Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Diciembre de 2003, número de resolución KLCE0301329

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0301329
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2003

LEXTCA20031211-46 Solares Rodríguez v. Lynae

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE AGUADILLA

ANA LYDIA SOLARES RODRÍGUEZ, ANTONIO SOLARES, DOLORES SOLARES RIVERA, JUAN SOLARES JR., LYDIA JUANITA RIVERA Y ROBERTO SOLARES RIVERA Demandantes – Recurrentes v. ALICIA LYNAE RIVERA Y SHERILYN R. HAINSWORTH Demandadas - Recurridas KLCE0301329 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla CIVIL NUM. AAC2000-061 SOBRE: DIVISIÓN DE HERENCIA

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 11 de diciembre de 2003.

Acuden ante nos: Ana Lydia Solares Rodríguez, Antonio Solares, Dolores Solares Rivera, Juan Solares Jr., Lydia Juanita Rivera y Roberto Solares Rivera (en adelante los peticionarios) de la Orden emitida el 2 de septiembre de 2003 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (en adelante el TPI). En la misma, el TPI ordenó computar la herencia utilizando la figura de la “accesión a la inversa” o “antiaccesión”. Oportunamente, dicha orden fue recurrida ante el TPI mediante moción de reconsideración. La misma fue denegada por el TPI el 23 de septiembre de 2003.

Insatisfechos, arguyen como único error que el Tribunal de Primera Instancia incidió “al aplicar la figura jurídica de ‘accesión al revés’ o ‘antiaccesión’, (artículo 1304 del Código Civil, 31 L.P.R.A. 3644), a un solar que no existía como tal al construirse una edificación ganancial.”

Con el beneficio de la parte recurrida, Alicia Lynae Rivera y Sherilyn R.

Hainsworth, resolvemos.

I.

Don Juan Solares Rivera es el causante de los peticionarios de epígrafe, quienes presentaron demanda solicitando que se nombrara un contador partidor que efectuara la división de la herencia.

Durante los procedimientos del caso surgió una controversia en torno al carácter ganancial o privativo de una de las propiedades de la herencia. Las partes expusieron la controversia de la siguiente manera: don Juan Solares Rivera y doña Sherilyn Hainsworth, estando vigente la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, edificaron con fondos gananciales una casa de cemento en un predio de terreno que a dicho momento pertenecía a la Sucesión de don Pedro Solares Rodríguez y doña Dolores Rivera Cáceres, los padres de don Juan Solares Rivera. Al momento de la construcción la descripción del terreno era:

RUSTICA: Predio de terreno compuesto de 2.92 cuerdas...

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