Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2003, número de resolución KLAN0300167

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0300167
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2003

LEXTCA20031126-86 Pagán Santos v. Administración de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

Panel III

EUGENIO PAGAN SANTOS, WANDA I MONTES y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos Demandantes-Apelados v. ADMINISTRACION DE CORRECCION JOSEPH COLON y otros Demandados-Apelantes KLAN0300167 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KAC96-0962

Panel integrado por su presidente, Juez Rafael Ortiz Carrión, y los Jueces Antonio J. Negroni Cintrón y Jorge Segarra Olivero

Negroni Cintrón, J.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de noviembre de 2003.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico (E.L.A. o apelante), nos solicita la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, mediante la cual se le ordenó pagar al co-apelado, Eugenio Pagán Santos (Pagán Santos), $35,000.00 por haber discriminado en su contra por razones políticas y haberle despojado de sus funciones como Superintendente de Instituciones Penales II; $25,000.00 por concepto del salario que el referido co-apelado dejó de percibir; $34,200.00 por la pérdida de un diferencial en el salario al cual el co-apelado tenía derecho; $39,900.00 por aquellos beneficios marginales que no le fueron concedidos y, finalmente, $10,000.00 a la esposa de Pagán Santos y también co-apelada, Wanda I. Montes Guzmán, por los sufrimientos que ésta padeció a raíz del discrimen por razones políticas que sufrió su esposo.

Con el beneficio del alegato de lo apelados y por los fundamentos que más adelante exponemos, se revoca la sentencia apelada.

Examinemos los hechos esenciales y el trámite procesal que dieron margen a la presentación de este recurso, según se desprende de los documentos que obran en nuestro expediente.

I

El 20 de octubre de 1994 Pagán Santos presentó ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (JASAP) un escrito de apelación por medio del cual le solicitó al referido foro que ordenara: 1) que el puesto que él ocupaba fuera reclasificado al nivel V, 2) la revocación de un traslado al cual había sido sometido y 3) su reubicación en el Campamento Sabana Hoyos en Arecibo (Sabana Hoyos). Posteriormente, Pagán Santos alegó mediante una Moción en Cumplimiento de Orden, que la Administración de Corrección (Corrección) no había honrado el compromiso de reclasificarlo y que fue reubicado en Sabana Hoyos bajo la supervisión de un empleado de menor jerarquía.

La JASAP adjudicó varias de las controversias planteadas por el aquí apelado, pero en vista de que éste alegó que era supervisado por un empleado de menor jerarquía, delegó el caso a un oficial examinador para que celebrara la correspondiente vista pública con relación a este aspecto de la controversia.

Celebrada la vista en su fondo ante la Oficial Examinadora, pero aun pendiente ante la JASAP su apelación, Pagán Santos, su esposa Wanda I. Montes Guzmán y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos presentaron ante el tribunal apelado una demanda sobre daños y perjuicios contra Corrección; Joseph Colón, como Administrador de Corrección y en su calidad personal; Víctor Ruiz Sárraga; Jaime Rivera Torres; Rafael Serrano Serrano; Johnny Colón y la Sociedad de Bienes Gananciales que los anteriores cuatro codemandados conforman con sus respectivas esposas, las cuales fueron identificadas como Fulana de Tal.

En síntesis, los apelados alegaron que Joseph Colón, Víctor Ruiz Sárraga, Jaime Rivera Torres y Rafael Serrano Serrano conspiraron para colocar a Pagán Santos bajo la supervisión de un funcionario de menor rango y para privarle de las condiciones y beneficios marginales a las cuales tenía derecho por razón de su puesto de trabajo, por el solo hecho de que Pagán Santos estaba afiliado al Partido Popular Democrático, y que las actuaciones de los demandados le ocasionaron daños y perjuicios ascendentes a más de $1,850,000.00. Reclamaron, además, $650.00 mensuales a partir del mes de julio de 1993 por concepto de los salarios que Pagán Santos dejó de percibir; $650.00 mensuales a partir del mes de julio de 1993 por concepto de los beneficios marginales a los cuales tenía derecho Pagán Santos por ser Superintendente de Instituciones Penales II y una suma por concepto de honorarios de abogados.

El apelante y demás demandados contestaron la demanda, aduciendo que Corrección no había terminado de realizar una investigación en cuanto a los hechos alegados por los apelados; que por esta razón negaban todas y cada una de las alegaciones por falta de conocimiento y creencia y levantaron otras defensas.

Así las cosas, el 30 de diciembre de 1996 la Oficial Examinadora rindió su informe ante la JASAP. En el mismo señaló, en primer término, que el caso de autos le había sido delegado para que recibiera prueba en torno al hecho de sí el apelante estaba siendo supervisado por un empleado de menor jerarquía y de ser así, si ello constituía discrimen de algún tipo. Expresó, además, que los hechos que a continuación se citan in extenso habían quedado probados:

  1. El apelante de epígrafe ocupa un puesto de Superintendente de Instituciones Penales II en el Campamento Sabana Hoyos desde el 16 de febrero de 1992. Posteriores documentos los ubican en la Institución Correccional de Sabana Hoyos. De julio a diciembre de 1993 dirigió la Institución, anteriormente había sido el Ayudante del Sr. Efraín Vargas Maldonado, Administrador V de dicha Institución. Exhibit IV, apelada.

  2. En enero de 1994 el apelante fue trasladado a prestar servicios administrativos a la Institución Regional Metropolitana de Bayamón (308). En mayo de 1994 le fueron concedidos dos (2) pasos por mérito. El 23 de septiembre fue trasladado administrativamente al Centro de Detención 292 de Bayamón. Exhibit IV, apelada.

  3. Mediante comunicación de 23 de junio de 1995 el apelante fue trasladado por Joseph Colón, Administrador, a realizar las funciones de su puesto al Campamento Sabana Hoyos bajo la supervisión de Víctor Ruiz Sárraga. El traslado era efectivo inmediatamente. El apelante no recibió oficialmente esta comunicación. Tuvo conocimiento de ella a través de su abogado.

  4. Lo que se conocía como Campamento Sabana Hoyos, toda vez que se construyó otra instalación dentro de los mismos terrenos cambió de nombre. A la nueva construcción se le llamó Campamento Sabana Hoyos y a la vieja Institución se le llamó Institución Correccional de Sabana Hoyos. Este cambio de nombre ocurrió cerca de 1995.

  5. Antes de que el apelante se reportara a trabajar a Sabana Hoyos, el Sr. Víctor Ruiz Sárraga realizó una reunión con los Srs. Efraín Colón Cruz, Superintendente I en el Campamento Penal de Sabana Hoyos (edificio nuevo) y el Sr. Rafael Serrano Serrano, entonces Superintendente I quien estaba en la Institución Correccional de Sabana Hoyos (antes Campamento Sabana Hoyos). La Oficina del Sr. Ruiz Sárraga está ubicada en el Campamento y él está encargado de supervisar ambas Instituciones.

  6. Durante esta reunión con el Sr. Ruiz Sárraga les comentó que el apelante pasaría a trabajar a Sabana Hoyos y le pidió al Sr. Efraín Colón que pasara a dirigir la Institución Correccional y supervisara el personal. Éste se negó por entender que su puesto era de menor jerarquía al de otros superintendentes y no era correcto que él los supervisara.

  7. Ante la negativa del Sr. Colón el Sr. Ruiz Sárraga instruyó al Sr. Serrano que dirigiera la Institución Penal. De la misma forma y toda vez que el Sr.

    Ruiz Sárraga se iba de vacaciones designó a Serrano a supervisar ambas instituciones, esto incluía supervisar al Sr. Colón.

  8. El Sr.

    Rafael Serrano Serrano fue nombrado para ocupar el puesto #8158 de Superintendente de Institucionales Penales I en el Campamento de Sabana Hoyos. Éste venía del entonces Departamento de Servicios Contra la Adicción, efectivo el 16 de abril de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR