Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2004, número de resolución KLAN0200619

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0200619
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004

LEXTCA20040130-28 Pueblo v.

Figaro de Peña

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

EL PUEBLO DE PUERTO RICO APELADO
vs.
ANA FIGARO DE PEÑA ACUSADA-APELANTE
KLAN0200619
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Crim. Num. KPD2000G0988

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, la Juez Peñagarícano Soler y la Juez Bajandas Vélez.

Bajandas Vélez, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2004.

La señora Ana Fígaro de Peña (Sra. Fígaro o la apelante) nos solicita que revoquemos la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 21 de mayo de 2002. En la misma, el TPI condenó a la Sra. Fígaro a una pena de cárcel de tres (3) años,1 a ser cumplidos bajo el régimen de libertad a prueba por la comisión del delito de Daño Agravado, Artículo 180 del Código Penal de Puerto Rico (1974).

Evaluados cuidadosamente y en su totalidad los alegatos de las partes, los autos originales, la exposición narrativa estipulada, así como el derecho aplicable, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

I

El 27 de octubre de 2000, se presentó denuncia contra la Sra. Fígaro por la alegada comisión del delito denominado Daños Agravados, comprendido en el Artículo 1802

del Código Penal de Puerto Rico. La misma expone los hechos alegadamente cometidos por la apelante el 24 de octubre de 2000, en la calle Campeche de Puerto Nuevo, a las seis y treinta de la tarde (6:30 PM). Se alegó que la Sra.

Fígaro le causó daños al bonete, panel izquierdo del vehículo marca Toyota Four Runner de 1996 color blanca perteneciente a la Sra. Carmen Fernández (Sra.

Fernández). Autos Originales, pág. 7. Los daños al vehículo se estimaron en mil dieciséis dólares con setenta y nueve centavos ($1,016.79). Se identificaron, además, como testigos al Agte. Jorge Colón, a la Sra. Fernández y al Sr. Víctor Ocasio (Sr. Ocasio), quien estimó los daños. Por estos hechos se presentó acusación contra la Sra. Fígaro por el delito imputado, el 8 de diciembre de 2000. Autos Originales, pág. 1.

Luego de varios trámites procesales, el Ministerio Público anunció como testigo de los daños al Sr. Humberto Durán (Sr. Durán) y renunció a utilizar al Sr. Ocasio como testigo. El TPI ordenó la citación de este último para que fuera entrevistado por la Defensa. Autos Originales, pág.

97.

Así las cosas, el 21 y 22 de febrero de 2002, se celebró juicio por tribunal de derecho contra la Sra. Fígaro. El Ministerio Público presentó los testimonios de la Sra. Fernández, del Sr. José Antonio Rivera (Sr. Rivera), del Sr. Lorenzo Bonilla (Sr. Bonilla) y del Sr. Durán. La Defensa presentó como único testimonio el de la Sra. Isabel de Peña (Sra. de Peña), madre de la apelante.

Según surge de la Exposición Narrativa Estipulada de la Prueba (E.N.), la Sra. Fernández declaró que poseía un inmueble ubicado en la Calle Campeche 1206 en Puerto Nuevo, el cual estaba dividido en apartamentos que alquilaba a varios inquilinos. E.N., págs. 1 a 2. El 24 de octubre de 2000, uno de estos inquilinos, el Sr. Bonilla, se comunicó en horas de la tarde con la Sra. Fernández para informarle que habían derramado pintura de aceite por el suelo y los alrededores de los apartamentos. Posteriormente, a eso de las 7:00 PM del mismo día, el hijo del Sr. Rivera, otro inquilino, llamó a la Sra.

Fernández y requirió su presencia en los apartamentos para solucionar el problema de la pintura derramada. Por esta razón, la Sra. Fernández se dirigió hacia el lugar en su guagua Toyota Four Runner color blanca, la cual estacionó en algún área frente a su inmueble en la Calle Campeche.

La Sra. Fernández declaró que una vez allí observó la pintura derramada por todos lados. Procedió a hablar con algunos de sus inquilinos que se encontraban en el balcón del segundo piso del edificio, entre los que estaba el Sr. Bonilla. E.N., pág. 2. Mientras conversaba en el balcón, el cual está localizado al frente de la estructura, y de donde podía observar su vehículo Four Runner, la Sra. Fernández vio cuando la Sra. Fígaro venía caminando por la acera con una sombrilla grande y procedió a darle golpes con el mango de la sombrilla al bonete de su vehículo Four Runner, activándose la alarma del mismo. Testificó, además, que el Sr. Bonilla le pidió que no bajara del balcón, y observó cuando éste fue hacia la Sra. Fígaro y le preguntó por qué estaba dándole golpes al vehículo. La Sra. Fernández escuchó cuando la apelante le contestó al Sr. Bonilla con palabras groseras y observó que ésta última le tiró la sombrilla a éste, retirándose luego del lugar. A los veinte minutos aproximadamente, la Sra. Fígaro regresó acompañada de su madre, la Sra.

de Peña.

La Sra. Fernández continúo relatando que tan pronto sucedieron los hechos llamó a la Policía y éstos llegaron al lugar entre las ocho menos cuarto y ocho de la noche. Procedieron a entrevistar a la Sra.

Fernández y a la Sra. Fígaro sobre el incidente. Al día siguiente, el 25 de octubre de 2000, la Sra. Fernández llevó su vehículo a un hojalatero que le preparó un estimado sobre los daños al vehículo y, luego de dos meses llevó el vehículo a otro hojalatero llamado Humberto Durán, quien estimó los daños en mil doscientos ($1,200.00) dólares.

Por su parte, el Sr. Rivera testificó que era inquilino de la Sra. Fernández y que conocía a la Sra. Fígaro. Indicó que el día de los hechos, mientras llegaba de su trabajo aproximadamente “entre siete y siete y algo de la tarde” observó a la Sra. Fígaro con una actitud de desafío, dándole golpes con una sombrilla por la parte de arriba del bonete de la guagua de la Sra. Fernández. E.N., pág. 2. Vio, además, cuando el Sr. Bonilla se acercó a la apelante y ésta última lo increpó y trató de agredirlo.

El Sr.

Bonilla testificó que era inquilino de la Sra. Fernández y que conocía a la Sra. Fígaro, ya que ésta residía en uno de los apartamentos ubicados en la parte posterior del inmueble. E.N., pág. 3. Declaró que el 24 de octubre de 2000, alrededor de las cinco y treinta de la tarde descubrió pintura regada por todo el pasillo. Decidió, entonces, llamar a la Sra. Fernández y comunicarle lo que había sucedido. A la media hora de haberla llamado, aproximadamente, llegó la Sra. Fernández en su guagua blanca Four Runner y la estacionó en la acera que da acceso a la entrada del pasillo que conduce a los apartamentos. Esta subió al balcón ubicado en el segundo piso de la residencia. Es entonces cuando el Sr. Bonilla observó a la Sra. Fígaro caminando con una sombrilla en la mano y ésta comenzó a darle golpes con la misma al bonete de la guagua de la Sra.

Fernández. El Sr. Bonilla bajó del balcón e intentó detener a la apelante para que no siguiera dando golpes al vehículo. En ese instante, la Sra. Fígaro comenzó a decirle palabras obscenas al Sr. Bonilla y le arrojó la sombrilla que tenía a la cara de éste último, sin causarle daño ni marca en su rostro. El Sr.

Bonilla no se querelló a la Policía por estos hechos. La apelante se retiró a su apartamento y regresó al lugar junto con su madre a los cuarenta y cinco minutos.

Por otro lado, el Sr. Durán testificó que tenía un negocio de hojalatería y pintura y que conoció a la Sra. Fernández cuando ésta le llevó su automóvil Four Runner blanco al taller para repararlo. E.N., págs. 3 a 4. Declaró que el vehículo tenía daños en la parte del bonete y el “bumper”, pero no recordaba en qué consistían los mismos. Indicó, que el bonete y el “bumper” estaban chocados y tenían descuadres. Además, manifestó que la reparación costó mil doscientos ($1,200.00) dólares. A preguntas de la Defensa sobre los daños, respondió que no podía dar muchos detalles porque no se acordaba.

El Ministerio Público solicitó que se marcara como Exhibit 1 el estimado de los daños al vehículo de la Sra. Fernández preparado por el testigo Humberto Durán y el cual totalizó mil doscientos ($1,200.00) dólares. Durante el contra-interrogatorio, la Defensa solicitó que se marcara como Exhibit 1 de la Defensa una...

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