Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2004, número de resolución KLRA200100044

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200100044
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2004

LEXTCA20040227-31 P.C.M.E. Commercial,S.E y Decemcor,S.E. v.

Junta de Calidad Ambiental Junta de Planificación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

P.C.M.E. COMMERCIAL, S.E. Y DECEMCOR, S.E. Interventores-Recurrentes
VS.
JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL
JUNTA DE PLANIFICACIÓN
Agencias-Recurridas
MONTE REY, S.E.
M.R. VEGA ALTA, INC.
Proponentes-Recurridos
KLRA200100044
REVISIÓN ADMINITRATIVA procedente de la Junta de Calidad Ambiental. Caso Número: R-01-01-1 R-00-40-1 R-00-33-1 R-98-46-1 DIAJCA-98-0009(JP) DIAJCA-94-0009(JP)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, la Juez Peñagarícano

Soler y la Juez Bajandas Vélez.

Peñagarícano

Soler, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2004.

Comparecen ante nos P.C.M.E. Commercial, S.E. y Decemcor, S.E. (en adelante, los recurrentes) solicitando revisión de las resoluciones R-00-40-1 y R-01-01-1, emitidas por la Junta de Calidad Ambiental (en adelante, JCA). Las mismas fueron dictadas el 19 de diciembre de 2000, y el 4 de enero de 2001, respectivamente. A su vez, fueron notificadas el 20 de diciembre de 2000, y 4 de enero de 2001. Por medio de las aludidas resoluciones, la JCA denegó las solicitudes de reconsideración

presentadas por los recurrentes, impugnando la determinación

realizada por la agencia en su Resolución R-00-33-1. Esta última, determinó que la Declaración de Impacto Ambiental Final (en adelante, DIA-F) presentada por la Junta de Planificación (en adelante, JP) para el proyecto Monte Rey, era una adecuada. Como corolario, la JCA dio por concluidos los trámites de índole ambiental ante la agencia. La aludida Resolución, fue emitida el 24 de octubre de 2000, y notificada el 21 de enero de 2001.1

De entrada precisamos, que luego de un tortuoso y complicado trámite procesal, mediante Sentencia de 15 de enero de 2003, notificada el 10 de marzo de 2003, el Tribunal Supremo de Puerto Rico devolvió el caso de autos a este Tribunal. El mismo fue asignado a este Panel el 10 de abril de 2003.

Contando con la comparecencia de las partes y estudiados los profusos documentos que obran en autos, además del derecho aplicable, resolvemos revocar las Resoluciones de marras.

I

“Esto sabemos: la tierra no pertenece al hombre; el hombre pertenece a la tierra.

Esto sabemos. Todo va enlazado, como la sangre que une a una familia. Todo va enlazado. Todo lo que le ocurra a la tierra le ocurrirá a los hijos de la tierra. El hombre no tejió la trama de la vida; él es sólo un hilo. Lo que hace con la trama se lo hace a sí mismo.” Carta del Gran Jefe indio Noah Seattle: Quizás seamos hermanos...(1855)2.

La controversia ante nos, tiene su génesis en el Proyecto Monte Rey, propuesto por las recurridas Monte Rey S.E., y M.R. Vega Alta Inc. (en adelante, desarrolladoras).

El mismo ha sido descrito por las aludidas partes como, “...un desarrollo supra-regional que se compone de 4,776 unidades de vivienda de distintos tipos y costos, un centro comercial con un área de 1,677,000 pies cuadrados, edificios de oficina con un área de 200,000 pies cuadrados netos, áreas recreativas y comunitarias....la inversión total originalmente estimada en $450 millones, se proyecta ahora que ascenderá a sobre $650 millones debido a los aumentos en costos durante los últimos años.” Oposición a Solicitud de Recurso de Revisión Judicial y Reiteración de Solicitud de Desestimación, a la pág. 1, en autos.

El complejo, abarcaría una cabida total estimada en mil veinticuatro (1,024) cuerdas3 y estaría ubicado en el Barrio Espinosa del municipio de Vega Alta. Este lugar, es parte de un valle delimitado por una cadena de mogotes al norte, oeste y sur. Este Barrio está localizado dentro de la zona cárstica

de la costa norte de Puerto Rico. Como parte de las características de la zona cárstica, se encuentra la presencia de sumideros o depresiones superficiales, afloramientos rocosos en forma de colinas –mogotes-, así como la presencia de manantiales en los valles4. En particular, el terreno propuesto para el Proyecto Monte Rey cuenta con la presencia de mogotes, formaciones de alto valor ecológico que permiten la subsistencia de múltiples especies de flora y fauna.

Conforme lo expresado por la agencia proponente, JP, “[l]os mogotes son remanentes de depósitos marinos, principalmente de corales. Estos fueron acumulando piedra caliza a través de millones de años mientras estuvieron bajo el mar. Por cambios en el nivel del mar y/o (sic) elevaciones de las masas terrestres, estos depósitos quedaron expuestos a unos 600 pies sobre el nivel del mar. La erosión de esa masa caliza provocó la formación de esta topografía irregular de laderas abruptas....5”

Asimismo, Watson Monroe describe los mogotes como: “...hills that

rise out of the blanket

sand deposits of northern Puerto Rico...The term ‘mogote’ was first used

in Cuba for flat-topped hills in the Sierra de los Organos...The term mogote, however, has been adopted for worldwide

use in describing isolated karst towers, so I choose to use it...rather than the

other more local terms [towers, pepinos, haystack hills].” “The mogotes of Puerto Rico consist of very steepsided

hills that rise out of

the surrounding plains covered by blanket sands…Most of the

mogotes are about 30 m high, but some are more than 50 m high, and a few areas contain typical

mogotes only a metre or so high…” Monroe, The Karst Landforms of Puerto Rico, Geological Survey Professional Paper 899, (1976), pág. 41.

Precisa destacar, que el Bosque Estatal de Vega bordea los terrenos objetos del proyecto propuesto. Este bosque se encuentra bajo la custodia del Departamento de Recursos Naturales (en adelante, DRNA). Las desarrolladoras

proponen ceder al Bosque Estatal de Vega, aproximadamente unas 11.7 cuerdas de las 1.024 cuerdas que componen los terrenos6. Por otro lado, estos terrenos en el pasado fueron utilizados para el pastoreo de ganado.

Con el fin de realizar dicho proyecto, las desarrolladoras

presentaron la consulta de ubicación 92-10-1418(JPU) a la consideración de la JP en diciembre de 1992, enmendada en abril de 1994. Como parte del trámite de dicha consulta, la JP, como agencia proponente, solicitó a las desarrolladoras la elaboración de una Declaración de Impacto Ambiental Preliminar (DIA-P). Una vez sometida esta a la consideración de la JP, procedió a celebrar vistas públicas desde el 30 de septiembre de 1994.

El 27 de octubre de 1994, la JP comenzó a circular la DIA-P ante las diversas agencias competentes, entre ellas la JCA. Luego de varios incidentes procesales, la JCA, en el caso número JCA94-009(JP), solicitó documentos adicionales para considerar la DIA-P propuesta. Así pues, la JP presentó dos suplementos que pasaron a formar parte de la DIA-P considerada. El primer suplemento, fue presentado el 21 de septiembre de 1995, y el segundo, el 29 de marzo de 1996. Finalmente, el 24 de junio de 1996, la JCA celebró audiencias para dilucidar las inquietudes y asuntos concernientes al Proyecto Monte Rey.

Así las cosas, el 15 de octubre de 1996, la JCA emitió Resolución en la que determinó que la DIA-P, con sus suplementos, cumplía con la Ley sobre Política Pública Ambiental de Puerto Rico, Ley Número 9 del 18 de junio de 1980, 12 L.P.R.A. sec. 1121 et seq..

Asimismo, exhortó a la JP a considerar los suplementos presentados ante esta agencia, además de los comentarios y recomendaciones sometidas por las diversas agencias y el público en general para la elaboración de la DIA-F7. Los recurrentes, inconformes con la orden emitida por la JCA, solicitaron oportunamente reconsideración de la misma. Esta les fue denegada por medio de Resolución emitida el 12 de diciembre de 1996. Los recurrentes, procedieron entonces a presentar solicitud de revisión ante este Tribunal, caso número KLRA9600443. El 11 de junio de 1998, este Tribunal emitió una Resolución en el caso KLRA9600443. Por ésta, se denegó la expedición del recurso, ya que la Resolución recurrida de la JCA era una interlocutoria8.

En tanto, el 16 de junio de 1997 la JCA emitió una Resolución rechazando la solicitud de los recurrentes para que se incluyera como parte del expediente administrativo un informe preparado por la División de Patrimonio Natural del DRNA. Este informe, indicaba que la DIA-P del proyecto Monterrey no contenía la información básica necesaria para evaluar adecuadamente el impacto ambiental que podría causar la acción propuesta9.

La JCA había rehusado la petición de los recurrentes a raíz de que alegadamente el mismo no constituía una opinión oficial del DRNA. Además, arguyó que el mismo no fue sometido a su consideración dentro del término prescrito para la presentación de comentarios por parte de las agencias competentes.

Inconformes, los recurrentes acudieron nuevamente ante este Foro Apelativo, mediante el caso núm. KLRA9700708. Así, pues, el 12 de mayo de 1999 este Tribunal emitió sentencia en el caso KLRA9700708, por la cual revocó la Resolución revisada10. Este Tribunal, concluyó que la JCA había incidido al no incluir en el expediente administrativo un informe cuya importancia trascendía el mero hecho de que se presentara fuera de término. Entendió además, que el informe detallaba serias fallas contenidas por la DIA-P del proyecto propuesto, y su posible impacto ambiental sobre la flora y fauna del área. Determinó entonces, que para poder descargar adecuadamente su función, la JCA debía incorporar el mismo. Así, el caso fue devuelto a la JCA para la continuación de los procedimientos apropiados.

Mientras, el 1ro de diciembre de 1998, estando aún pendiente ante este Foro la resolución del caso KLRA9700708, la JCA emitió una Resolución (R-98-46-1) declarando que la DIA-F discutía adecuadamente el posible impacto ambiental del proyecto Monte Rey11.

Ello, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 4(c) de la Ley Núm. 9, supra. Indicó, además, que la DIA-F sometida por la JP para...

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