Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Enero de 2004, número de resolución KLAN0301501

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0301501
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Enero de 2004

LEXTCA20040122-11 Báez Ramos v. Espinosa Rodríguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

ENY BÁEZ RAMOS Apelante v. MARCOS ESPINOSA RODRÍGUEZ Apelado KLAN0301501 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Se acoge como Apelación Civil Núm. HDI1998-0310 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, Juez Miranda De Hostos y los jueces Colón Birriel y Escribano Medina

Colón Birriel, Juez

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de enero de 2004.

El Procurador General en representación de la parte apelante Eny Báez Ramos, acude de una “Resolución y Orden” del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (el “TPI”), que decretó el cierre y archivo administrativo del caso en cuestión y refirió la consideración de cualquier trámite ulterior en el mismo a la Administración para el Sustento de Menores (en adelante “ASUME”). En Resolución de 3 de diciembre de 2003, acogimos el recurso como apelación y ordenamos a nuestra Secretaria asignarle la identificación alfanumérica correspondiente como apelación y a las partes, tramitarlo conforme a derecho.

Alega en síntesis la parte apelante que, erró el tribunal de instancia al rehusarse a asumir jurisdicción sobre este caso y así referir a ASUME la consideración de cualquier incidente ulterior que pudiera suscitarse en el mismo.

Considerado el recurso y vencido el plazo concedido a la parte apelada para presentar su alegato, revocamos la sentencia apelada y resolvemos que el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, retenga jurisdicción sobre el caso, para ulteriores procedimientos que las partes puedan instar sobre la pensión alimentaria. Expongamos los hechos y los fundamentos.

-I-

Mediante sentencia de 6 de noviembre de 1998, el TPI decretó roto y disuelto por consentimiento mutuo, el vínculo matrimonial que existía entre la apelante, Eny Báez Ramos, y el apelado, Marcos Espinosa Rodríguez. En el aludido dictamen se estableció además, la obligación de Espinosa Rodríguez de pasar una pensión alimentaria de $60.00 semanales para las dos (2) niñas menores de edad procreadas durante el matrimonio.

En vista de que Espinosa Rodríguez había incurrido en múltiples atrasos en el pago de la aludida pensión alimentaria, el 24 de septiembre de 2001 la Procuradora Especial de Relaciones de Familia del Departamento de Justicia, Lic. María del C. Berrios, solicitó que se le encontrara incurso en desacato, toda vez que a esa fecha, adeudaba $1,080.00 en concepto de pensión alimentaria. Según surge del correspondiente expediente judicial, al 30 de agosto de 2002, Espinosa Rodríguez adeudaba $1,620.00 en concepto de pensión alimentaria. Mediante Minuta de 7 de octubre de 2002, en ocasión de la celebración de una vista de seguimiento, Espinosa Rodríguez hizo un pago

en efectivo de $900.00 fijándose un plan de pagos de $25.00 semanales para la deuda, adicionales a la pensión regular.

Ante los incumplimientos de Espinosa Rodríguez según se desprende de la Minuta de 8 de enero de 2003, su deuda ascendía a $1,510.00 sin incluir el mes de diciembre. De ese balance Espinosa Rodríguez abonó a Báez Ramos, en corte abierta, $650.00 y le entregó directamente a ésta $250.00. Se hizo constar que adeudaba $860.00, los que debía traer para la...

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