Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2003, número de resolución KLAN 00-00861

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN 00-00861
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2003

LEXTCA20031126-85 Pueblo v. Santos Dávila

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DEL CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I, PANEL IV DE SAN JUAN

PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado vs. rafael santos davila Apelante
KLAN 00-00861
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Actos Lascivos e Impúdicos; Art. 99 CP Crim. Núm. KHO-99-G0037 al 42 (1101)

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, el Juez Cordero y el Juez Rodríguez Muñiz.

Gilberto Gierbolini, Juez Ponente

S E N T E N C I

A

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de noviembre de 2003.

El 28 de julio de 2000, Rafael Santos Dávila presentó Recurso de Apelación en el que nos solicitó la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 30 de junio de 2000. Mediante dicha sentencia el tribunal a quo condenó a Santos Dávila a 232 años de cárcel por cuatro cargos de violación, Artículo 99 del Código Penal, y por dos cargos de actos lascivos, Artículo 105 del Código Penal.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, CONFIRMAMOS

la Sentencia apelada.

I

El 7 de junio de 1996, Lilliam Lugo Torres, técnico de licenciamiento y trabajadora social del Departamento de la Familia visitó la casa de Mary Contreras Tolentino para evaluar sus facilidades y determinar la otorgación de una licencia para establecer un hogar sustituto. El 26 de junio de 1996, Lida E. Morales Cruz, técnico social del Departamento de la Familia recibió a cuatros menores de edad de apellidos VP, quienes habían sido removidos de su hogar por alegado maltrato. Uno de ellos, YVP, de 8 años, fue ubicada en el hogar sustituto de Contreras.

El 13 de agosto de 1996, otras dos menores, JLV, de 6 años, y GLV, de 4 años, fueron ubicadas en el hogar sustituto de Contreras. El 29 de noviembre de 1996, JLV y GLV fueron removidas de dicho hogar y entregadas a su abuela.

En enero de 1997, uno de los hermanos de YVP, LVP, de 12 años, también fue ubicado en el hogar de Contreras. El 13 de marzo de 1997, YVP fue removida del hogar sustituto de Contreras y trasladada al hogar sustituto de Myrna Martínez.

El 21 de junio de 1997, la madre de YVP, Leida Pérez Morales, presentó querella contra Rafael Santos Dávila, alegado compañero consensual de Contreras, por abuso sexual. El 22 de junio de 1997, YVP fue llevada a Centro Médico para evaluación. La Dra. Nancy Collazo Pabón, pediatra con sub-especialidad en neonatología, evaluó a la menor y determinó que su himen había sido lacerado crónicamente. Según la doctora, esto ocurre al mantener relaciones sexuales durante mucho tiempo. El 27 de junio de 1997, otra de las menores JLV fue llevada también a Centro Médico para evaluación debido a que la niña había manifestado que Santos Dávila la había molestado sexualmente. La Dra. Iris I. Pérez Ortiz, especialista en obstetricia y ginecología evaluó a JLV y determinó que la niña no había sido violada. Según la doctora, en este tipo de casos ella no espera encontrar evidencia física.

El 12 de mayo de 1999, fueron presentadas contra Santos Dávila cuatro denuncias por violación, Artículo 99 del Código Penal, cometidas contra la menor YVP y dos denuncias por actos lascivos, Artículo 105 del Código Penal, cometidos contra la menor JLV. En la vista preliminar celebrada el 25 de octubre de 1999, el Tribunal de Primera Instancia encontró causa probable para acusar por todos los delitos imputados. El 8 de noviembre de 1999, fueron presentadas las correspondientes acusaciones contra Santos Dávila.

El 18 de febrero de 2000, el acusado presentó moción en solicitud de orden para examinar los expedientes del Departamento de la Familia sobre las menores YVP y JLV, una moción bajo la Regla 154.1 de Procedimiento Criminal, en la que solicitó permiso para discutir el historial sexual de las perjudicadas en la vista señalada para el 6 de marzo de 2000, y otra moción en solicitud de pliego de especificaciones. El 25 de febrero de 2000, el Tribunal de Primera Instancia emitió orden, notificada el 1 de marzo de 2000, en la que declaró No Ha Lugar las tres mociones presentadas por la defensa.

El 5 de abril de 2000, las acusaciones fueron enmendadas para incluir la reincidencia del acusado, quien fue sentenciado el 31 de octubre de 1988 a cumplir 6 años de cárcel por el delito de apropiación ilegal y el 12 de julio de 1990, fue condenado a 6 años de cárcel por los delitos de traspaso y posesión de documentos falsos y apropiación ilegal agravada.

Desde el 3 de abril de 2000 hasta el 10 de mayo de 2000, fue celebrado el juicio por jurado contra Santos Dávila y el jurado lo declaró culpable por unanimidad en los 4 cargos de violación y mediante una mayoría de 10 a 2 en los 2 cargos de actos lascivos. El 15 de mayo de 2000, el Ministerio Público solicitó sentencia con agravantes.

El 1 de junio de 2000, el acusado presentó moción en solicitud de nuevo juicio al amparo de la Regla 188 de Procedimiento Criminal basada en que Mary Contreras Tolentino, quien residía en la República Dominicana y no pudo estar presente en el juicio por alegados problemas con la visa, prestó una declaración jurada el 21 de mayo de 2000 en la que expresa su conocimiento sobre los hechos y sobre la inocencia del acusado. El 30 de junio de 2000, el Ministerio Público presentó moción en oposición a la solicitud de nuevo juicio en la que argumentó que la declaración de Contreras va dirigida a impugnar la credibilidad de las perjudicadas y no cumple con los requisitos necesarios para conceder un nuevo juicio.

En esa misma fecha, el Tribunal de Primera Instancia pronunció sentencia mediante la cual condenó a Santos Dávila a 50 años de prisión por cada uno de los cargos de violación y a 16 años de prisión por cada uno de los cargos de actos lascivos. Todas las penas fueron impuestas para ser cumplidas consecutivamente.

Inconforme con dicha determinación, el 28 de julio de 2000, Santos Dávila acudió ante nos mediante recurso de apelación en el que nos solicitó la revocación de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia a quien imputa la comisión de 17 errores, los cuales consisten en lo siguiente:

  1. Erró el tribunal apelado al no ordenar al Ministerio Público entregar una exposición más definida y detallada de los hechos constitutivos del delito.

  2. Erró el tribunal apelado al no ordenar la entrega o inspección del expediente de servicios sociales referente a las perjudicadas cuando del mismo surge prueba exculpatoria y favorable pertinente.

  3. Erró el tribunal apelado al negarse a descubrir prueba exculpatoria o relevante a la culpabilidad o no culpabilidad o a la sentencia.

  4. Erró el tribunal apelado al permitir que el Ministerio Fiscal comentara sobre el silencio del acusado-apelante en presencia del jurado sin tomar providencias o decretar “mistrial”, aún cuando no fuera solicitado por la defensa por tratarse de un error de plano, fundamental y esencial que amerita la revocación de la sentencia. Además, de permitir que el fiscal llamara embusteros a los testigos de defensa.

  5. Erró el tribunal apelado al permitir que el Ministerio Fiscal usara calificativos de monstruo y animal contra el acusado-apelante en presencia del jurado previniendo su ánimo sin tomar medidas, proveer instrucciones especiales o decretar un “mistrial”.

  6. Erró el tribunal apelado al permitir que el Ministerio Fiscal utilizara lenguaje ofensivo, manerismos, gritos e imputara conducta delictiva a uno de los abogados de defensa cargando de tensión el ambiente del tribunal e influyendo ilegalmente en el ánimo del jurado.

  7. Erró el tribunal apelado al impedir que la defensa contrainterrogara adecuadamente a los testigos de cargo violentado así el derecho constitucional del acusado-apelante a la confrontación.

  8. Erró el tribunal apelado al no permitir evidencia sobre el trasfondo familiar incestuoso de los hogares de las perjudicadas.

  9. Erró el tribunal apelado en la apreciación de la prueba.

  10. Erró el tribunal apelado al omitir el resumen de la prueba al jurado antes de impartir las instrucciones.

  11. Erró el tribunal apelado al aceptar un veredicto contrario a la prueba.

  12. Erró el tribunal apelado al imponer sentencia con agravantes cuando no hubo vista al respecto.

  13. Erró el tribunal apelado al duplicar la pena por reincidencia agravada cuando el documento para la reincidencia no indicaba ningún tipo de agravante.

  14. Erró el tribunal apelado al emitir sentencia sin haber ordenado el informe pre-sentencia.

  15. Erró el tribunal apelado al no conceder nuevo juicio, a pesar de haber recibido una declaración jurada de Mary Contreras quien no pudo llegar a Puerto Rico a declarar.

  16. Erró el tribunal apelado al abusar de su discreción e impedir la autorización para tomar deposición a una testigo de ocurrencia que no podía viajar a Puerto Rico.

  17. El efecto acumulativo de los errores.

El 28 de septiembre de 2001, el acusado presentó otra moción en solicitud de nuevo juicio, en la que alegó que en una deposición tomada a la técnico social del Departamento de la Familia, Lida Morales Cruz, en el caso civil Villanueva, Et Al vs. Santos Dávila, Dpto. de la Familia, Et Al, KDP-2000-1160, ésta declaró sobre un informe que forma parte del expediente de YVP en el que la menor indica que su padre la había hecho decir que Santos Dávila entraba al baño mientras ella estaba bañándose, que orinaba frente a ella y la observaba sin ropa para que la removieran del hogar sustituto. También, alega el acusado que dicho informe siempre estuvo disponible al Ministerio Fiscal y no fue provisto a la defensa.

El 22 de febrero de 2002, el Ministerio Público presentó moción en oposición a la solicitud de nuevo juicio en la alegó que dicho informe fue discutido en el juicio durante los testimonios de los técnicos del Departamento de la Familia, Lida Morales Cruz y Juan Barrientos y durante el de la perjudicada YVP. El 13 de marzo de 2002, el Tribunal de Primera Instancia celebró...

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