Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Febrero de 2004, número de resolución KLCE200300695

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200300695
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2004

LEXTCA20040224-01 Peraza Toledo v. Peraza Toledo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

ELDA PERAZA TOLEDO Peticionaria v. JORGE S. PERAZA TOLEDO Recurrido KLCE200300695 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Civil Núm. CAC1998-0441 consolidado con CEX1996-0125 Sobre: Petición y Partición de Herencia y Declaratoria de Incapacidad

Panel integrado por su presidente, el Juez Soler Aquino, y los Jueces Colón Birriel y Escribano Medina

Colón Birriel, Juez

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2004.

-I-

Elda Peraza Toledo (la “peticionaria”) solicita la revocación de una Resolución de 30 de abril de 2003, notificada el 5 de mayo, emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, (el “TPI”) en el caso Elda Peraza Toledo v. Jorge S. Peraza Toledo, Civil Núm. CAC98-0441 consolidado con el CEX1996-0125 sobre: petición y partición de herencia, declaración de incapacidad. El TPI determinó, que la peticionaria vendió a su hermano, Jorge S. Peraza Toledo (el “recurrido”), su participación hereditaria en la finca de 31.38 cuerdas de terreno, inscrita al Folio 166, Tomo 65, Finca 3374 de Hatillo. En su consecuencia dispuso, en lo pertinente, que la titularidad de dos terceras (2/3) partes de la mitad del mencionado inmueble le

corresponde exclusivamente al recurrido desde el 25 de octubre de 1993, al igual que la misma proporción de los frutos que la finca haya producido desde esa fecha.

Por su parte, el recurrido solicitó la desestimación del recurso por no cumplir con ciertas disposiciones reglamentarias y por ende, no haberse perfeccionado debidamente, a lo cual se opuso la peticionaria. Así las cosas, el 2 de septiembre de 2003, declaramos No Ha Lugar la desestimación solicitada. Por otro lado, concedimos término al recurrido para mostrar causa por la cual no debíamos revocar el dictamen recurrido y, por último, solicitamos se nos remitiera, en carácter de préstamo, los autos originales de la causa.

Así hecho, resolvemos con el beneficio de los autos originales, la comparecencia de las partes, y el conocimiento judicial que hemos tomado de la inscripción del derecho hereditario abstracto del inmueble objeto de la controversia a nombre de la Sucesión Serafín Peraza Toledo, no sin antes exponer, en lo pertinente, el trasfondo fáctico de lo acaecido.

-II-

Surge de los escritos, que el 18 de diciembre de 1998, María Eneida Peraza Toledo presentó ante el TPI demanda sobre Petición y Partición de Herencia, caso Civil Núm. CAC98-0441 figurando como demandados los integrantes de la Sucesión de Serafín Peraza Toledo. Alegó, en lo pertinente, que el causante, Serafín Peraza Toledo, falleció intestado el 21 de abril de 1991, dejando bienes muebles e inmuebles en esa jurisdicción y como sus únicos y universales herederos, a sus hijos María Eneida (la demandante), Elda Ofelia y Jorge Serafín de apellidos Peraza Toledo, y a su viuda Ofelia Toledo González, en la cuota viudal usufructuaria dispuesta por ley.1 Doña Ofelia fue declarada judicialmente incapaz para administrar su persona y sus bienes en el caso Elda Peraza Toledo, Ex Parte CEX96-125 sobre Declaración de Incapacidad y Nombramiento de Tutor.2 La peticionaria no deseaba permanecer en comunidad hereditaria con los co-demandados, a quienes había solicitado la partición de la herencia y la adjudicación de sus respectivas participaciones, gestiones que resultaron infructuosas. Interesaba que se realizara la partición de la herencia a tenor con los preceptos legales pertinentes; se nombrara un administrador judicial y contador partidor para realizar el inventario, administrara, protegiera, hiciera valorar o tasara, dividiera y distribuyera bajo la dirección del Tribunal los bienes del causante; y, finalmente nombrara un defensor judicial para la co-demandada incapaz Doña Ofelia.

El recurrido había contratado los servicios profesionales del Lcdo.

Lorenzo G. Llerandi Beauchamp para representarlo en el caso Elda Peraza Toledo, Ex Parte CEX96-125 sobre Declaración de Incapacidad y Nombramiento de Tutor, y sobre una solicitud de la peticionaria encaminada a desalojar al recurrido de la vivienda donde residía con su señora madre. Posteriormente, el 17 de abril de 1998, se declaró a Doña Ofelia, incapacitada para administrar su persona y sus bienes, razón por la cual, como mencionáramos anteriormente, se le nombró como tutora a su hija, Elda Peraza Toledo. Por otro lado, el 8 de junio de 1998 se celebró la vista sobre el desalojo. Concluida la vista y en consideración a la prueba, se le concedieron treinta (30) días al recurrido para desalojar la residencia. A esos fines, el 11 de junio de 1998, se emitió la correspondiente Resolución.

El 9 de febrero de 1999, Elda Peraza Toledo, por sí y como tutora legal de Doña Ofelia, contestó la demanda presentada por...

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