Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Enero de 2004, número de resolución KLCE0200565

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0200565
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Enero de 2004

LEXTCA20040116-06 Negrón Negrón v. Hernández Sierra

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN

Osvaldo Negrón Negrón Demandante-Recurrido v. Aixa L. Hernández Sierra Demandada-Peticionaria
KLCE0200565
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón DDI99-2466 (705) Reclamación de Custodia

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Urgell Cuebas y Aponte Hernández.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de enero de 2004.

La peticionaria, Sra. Aixa L. Hernández Sierra, nos solicita la revisión de la resolución emitida el 6 de mayo de 2002 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante la misma, dicho foro fijó las relaciones materno filiales y le concedió al recurrido, Sr. Osvaldo Negrón Negrón, la custodia permanente y la patria potestad exclusiva de los menores de edad Jonathan y Christian Negrón Hernández.

Antes de pasar a considerar en sus meritos el recurso, es menester señalar que acogemos el mismo como apelación en atención a que las decisiones sobre alimentos, patria potestad o custodia, que

modifican o intentan modificar los dictámenes finales previos, constituyen propiamente sentencias y son revisables mediante dicho recurso. Figueroa v. Rosario, 147 D.P.R. 121 (1998).

Estudiados los planteamientos de las partes, confirmamos el dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia. Veamos.

I

Los hechos y eventos procesales no están en controversia. Allá para octubre de 1999, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, emitió sentencia decretando disuelto el vinculo matrimonial habido entre el Sr.

Osvaldo Negrón Negrón y la Sra. Aixa Hernández Sierra. En la misma, el tribunal avaló una estipulación sometida por el Sr. Negrón Negrón y la Sra. Hernández Sierra, a los efectos de que ambos cedían temporeramente la custodia de los menores habidos en su matrimonio, a los abuelos maternos, Sra. Lydia I. Sierra Andujar y Sr. Teodoro Hernández Báez, y que la patria potestad sería compartida entre dichos abuelos y el padre de éstos, Sr. Negrón Negrón, hasta que la Sra.

Hernández Sierra regresara a la libre comunidad1.

Así las cosas, el 1 de septiembre de 2000 el Sr. Negrón Negrón presentó una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, contra la Sra.

Hernández Sierra y los padres de ésta, Sra. Sierra Andujar y Sr. Hernández Báez, en la que solicitó la custodia de sus dos hijos menores de edad. Solicitó, a su vez, la custodia provisional de los menores en lo que se ventilaba el caso sobre su custodia permanente.

El 19 de diciembre de 2000, luego de que el foro de instancia ordenara la preparación de un informe social, la parte recurrida presentó su contestación a la demanda y su oposición a la solicitud de custodia provisional.

El 10 de abril de 2001 comenzó la vista en sus meritos ante el Tribunal de Primera Instancia. En ella, las partes tuvieron la oportunidad de presentar amplia prueba documental y testifical en apoyo a sus alegaciones. En dicha vista, el Sr. Negrón Negrón solicitó nuevamente que se le concediese la custodia provisional de los menores. Esta solicitud fue denegada por el tribunal.

Inconforme, el Sr. Negrón Negrón presentó ante este Foro el recurso KLCE0100440, alegando que el Tribunal de Primera Instancia había errado al no ordenar la entrega de la custodia de los menores, de manera provisional, a éste.

El 10 de mayo de 2001 este Foro dictó sentencia acogiendo el pedido del Sr. Negrón Negrón concediéndole la custodia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR