Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Febrero de 2004, número de resolución KLAN0201418

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0201418
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2004

LEXTCA20040211-03 Pueblo v. Jiménez Pagán

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. CÁNDIDO JIMÉNEZ PAGÁN Apelante KLAN0201418 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de Ponce JICR200100664

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Pabón Charneco.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de febrero de 2004.

-I-

El apelante Cándido Jiménez Pagán recurre de una sentencia emitida el 25 de noviembre de 2003 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, que declaró culpable al apelante de una infracción al art. 106 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec. 4068, por el delito de exposiciones deshonestas.

La acusación contra el apelante estuvo relacionada a hechos ocurridos en la tarde del 20 de abril de 2001 en la urbanización Santa Teresita de Ponce.

Según se desprende de la exposición narrativa de la prueba oral estipulada por las partes, la prueba de cargo consistió en el testimonio de Alexandra Ramírez Clavell, Lilliam Chardón Vera, Lilianette Clavell Chardón y el Policía Luis Rivera Ramos.

La menor Alexandra Ramírez Clavell declaró que tenía 8 años de edad. Su abuela Lilliam Clavell Chardón reside en San Teresita. No sabía quién era el apelante ni por qué estaba en el lugar de los hechos.

Ese día, la menor estaba jugando con su hermano en casa de su abuela en Santa Teresita y el apelante “vino y me enseñó las partes privadas”.

El apelante vivía frente a la casa de su abuela. Según la testigo, el apelante “vino, se bajó el zipper y me llamó y me enseñó las partes privadas.”

Ella llamó a su abuela. Después vino su papá. Su abuela se lo dijo a su papá. Su papá se lo dijo a su mamá, quien llamó a la Policía. El Policía fue a casa del apelante a ver lo que había pasado.

La menor indicó que sólo había visto al apelante el día de los hechos. El vino corriendo y luego se fue para la casa. Ella se sintió nerviosa porque no sabía si su mamá la iba a regañar.

Su hermanito tiene seis años.

Durante el contrainterrogatorio, la menor declaró que estaba jugando en la marquesina con su hermanito. Su abuela estaba también en la marquesina. Ningún vecino estaba por allí, nadie.

No salieron de la marquesina. La casa del apelante queda al otro lado de la calle. El apelante estaba dentro de la casa. Entendía que la distancia donde estaba era la otra acera, la calle, la acera frente a la casa y ésta.

El apelante la llamó, ella miró y creía que era su papá. Su abuela estaba con ella en la marquesina. Le dijo a su abuela que el apelante, desde su casa, desde dentro de la casa, se bajó el zipper y sacó las partes. El apelante no le hizo ningún comentario a ella. Hizo eso y de inmediato se subió a su casa. No hizo ningún otro gesto con la mano ni con otra parte del cuerpo.

Ella estaba donde se abre el portón. Su abuela no ve. No habían ocurrido otros incidentes entre ella y el apelante, ni entre su abuela y el apelante.

El se cerró el zipper y se fue corriendo para la casa. No le hizo ninguna otra seña con la mano, ni la llamó. Eso fue todo.

A preguntas del Juez, dijo que el apelante la llamó pitando. El sonido se parecía a la bocina de su papá cuando trabaja. Miró hacia la testigo, se bajó el zipper y le enseñó las partes.

Lilliam Chardón Vera testicó que tenía 71 años y que vivía en Santa Teresita. Su nieta tiene 8 años. Conoce al apelante por ser vecinos hace 25 años.

El día de los hechos, estaba con su nieta en el balcón y ella de momento vino hacia ella llorando y diciendo “que el señor le había enseñado sus partes íntimas.”

No hizo nada, sino que esperó que llegara la mamá de la niña. La niña estaba llorosa. La niña le dijo: “abuelita, ese señor me enseñó las partes de abajo”. Era el señor del frente. Esperó a la mamá de la niña, quien actuó. Ella llegó como una hora después. La niña le dijo a ella seguidita lo que ocurrió. Nunca la dejan sola.

Durante el contrainterrogatorio, declaró que antes de esa fecha habían tenido un incidente de esa naturaleza con su hija. No hubo ningún tipo de denuncia. No se acuerda cuánto tiempo hacía de eso.

El día de los hechos, estaba en el balcón de su casa. Ella no ve a distancia. No observó nada. La niña estaba jugando en la marquesina y ella estaba en el balcón. La niña no le dio ningún otro detalle de cómo fue que ocurrió la situación.

Las casas son frente a frente. Nada más le dijo. La madre de la niña actuó, no ella. La niña no le dijo que el apelante era quien la había molestado ni escuchó que se lo dijera su hija. La menor no le dijo que el apelante le había pitado.

La Sra. Lilianette Clavell Chardón testificó que era la madre de...

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