Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2004, número de resolución KLAN0301209

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0301209
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2004

LEXTCA20040227-41 Landesto y Zapata v. Ortega

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL De CAROLINA

LUIS ENRIQUE LANDESTOY ZAPATA

Demandante-Apelante

v.

IVELISSE ALEJANDRO ORTEGA

Demandada-Apelada

KLAN0301209

Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina

Sobre: Divorcio

Caso Civil Núm.

FDI1997-1374 (303)

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda de Hostos, la Juez Hernández Torres y el Juez Martínez Torres.

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

(En reconsideración)

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2004.

El demandante-apelante, Luis E. Landestoy Zapata, nos solicita que revoquemos una resolución final emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (Hon. César J. Almodóvar Marchany, Juez). Allí, el tribunal acogió el informe de la oficial examinadora de pensiones alimentarias y fijó una pensión alimentaria final de $1,992.00 mensuales.

Por los fundamentos que expondremos a continuación confirmamos la resolución final.

La misma no altera ninguna sentencia, como

incorrectamente alega la parte apelante.

I

El 3 de septiembre de 1997, Landestoy Zapata, demandante-apelante, presentó demanda de divorcio bajo la causal de trato cruel contra Ivelisse Alejandro Ortega, demandada-apelada. Posteriormente, el 9 de agosto de 1999, Landestoy Zapata presentó demanda enmendada en la que alegó la causal de separación como fundamento para el divorcio solicitado.

En la demanda Landestoy Zapata, demandante-apelante, ofreció proveer una pensión alimentaria de $600.00 al mes, más el pago de la renta de un apartamento en Bayamón ascendiente a $650.00 al mes. Ello corresponde a una pensión mensual de $1,250.00 al mes. Landestoy Zapata, solicitó que se consolidara la vista de divorcio con la de alimentos.

Luego de múltiples trámites procesales, el 6 de junio de 2001, el Tribunal de Primera Instancia emitió sentencia en la que declaró con lugar el divorcio y fijó una pensión de $885.25 mensuales para las dos hijas del matrimonio. El tribunal fijó la pensión sin considerar el informe de la examinadora de pensiones alimentarias. El referido informe de la examinadora de pensiones alimentarias estuvo listo el 20 de noviembre de 2002, mucho después de la vista de divorcio. No estuvo listo antes debido a la negativa del demandante-apelante, Landestoy Zapata, a descubrir prueba y a su...

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