Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Febrero de 2004, número de resolución KLCE0301120
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0301120 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2004 |
ADOLFO REYES GONZÁLEZ Y OTROS | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Sobre: Daños y Perjuicios Caso Civil Núm. FDP1999-0663 (404) | |
Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda de Hostos, la Juez Hernández Torres y el Juez Martínez Torres.
Martínez Torres, Juez ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 4 de febrero de 2004.
Los demandantes-peticionarios, Adolfo Reyes y otros, nos solicitan que expidamos el auto de certiorari y que revoquemos una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (Hon. Sonsire Ramos Soler, Juez), en la que se declaró no ha lugar una moción solicitando un término adicional de noventa (90) días para presentar el informe pericial.
Por los fundamentos que expondremos a continuación se expide el auto solicitado.
El 1 de octubre de 1999, la parte demandante-peticionaria, Adolfo Reyes y otros, presentó demanda de daños y perjuicios contra los demandados-recurridos, Master Aggregates Toa Baja, Corp. y otros (en adelante Master y otros). En la referida demanda Adolfo Reyes y otros, demandantes-peticionarios, alegaron daños sufridos como consecuencia de las explosiones llevadas a cabo por la parte demandada-recurrida, Master y otros, en la cantera. Los daños sufridos por las propiedades fueron estimados en $7,925,000.00 y las angustias mentales fueron estimadas en $4,755,000.00.
El 23 de noviembre de 1999, Master y otros, la parte demandada-recurrida, sometieron interrogatorios a los demandantes-peticionarios, Adolfo Reyes y otros. El 20 de diciembre de 1999, los demandados-recurridos, Master y otros, contestaron la demanda.
El 13 de septiembre de 2000, Master y otros, demandados-recurridos, solicitaron orden del Tribunal de Primera Instancia para que fueran contestados los interrogatorios que fueron sometidos a los demandantes-peticionarios, Adolfo Reyes y otros.
El 3 de octubre de 2000, el Tribunal de Primera Instancia dictó orden en la que requirió a los demandantes-peticionarios, Adolfo Reyes y otros, las contestaciones a los interrogatorios en cinco (5) días y advirtió sanciones en caso de incumplimiento.
El Tribunal de Primera Instancia, el 17 de octubre de 2000, con archivo en autos de copia de la notificación el 23 de octubre de 2000, le concedió a los demandantes-peticionarios, Adolfo Reyes y otros, treinta (30) días adicionales para contestar los interrogatorios.
El 30 de noviembre de 2000, la parte demandada-recurrida, Master y otros, informó al Tribunal de Primera Instancia el vencimiento del término concedido para someter las contestaciones a los interrogatorios.
Así las cosas, el 17 de enero de 2001, el Tribunal de Primera Instancia ordenó a los demandantes-peticionarios, Adolfo Reyes y otros, que justificaran su incumplimiento con la orden emitida por dicho foro.
El 22 de enero de 2001, la parte demandante-peticionaria, Adolfo Reyes y otros, informó al tribunal que estaba trascribiendo las respuestas a los interrogatorios. Explicaron los demandantes-peticionarios, Adolfo Reyes y otros, que el perito contratado había comenzado sus...
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