. En síntesis la parte demandante alegaba ser dueña de un predio de terreno colindante con la propiedad de los demandados y que como producto de un movimiento de terreno efectuado en el solar de los segundos, éstos usurparon parte del terreno propiedad de los demandantes.

Oportunamente, la parte demandada contestó la demanda aceptando varias alegaciones de la parte demandante, entre éstas que efectuó un movimiento de terreno en su propiedad, pero negó que como producto de dicho acto hubiese usurpado terreno de los demandantes. Levantó como defensa afirmativa la prescripción de la causa de acción, que los demandantes habían movido la colindancia sin su consentimiento y que los daños sufridos por los demandantes eran imputables a terceras personas, así como que no era necesario la construcción de un muro de contención en la colindancia de los terrenos. Presentó demanda contra tercero contra Roberto Morales, dueño de un negocio dedicado a la remoción de terrenos y a quien contrató para realizar un trabajo de corte y remoción de terreno en sus propiedades. Adujo en la reclamación contra tercero que de los demandantes prevalecer en su acción, la única parte responsable por la usurpación de los terrenos era el tercero demandado toda vez que no realizó el trabajo en el lugar marcado. Eventualmente, la demanda contra tercero fue enmendada a los únicos fines de traer como tercero demandado a Roberto Morales Incorporado y no a Roberto Morales como persona natural.

Tras varios incidentes procesales, el foro a quo celebró juicio en su fondo y emitió la sentencia apelada. De la misma surgen las siguientes determinaciones de hechos, que por su trascendencia transcribimos:

1. La parte demandante es dueña de la siguiente propiedad:

RUSTICA: Parcela “C” – Parcela radicada en el Barrio Río Cañas del término municipal de Mayagüez con un cabida superficial de 2,428.40 (2,428.34 según registro) metros cuadrados y en lindes: por el NORTE, en 62 metros, con Parcela “B” a segregarse; por el SUR, 54.50 metros, con terrenos de Luis Bravo; por el ESTE, en 50 metros con terrenos de Luis Basora, y por el OESTE, en 41 metros con Camino Soledad.

Inscrita al Folio Número 56 de tomo 290, finca 9218.

2. Los demandados son dueños de las siguientes propiedades:

RUSTICA: Parcela “A” – radicada en el Barrio Río Cañas del término municipal de Mayagüez con una cabida superficial de 2,717.58 metros cuadrados, en lindes: por el NORTE, en 99.40 metros, con terrenos de Oscar Bravo; por el SUR, en 100 metros, con Parcela “B” a segregarse; por el ESTE, en 25 metros, con una quebrada, y por el Oeste, en 21.50 metros con Camino Soledad.

RUSTICA: Parcela “B” – Parcela radicada en el Barrio Río Cañas del término municipal de Mayagüez con una cabida superficial de 2,717.58 metros cuadrados, en lindes: por el NORTE, en 100 metros, con Parcela “A” a segregarse, por el SUR, en 62 metros, con Parcela “C” y 37.20 metros, con terrenos de Luis Basora; por el OESTE con camino Soledad.

2. La Parcela “C” perteneciente a la parte demandante se encuentra [en] un nivel mucho más alto que las parcelas pertenecientes a los demandados. Originalmente desde la Parcela de los demandantes bajaba un talud cuya base terminaba dentro del solar de la parte demandada.

3. Durante el año 1995 el demandado, Reinaldo Beauchamp1, comenzó los trabajos para llevar a cabo una construcción en su solar. Para efectuar la limpieza del mismo y el movimiento de tierra necesarios tomó en arrendamiento de Roberto Morales, Inc. cierto equipo pesado con sus operadores. Posteriormente en o para el día 14 de noviembre de 1995, el demandado Reinaldo Beauchamp tomó en arrendamiento de la tercera Demandada un equipo conocido como D6, con su operador para efectuar movimientos de tierra en la colindancia con el demandante.

4. Antes de comenzar los movimientos de tierra el demandado coordinó con el demandante Heriberto Valentín Franqui para fijar los puntos de colindancia. Estos fueron efectivamente determinados y fijados sobre el terreno conforme lo estableció el agrimensor Luis A. Tirado Villafañe.

5. Al efectuarse los trabajos de movimiento de tierra junto a la colindancia con el solar del demandante no existía plano del solar del demandado. El demandado marcó la colindancia con un cordón blanco por el lugar que se había determinado en la reunión con el demandante. Al comenzar el trabajo de corte el operador del equipo, Sr. Héctor Ruiz Nieves, éste efectuaba el mismo retirándose a un (1) metro o un metro y medio (1 ½ ) metros del cordón que marcaba la colindancia. El demandado Reinaldo Beauchamp le indicó al operador de la máquina que se aproximara más a la colindancia.

6. Como consecuencia de este movimiento de tierra próximo o dentro de la colindancia entre la finca de la parte demandante, Sr. Heriberto Valentín Franqui, el demandado Reinaldo Beauchamp le indicó que lo ocurrido era de su responsabilidad y que él se haría cargo de subsanar.

7. Pasados varios meses desde que se efectuó el movimiento de tierra antes relacionado, el demandante Heriberto Valentín Franqui, le requirió al demandado Reinaldo Beauchamp que consignara por escrito el compromiso de subsanar el daño causado. El día 15 de marzo de 1996 el Sr. Beauchamp suscribió el documento que fue presentado en evidencia como Exhibit IV de la parte demandante en el cual se comprometió a subsanar los daños causados y construir un muro.

8. En varias ocasiones el Sr. Heriberto Valentín le requirió al Sr. Reinaldo Beauchamp que honrara su compromiso. En la última ocasión en la cual el Sr. Valentín le requirió al Sr. Beauchamp el cumplimiento con su obligación el Sr. Beauchamp se negó a construir el muro y hacer los trabajos. Inmediatamente que el Sr. Valentín recibió esta negativa contrató a su abogado y radicó la presente acción.

9. Como consecuencia del movimiento de tierra efectuado por el demandante, el talud que...

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