Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2003, número de resolución KLCE0301037

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0301037
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2003

LEXTCA20031216-17 Popular Leasing v. E.L.A.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL De CAROLINA

POPULAR LEASING & RENTAL, INC.

Demandante-Peticionaria

v.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, Y OTROS

Demandados-Recurridos

KLCE0301037

Certiorari

procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina

Sobre: Impugnación de Confiscación

Caso Civil Núm. FAC01-0484 (402)

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda de Hostos, la Juez Hernández Torres y el Juez Martínez Torres.

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2003.

Comparece ante nos Popular Leasing & Rental, Inc. mediante petición de certiorari.

Solicita que revoquemos una orden dictada el 4 de junio de 2003, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (Hon. Rafael Luis Vissepó

Vázquez, Juez). En la referida orden, el tribunal declaró sin lugar una solicitud presentada por la aquí peticionaria Popular Leasing, en la que solicitó la aplicación retroactiva de la Ley Núm. 18 de 1 de enero de 2003 al caso de epígrafe. A la luz de lo expuesto a continuación, expedimos el auto solicitado y confirmamos la orden recurrida, aunque por distintos fundamentos.

I

El 28 de febrero de 2001, Popular Leasing & Rental, Inc. presentó una demanda sobre impugnación de confiscación contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En síntesis, alegó que posee título de dominio sobre un vehículo Mitsubishi Nativa, tablilla CWR-946, el cual le fue arrendado a Javier Contreras Falcón. De acuerdo a las alegaciones, dicho vehículo fue confiscado el 31 de diciembre de 2000, como parte de ciertos procedimientos seguidos por el Estado.

Como parte de sus alegaciones, Popular Leasing expuso que el Estado no ha hecho alegación alguna de vínculo delictivo entre dicha corporación y la persona sujeto de la confiscación. Por lo tanto, solicitó que al amparo de la Ley Núm.

93 de 13 de julio de 1998, mejor conocida como la Ley Uniforme de Confiscaciones (34 L.P.R.A. sec. 1723 et. seq.), se procediera a la liberación del vehículo confiscado y a la devolución del mismo a su “legítimo propietario”, Popular Leasing1.

Demanda, pág. 2; Ap. Cert., pág. 2.

El 8 de marzo de 2001, la demandante-peticionaria, Popular Leasing, presentó una moción en la que sometió una fianza judicial de $13,800.00 y solicitó la liberación del vehículo objeto de la confiscación. La antedicha cantidad de dinero corresponde a la tasación que hiciera el Estado del referido vehículo.

El 29 de marzo de 2001, el Tribunal de Primera Instancia dictó una orden en la que declaró con lugar la fianza, ordenó que los procedimientos continuaran contra ésta, y a su vez, ordenó la liberación del vehículo. El 6 de junio de 2001, Popular leasing presentó una moción en la que solicitó la devolución de la fianza ya que la “unidad confiscada fue asignada al gobierno...”. Ap. Cert., pág. 35.

Luego de una serie de trámites procesales, se realizó la vista en su fondo. En la misma, el tribunal le dio instrucciones a la demandante-peticionaria, Popular Leasing, para que presentara una moción de sentencia sumaria fundamentada en la Ley Núm. 18 de 1 de enero de 2003.

Aquí es de vital importancia señalar que según consta de los autos, al arrendatario de la Mitsubishi Nativa se le ocupó dicho vehículo ya que éste alegadamente se usó en violación a los Artículos 5, 6, 6A, 8, 8A y 32 de la Ley de Armas, así como en violación de los Artículos 258 y 260(a) del Código Penal de Puerto Rico2.

Ap. Cert., pág. 28. Al celebrarse la vista preliminar en contra del arrendatario Javier Contreras Falcón, se desestimaron los cargos al amparo de la Regla 64(n)(6) de las Reglas de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II. Ap. Cert., pág. 55. A la vista en alzada faltó la prueba del Ministerio Público, en el último día del término disponible para ello. Ap. Cert., pág. 54.

Según lo solicitado, Popular Leasing presentó una moción sobre la aplicación retroactiva de la Ley Núm. 18, supra. En la misma, expuso que dicha ley enmendó la Ley Uniforme de Confiscaciones de 1998, supra, para eliminar totalmente el Artículo 2(c), que se le añadió en virtud de la Ley Núm.

32 de 14 de enero de 2002. Dicho Artículo 2(c) disponía que “el resultado favorable al acusado o imputado en cualquiera de las etapas de la acción criminal no será impedimento para, ni tendrá efecto de cosa juzgada, sobre la acción civil de confiscación, aunque ésta se base en los hechos imputados en la acción penal”. En otras palabras, al eliminarse el antedicho Artículo 2(c), el resultado favorable al acusado o imputado ahora tendrá efecto de cosa juzgada en el pleito civil de confiscación.

Al citar la Exposición de...

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