Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Diciembre de 2003, número de resolución KLAN0301266

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0301266
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2003

LEXTCA20031230-08 Five Development Corp. v. Recetas Por Menos,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

FIVE DEVELOPMENT CORP.

Demandante-Recurrida

v.

RECETAS POR MENOS, INC.

Demandada-Peticionaria

KLAN0301266

Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina

Sobre: Desahucio y Cobro de Dinero

Caso Civil Núm.

FPE2002-0415(408)

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda de Hostos, la Juez Hernández Torres y el Juez Martínez Torres.

Martínez Torres, Juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de diciembre de 2003.

La demandada-peticionaria, Recetas Por Menos, Inc. (en adelante Recetas), nos solicita que expidamos el auto de certiorari y que revoquemos una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (Hon. Herman Lugo del Toro, Juez), en la que se declaró no ha lugar una moción solicitando relevo de sentencia al amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.

III, R. 49.2, así como que revoquemos la orden de lanzamiento expedida con posterioridad por dicho foro.

Como este recurso trata de una determinación del Tribunal de Primera Instancia en un procedimiento post sentencia, lo acogemos como un certiorari a tenor con lo dispuesto en la Regla 53.1(e)(1) de Procedimiento Civil, supra, R. 53.1(e)(1) y la Regla 32 del Reglamento Transitorio del Tribunal de Apelaciones promulgado al amparo de la Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de 2003.”

Por los fundamentos que expondremos a continuación denegamos la expedición del auto solicitado.

I

El 17 de mayo de 1997, Five Development, Corp. (en adelante Five), demandante-recurrida, y Recetas, demandada-peticionaria, otorgaron un contrato de arrendamiento de un local comercial localizado en Villa Fontana Shopping Center. La parte demandada-peticionaria, Recetas, arrendó el local por un término de cinco (5) años comenzando a contar dicho término desde el 1 de junio de 1997 por el canon mensual de $1,400.00.

Las partes estipularon que de no acordarse previo a la fecha de terminación los términos y condiciones para una extensión en el término y canon, Five, demandante-recurrida, le concedería a Recetas, demandada-peticionaria, la oportunidad de igualar la mejor oferta existente para el arrendamiento o para la compra del inmueble, si estuviese en venta.

Las partes pactaron en la cláusula ocho del contrato de arrendamiento que en caso de que Recetas, demandada-peticionaria, no entregase el local una vez vencido el contrato, estaría obligada a pagar a Five, demandante-recurrida, una suma igual al triple del canon de arrendamiento correspondiente mientras continuara en posesión del local.

Por otra parte, las partes pactaron en la cláusula trece del contrato de arrendamiento que Recetas, demandada-peticionaria, respondería de los gastos legales y honorarios de abogado en que tuviese que incurrir Five, demandante-recurrida, de tener que iniciar una acción de desahucio, cualquier tipo de acción de cobro de cánones de arrendamiento y para exigir el fiel cumplimiento del contrato, la cual nunca sería menor de $3,000 por la mera presentación de la demanda.

El 7 de septiembre de 1999, a dos (2) años y tres (3) meses de comenzado el arrendamiento, Five, demandante-recurrida, reiteró mediante carta a Recetas, demandada-peticionaria, su intención de no renovar el contrato de arrendamiento una vez vencido y le propuso adquirir el contrato de arrendamiento por un precio justo y razonable.

Luego de varias cartas entre las partes, el 22 de enero de 2002, Five, demandante-recurrida, le recordó a Recetas, demandada-peticionaria, que el contrato de arrendamiento vencía el 31 de mayo de 2002 y que se arrendaría el local para un propósito distinto al de una farmacia o recetario. Además, indicó que el local sería puesto en el mercado de alquileres en fecha cercana al vencimiento del arrendamiento con una renta anual por pie cuadrado estimada en $25.00 el pie cuadrado o el cinco (5) porciento de la venta bruta, lo que sea mayor y le ofreció la oportunidad de negociar un nuevo contrato bajo los términos antes consignados.

El 27 de febrero de 2002, Recetas, demandada-peticionaria, contestó la oferta de negociación de Five, demandante-recurrida. Recetas, demandada-peticionaria, hizo una oferta de renovar contrato de arrendamiento por un término adicional de cinco (5) años y un canon mensual de $1,750.00. El 3 de marzo de 2002, Five, demandante-recurrida, rechazó la oferta y recordó que el local debía estar desalojado para el 1 de junio de 2002.

A pesar de que la demandada-peticionaria, Recetas, conocía que su oferta había sido rechazada y de las...

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