Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Marzo de 2004, número de resolución KLRA0300491

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0300491
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2004

LEXTCA20040305-08 Rosado v. Directora Administrativa de los Tribunales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL SAN JUAN, PANEL III

WANDA ROSADO, ZAIDA COLLADO, MARIA M. CRUZ RAMOS Y VILMA R. CORREA DE JESUS Querellantes Recurrentes v. DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LOS TRIBUNALES Querellada Recurrida KLRA0300491 Revisión de resolución emitida por la Junta de Personal de la Rama Judicial Q-01-17 Q-01-18

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, y los Jueces Negroni Cintrón y Segarra Olivero

Ortiz Carrión, Juez Ponente

RESOLUCION

San Juan, Puerto Rico, a 5 de marzo de 2004.

Wanda Rosado, Zaida Collado, María M. Cruz Ramos y Vilma R. Correa de Jesús solicitan la revisión de una decisión de la Junta de Personal de la Rama Judicial en la cual se confirma la determinación de la Directora Administrativa de los Tribunales denegándoles el aumento salarial de $100 mensuales que le fue concedido a los empleados de la Rama Judicial en virtud de lo dispuesto en su Memorando Núm. 172 de 9 de enero de 2001 y su Carta Circular Núm. 23 de 10 de enero de 2001. Aunque de manera un tanto confusa, las recurrentes plantean que la Junta de Personal erró al confirmar sumariamente la determinación de la Directora Administrativa, sin dilucidar si la Oficina de Gerencia y Presupuesto, “OGP”, tenía autoridad para asignar los

fondos públicos que fueron utilizados para concederle tales aumentos a los empleados de la Rama Judicial, y sin dilucidar si al denegarle tales aumentos y concedérselo a otros empleados que fueron nombrados a un puesto equivalente antes del 1ro de febrero de 2000 o después de enero de 2001, constituye un trato discriminatorio. Antes de atender estos planteamientos, hacemos un resumen del trámite procesal y fáctico en que se suscita la controversia.

-I-

El 8 de octubre de 2000 se aprobó y entró en vigor la Ley Núm. 410, para la concesión de $100 mensuales de aumento a los empleados públicos del Gobierno Central del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que estuvieran vinculados al servicio durante el periodo comprendido entre el 1ro de febrero de 2000 al 1ro.

de enero del 2001, sin distinción de status o categoría, y que no hubieren recibido cualquier tipo de aumento salarial durante dicho periodo. En el artículo 5 se dispone expresamente que se excluye de la aplicación de esta Ley al Tribunal General de Justicia.

Subsiguientemente, la Ley Núm. 410 fue enmendada mediante la Ley Núm. 431 de 21 de diciembre de 2000 para establecer que los empleados que hubieren recibido cualquier tipo de aumento que no fuere mayor a la cantidad de $100 mensuales, podrán recibir como aumento de sueldo la cantidad equivalente a la diferencia entre el aumento concedido y los $100.

Posteriormente, el 9 de enero de 2001, la Directora Administrativa de los Tribunales emitió el Memorando Núm. 172 en el cual le informa a todo el personal de la Rama Judicial que la Oficina de Gerencia y Presupuesto consignó fondos públicos que permiten que a los empleados de la Rama Judicial se les conceda un aumento equivalente al que le fue otorgado a los empleados del Gobierno Central, y el 10 de enero de 2001 emitió la Carta Circular Núm. 23 del año fiscal 2000-2001 sobre las “Normas para Tramitar las Acciones de Personal Conforme a la Ley Núm.

410 de 8 de octubre de 2000, según enmendada por la Ley Núm. 431” donde se establece que “[e]ste aumento de sueldo se otorgará solamente a los empelados de la Rama Judicial que al 1 de febrero de 2000 estaban vinculados al servicio y que al 1 de enero de 2001 aún estén vinculados al servicio sin distinción de status ni categoría y que no hubieren recibido durante ese periodo aumento alguno o que a esa fecha hubieren recibido un aumento menor de $100 mensuales.”

Las empleadas Wanda Rosado, Zaida...

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