Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2003, número de resolución KLCE0301535

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0301535
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2003

LEXTCA20031217-24 Pueblo v. Martínez González

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. JARED MARTÍNEZ GONZÁLEZ Peticionario KLCE0301535 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de Mayagüez Crim. Núm. ILE2003G0179-81 Infr. Arts. 3.2 y 3.5 Ley Núm. 54

Panel integrado por su presidenta, la juez López Vilanova y los jueces Córdova Arone y González Rivera.

López Vilanova, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17de diciembre de 2003.

El 10 de diciembre de 2003 se refirió a este Panel el recurso de epígrafe presentado ante este Tribunal el 3 de diciembre de 2003. Se recurre de la Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (Hon. Febus Bernardini, Juez) que denegó la moción de desestimación presentada por el aquí peticionario.

El caso ante nos plantea, en esencia, una controversia de acomodo razonable dentro de una estructura pública. Los certificados médicos que se acompañan acreditan que el peticionario padece de una condición mental llamada desorden de pánico que le impide subir más de un piso en un edificio.

La defensa ha pedido reiteradamente que se celebre la vista preliminar en el primer piso. Que si esto no fuere posible renuncia a que el imputado esté presente y que acepta que se celebre en ausencia. En dos (2) ocasiones, el Juez que presidía el proceso rechazó lo solicitado.

Evaluado lo alegado, el 12 de diciembre de 2003 ordenamos la comparecencia del Procurador General. Concedimos hasta el día de hoy para comparecer. El Procurador General compareció Coincide con nuestro criterio de que la pérdida de tiempo, esfuerzo y las dilaciones en este caso por parte del Tribunal de Primera Instancia no

se justifican. Ante ello, revocamos.

I

El 18 de octubre de 2002 se determinó causa probable para arrestar al peticionario de epígrafe por infracción a los Artículos 3.2 (d) y 3.5 (d) de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, (Ley 54,) esto es, por maltrato agravado cuando se cometiere en la presencia de menores de edad y por obligar o inducir, mediante maltrato y/o violencia psicológica, al cónyuge o cohabitante a participar o involucrarse en una relación sexual no deseada con terceras personas.1 Los cargos se imputan en grado de reincidencia pues el peticionario fue convicto en dos (2)ocasiones anteriores por infracción a los Artículos 3.1 y 3.2 de la referida Ley 54.

Determinada causa probable para el arresto, se señaló la vista preliminar para el 8 de mayo de 2003, en la...

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