Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Enero de 2004, número de resolución KLRA200300633

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200300633
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Enero de 2004

LEXTCA20040120-10 Florida Stores, Inc. v. Bermudez Viruet

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

FLORIDA STORES, INC. Recurrente v DOLORES BERMÚDEZ VIRUET; ADMINISTRACIÓN DEL DERECHO AL TRABAJO (ADT); DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS (OFICINA DEL SECRETARIO) Recurridas
KLRA200300633
Apelación ante el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Apelación Núm. A-0244-03 Sobre: Elegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo

Panel integrado por su presidente, el Juez Soler Aquino, y los Jueces Colón Birriel y Escribano Medina

Colón Birriel Juez

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 20 de enero de 2004.

-I-

Florida Store, Inc. (la “peticionaria”) solicita la revocación de una decisión del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, Oficina del Secretario (Hon. Lucila M. Vázquez Iñigo, Jueza Administrativa) emitida el 4 de agosto de 2003 y notificada el 5 de ese mes y año. El dictamen confirmó la Resolución del árbitro (Bélgica Rivera Aponte) emitida el 6 de junio de 2003, revocando una determinación previa del Negociado de Seguridad de Empleo del referido Departamento, determinando que Dolores Bermúdez

Viruet, la reclamante recurrida (la recurrida), era inelegible a los beneficios de seguro por desempleo a tenor con la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico. Por error involuntario, en el dictamen se expresó, que la recurrida era inelegible a los beneficios, cuando debió haberse expresado, que si lo era. En consideración a lo cual, el 12 de agosto de 2003, la determinación fue corregida mediante Fe de Errata, expresándose que la recurrida era elegible a los beneficios de seguro por desempleo a tenor con la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, 29 L.P.R.A. § 701-717.

-II-

Surge de los escritos, que la recurrida trabajó con la peticionaria hasta el 12 de marzo de 2003, durante aproximadamente seis (6) años en calidad de cajera vendedora. La peticionaria despidió a la recurrida, imputándole violar la política de la compañía en un incidente iniciado por una compañera de trabajo, en el cual hubo agresión física y verbal en el área del trabajo. El 6 de abril de 2003, la recurrida presentó ante la División de Seguro Por Desempleo del Negociado de Seguridad de Empleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Negociado), una reclamación de beneficios por desempleo...

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