Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Febrero de 2004, número de resolución KLAN200301237
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200301237 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2004 |
LEXTCA20040225-01 Sanchez Nieves v.
Amador Colón
HÉCTOR SÁNCHEZ NIEVES Apelado v. JUAN E. AMADOR COLÓN Apelante | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Civil Núm. GPE2002-0232 Sobre: Cobro de Dinero |
Panel integrado por su presidente, el Juez Soler Aquino, y los Jueces Colón Birriel y Escribano Medina
Colón Birriel, Juez
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2004.
Juan E. Amador Colón (el apelante), por propio derecho, solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, (el TPI) en el caso Héctor Juan Sánchez Vázquez v. Juan Amador Colón y otros, Civil Núm. GCD2002-0232; sobre: cobro de dinero, el 16 de diciembre de 2002, archivada en los autos copia de su notificación el 15 de septiembre de 2003. Mediante el dictamen se declaró
Con Lugar la referida demanda y en consecuencia, se condenó al apelante a pagar a Héctor Sánchez Nieves (el apelado) treinta mil dólares ($30,000) por concepto de pagaré vencido; intereses por mora desde el 2 de julio de 2002 y hasta su total pago; cuatro mil ochocientos dólares ($4,800) por concepto de cánones de arrendamiento; tres mil dólares ($3,000) en concepto de honorarios de abogado según pactado en el pagaré; las costas y gastos.
Por su parte, el apelado presentó su alegato. Resolvemos con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, no sin antes exponer, en lo pertinente, el trasfondo fáctico de lo acaecido.
El 29 de abril de 2002, el apelante y el apelado suscribieron un Contrato de Arrendamiento de un local comercial conocido como Panadería y Cafetería La Defensa ubicado en el Barrio Guásimas, Carretera Estatal #3, K131, H4, del Municipio de Arroyo. Se acordó, en lo pertinente, un canon mensual de dos mil cuatrocientos dólares ($2,400) pagaderos por mensualidades adelantadas antes del noveno día de cada mes; cinco (5) años para el término del arrendamiento comenzando el primero de mayo de 2002; y, el equipo existente en el local propiedad del apelado, sería vendido al apelante por el precio de treinta mil dólares ($30,000), aceptando el apelado para su pago un pagaré vencedero a los sesenta (60) días.
Ante el incumplimiento del apelante con lo acordado, el 17 de julio de 2002, el apelado presentó ante el...
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