Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2004, número de resolución KLAN200400053

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200400053
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2004

LEXTCA20040227-26 Expando International S.A. v. Fas Alzamora

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

EXPANDO INTERNATIONAL S.A.
Apelante
Vs.
hon. antonio fas alzamora, presidente del senado de puerto rico, hon. velda gonzalez vda. de modesti, presidenta de la comision especial para investigar la SITUACIÓN existente de la CORPORACIÓN de puerto rico para la DIFUSIÓN publica, hon. sixto HERNÁNDEZ serrano, hon. roberto vigoreaux lorenzana, hon. yazmin mejias lugo, hon. luz arce ferrer, hon. kenneth mcclintock, hon. fernando martin garcia, lcdo. MOISÉS abreu cordero y el lcdo. homero gonzalez lopez Apelados
KLAN200400053
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan

Panel integrado por su Presidenta la Juez Rodríguez de Oronoz, la Juez Peñagarícano Soler y la Juez Bajandas Vélez.

Peñagarícano Soler, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan de Puerto Rico, a 27 de febrero de 2004.

Comparece ante nos, Expando Internacional S.A. (en adelante, Expando), mediante Apelación presentada el 16 de enero de 2004. Nos solicita revisemos la Sentencia emitida el 16 de diciembre de 2003, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante,

TPI), notificada el 17 de diciembre de 2003, en la acción civil núm. KPE2003-2764 (907). Mediante la aludida Sentencia se desestimó con perjuicio la acción de autos en contra de los Apelados.

Habiendo analizado los escritos presentados por las partes, a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar el dictamen recurrido.

I

El Senado de Puerto Rico, creó la Comisión Especial para Investigar la Situación Existente de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública (en adelante, Comisión). Lo anterior, mediante la Resolución núm. 82 de 7 de febrero de 2001 con el propósito de auscultar el cumplimiento de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública (en adelante, WIPR) con la política pública que conllevó su creación, así como el estado de sus finanzas, entre otras cosas. Como parte de sus funciones de investigación, la Comisión peticionó al Banco Santander que le proveyera ciertos documentos de un número de cuenta. La aludida cuenta resultó ser perteneciente a Expando, una sociedad incorporada bajo las leyes de Panamá y su apoderado en Puerto Rico lo es el Lcdo. Luis G. Rullán Marín.

El 27 de octubre de 2003, la parte apelante presentó la acción de autos, intitulada Solicitud Urgente de Entredicho Provisional, e Interdicto Preliminar y Permanente1. Arguyó en síntesis, que se habían violentado sus derechos constitucionales al obtenerse cierta información financiera de la compañía alegadamente, sin su conocimiento o aprobación. El 27 de octubre de 2003, el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI) emitió una Resolución denegando la solicitud de entredicho provisional2. El 28 de octubre de 2003, Expando presentó una Moción Urgente de Reconsideración3. El 28 de octubre de 2003, el TPI emitió una Orden declarando No Ha Lugar la solicitud de reconsideración4. En idéntica fecha, el foro de instancia mediante Orden señaló una vista para el 31 de octubre de 2003. Además, entre otras cosas, ordenó el emplazamiento a la parte demandada en o antes del 29 de octubre de 2003.

El 30 de octubre de 2003, la parte apelada presentó su Contestación de Entredicho Provisional e Interdicto Preliminar y Permanente5.

El 30 de octubre de 2003, la Secretaria de Justicia, Hon. Anabelle Rodríguez presentó una Moción de Desestimación6. Solicitó la desestimación de la acción en su contra, pues ésta no figuraba como demandada ni se aducía causa de acción alguna en su contra. El 31 de octubre de 2003, se celebró una vista ante el tribunal apelado7. En tanto, el 4 de noviembre de 2003, la parte apelante presentó una Moción Acompañando Solicitud Enmendada de Interdicto y Otros Recursos8.

Además, Expando presentó una Solicitud Enmendada Urgente de Entredicho Provisional, e Interdicto Preliminar y Permanente y/o (sic) de Sentencia Declaratoria, Remedios Provisionales y/o (sic) de Supresión de Evidencia9.

Asimismo, el 5 de noviembre de 2003, Expando presentó una Moción en Auxilio de Jurisdicción10. En idéntica fecha, el TPI emitió una Orden declarando Con Lugar la aceptación de la solicitud enmendada de interdicto. El 13 de noviembre de 2003, los codemandados Hon. Antonio J.

Fas Alzamora, Hon. Velda González y el Lic. Moisés Abreu, presentaron una Moción Informativa y en Solicitud Urgente de Ordenes11. El 14 de noviembre de 2003, Expando presentó una Oposición a Moción Informativa y en Solicitud Urgente de Ordenes12. Por su parte, el 14 de noviembre de 2003, los codemandados, Hon. Kenneth McClintock, Hon. Luz Z. Arce Ferrer y el Lic. Homero González López, presentaron una Contestación a Solicitud Enmendada13.

En igual fecha, el foro apelado dictó una Orden por la cual, entre otras cosas, ordenó a la parte apelante notificar de forma inmediata a las partes aquí apeladas todas las mociones previamente presentadas en el caso de autos14. El 17 de noviembre de 2003, el Hon. Fernando Martín presentó una moción de Desestimación. En la misma, éste arguyó que sus actuaciones dentro de la Comisión del Senado para investigar las operaciones de la WIPR, estaban cobijadas por la inmunidad parlamentaria que preceptúa la Constitución de Puerto Rico. El 18 de noviembre de 2003, el Hon. Antonio J. Fas Alzamora, la Hon. Velda González, el Hon. Sixto Hernández, el Hon. Roberto Vigoreaux, la Hon. Yasmín Mejías, el Hon. Sergio Peña Clós y el Lic. Moisés Abreu, presentaron una contestación a la solicitud enmendada de entredicho15.

En tanto, el 20 de noviembre de 2003 Expando presentó una Oposición a Moción de Desestimación y Solicitud Urgente de Vista para Agilizar los Procesos16.

El 20 de noviembre de 2003, mediante Orden en torno a la moción de desestimación, instruyó a las partes expresarse en cinco (5) días y determinó que no celebraría una audiencia sino hasta disponer de esta moción17. El 4 de diciembre de 2003, parte de los senadores de mayoría demandados presentaron una Moción a Tenor con Orden18. Con fecha de 5 de diciembre de 2003, los senadores McClintock, Arce Ferrer y el Lic. González, sometieron una Moción en Cumplimiento de Orden. Mientras, el 12 de diciembre de 2003, la parte apelante presentó una Réplica Urgente a Moción a Tenor con Orden y Reiterando Señalamiento de Vista y/o Adjudicación de Solicitud de Interdicto y/o Remedios Provisionales19.

Así las cosas, el 16 de diciembre de 2003, el TPI emitió la Sentencia apelada. Por la misma, declaró Ha Lugar la moción de desestimación del Hon. Fernando Martín y desestimó la demanda de autos con perjuicio respecto a todos los senadores demandados, sus ayudantes, asesores e investigadores por dictaminar que los cobijaba la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR