Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Marzo de 2004, número de resolución KLAN0301335

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0301335
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2004

LEXTCA20040308-01 Hirsch v. Zapata Cruz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

BERTRAM E. HIRSCH, ET AL
Apelante
v.
JOSÉ ZAPATA CRUZ, (ING.), ET AL
Apelados
KLAN0301335
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Aguadilla Civil Núm. ADP2001-0061 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo

Córdova Arone, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de marzo de 2004.

¿Una compraventa efectuada por precio alzado, impide al comprador presentar una demanda sobre reivindicación en contra de sus colindantes para recuperar los terrenos invadidos por éstos? Esta es la controversia que presenta la causa ante nuestra consideración. Examinemos a continuación su trasfondo fáctico.

I

El 5 de marzo de 2001 el Sr. Bertram E. Hirsch, su esposa, la Sra. Martha Galdámez Hirsch y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos (los apelantes), presentaron una demanda sobre daños y perjuicios en contra de los apelados, la cual enmendaron el 15 de enero de 2002.

En cuanto al Ing.

José Zapata Cruz (Ing. Zapata), aseveraron que fue negligente al no medir su finca (número 177) correctamente, al reportar mensuras incorrectas y certificar un “plot plan” que no correspondía a las realidades físicas del solar. En cuanto a los demás demandados, colindantes inmediatos de los apelantes, se alegó que invadieron y ocuparon parte del terreno de éstos. Los apelantes solicitaron la reivindicación de los terrenos invadidos y compensación por los daños y perjuicios alegadamente ocasionados por el Ing.

Zapata y sus colindantes.

Los colindantes demandados contestaron la demanda, negando las aseveraciones de la misma y levantando como defensa afirmativa la prescripción adquisitiva. Por su parte, el Ing. Zapata también contestó la demanda y levantó como defensa afirmativa la prescripción de la causa de acción presentada en su contra.

Luego de efectuarse el descubrimiento de prueba, los apelantes presentaron una Moción de Sentencia Sumaria. Alegaron que no existía controversia sobre el hecho de que habían adquirido un terreno el 1 de julio de 1999, con una cabida de 1,199.75 metros cuadrados; que al mensurar dicho predio encontraron que la cabida del terreno era menor, debido a que éste había sido invadido por dos vecinos y que el Ing. Zapata realizó una mensura incorrecta. Además, que como cuestión de derecho, no procedía la defensa de prescripción ordinaria o extraordinaria, que se había configurado una acción de daños y perjuicios al amparo del Art. 1802 y que tenían derecho a reivindicar el terreno usurpado.

El apelado José C. Ríos Díaz presentó una Moción en Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria. Planteó la existencia de hechos en controversia, los cuales probaría en la vista en los méritos, relativos a la defensa de prescripción ordinaria y a que los apelantes y él habían adquirido por precio alzado sus respectivos lotes de terreno, los cuales se encontraban debidamente delimitados por sus linderos, por lo que al comprar de esta forma ambos recibieron el cuerpo cierto comprendido dentro de sus respectivos linderos. Posteriormente el Sr. Ríos presentó una moción en la cual, según expresó en la misma, ampliaba la moción en oposición a la sentencia sumaria que había presentado con anterioridad, en la cual argumentó...

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