Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Marzo de 2004, número de resolución KLCE 03-0832

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 03-0832
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2004

LEXTCA20040310-03 Bus Shelter Interamericana S.A Inc. v. Municipio de Yauco

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

BUS SHELTERS INTERAMERICANA S.A., INC. Peticionaria v. MUNICIPIO DE YAUCO Recurrido KLCE0400181 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce JAC2003-0832

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, la Jueza Hernández Torres y el Juez Martínez Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de marzo de 2004.

-I-

La parte peticionaria Bus Shelters Interamericana S.A., Inc. (“Bus Shelters”) es una corporación doméstica con oficinas principales en San Juan dedicada al negocio de publicidad y promoción. Para dicho negocio, Bus Shelters provee cobertizos que se utilizan para brindar protección contra el sol y las inclemencias del tiempo a los usuarios de sistemas de transportación pública.

El 11 de marzo de 1999, Bus Shelters otorgó un contrato con la parte recurrida, Municipio de Yauco, para la instalación de cobertizos a ser utilizados en las paradas y terminales de los autobuses y vehículos de transportación pública que operan en dicho municipio. Bus Shelters se comprometió a pagar al municipio por la instalación de dichos cobertizos, a base de un 10% de lo que Bus Shelters recibiera por el arrendamiento de los espacios para anuncios disponibles en cada una de dichas instalaciones.

En el contrato, Bus Shelters se comprometió expresamente a brindar mantenimiento a los cobertizos.

El término del contrato era 20 años a partir de la firma del negocio. Se acordó que, de cancelarse el contrato por causa justificada antes de su expiración, el Municipio podía ordenar a Bus Shelters que removiera los cobertizos instalados por ésta.

Luego de varios años, el Municipio decidió resolver el contrato, pues alega que Bus Shelters incumplió con su obligación de brindar mantenimiento a los cobertizos quedando los mismos en estado de abandono.

El Municipio procedió a dar por terminada la relación y a contratar a otra compañía, Sistemas Urbanos, Inc. (“Sistemas Urbanos”) para proveer servicios similares.

El 7 de julio de 2003, el Municipio escribió a Bus Shelters notificándole de su decisión y de la contratación de Sistemas Urbanos. El Municipio solicitó a Bus Shelters que procediera a remover los cobertizos instalados.

En respuesta a dicha actuación, Bus Shelters procedió a instar la presente acción de sentencia declaratoria, interdicto preliminar y permanente y daños y perjuicios contra el Municipio, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce.

En su demanda, Bus Shelters alegó que el Municipio había incumplido los términos claros de su obligación. Bus Shelters solicitó al Tribunal que emitiera un injunction preliminar y permanente ordenando al Municipio cumplir con lo pactado y abstenerse de sustituir a Bus Shelters. Solicitó, además, la imposición de daños y perjuicios.

Bus Shelters no incluyó a Sistemas Urbanos como parte demandada en el litigio.

El Municipio contestó la demanda, negando las alegaciones. Planteó que Bus Shelters había incumplido con sus propias obligaciones contractuales al no brindar mantenimiento a los cobertizos.

Oportunamente, Bus Shelters presentó una moción solicitando al Tribunal que, como remedio provisional, emitiera un interdicto ordenando al Municipio abstenerse de remover y sustituir los cobertizos de Bus Shelters.

El 14 de noviembre de 2003, mediante la resolución recurrida, el Tribunal de Primera Instancia denegó de plano la solicitud de Bus Shelters.

En su resolución, la distinguida Sala recurrida observó que Bus Shelters no había establecido la irreparabilidad de los dañosque pudiesen causarse por la remoción de los cobertizos y pérdida de anuncios, y por ende, de ingresos de rentas. El Tribunal observó que[d]ichos posibles daños podrían cuantificarse y están sujetos a resarcimiento como un valor económico determinable. Siendo así, el tribunal como...

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