Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Marzo de 2004, número de resolución KLCE0301589

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0301589
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2004

LEXTCA20040325-08 Pueblo v. Meléndez Rosario

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

EL PUEBLO DE PUERTO RICO

Peticionario

v.

WILKINS MELÉNDEZ ROSARIO

Acusado-Recurrido

KLCE0301589

Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce

Sobre: Infr. Art. 239-B C.P.

Caso Crim. Núm.

JSVP2003-0516

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, la Juez Hernández Torres y el Juez Martínez Torres.

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de marzo de 2004.

El Ministerio Público, representado por el Procurador General, nos solicita que expidamos el auto de certiorari y que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (Hon. Luis Rivera Román, Juez). En la resolución, el tribunal desestimó la acusación en la vista preliminar en alzada bajo el fundamento dispuesto en la Regla 64(n)(6) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 64, ante la incomparecencia del Ministerio Público, debido a que cualquier señalamiento posterior para la celebración de la vista preliminar en alzada

tendría lugar pasados los sesenta (60) días dispuestos en la referida regla, en violación del derecho del acusado a un juicio rápido.

Concluimos que la desestimación bajo la Regla 64(n)(6) de Procedimiento Criminal, id., fue prematura ya que el término no había vencido aún y el Ministerio Público compareció ese día con su prueba, aunque tarde, pero el tribunal nunca examinó si existía justa causa para pautar en la vista en una fecha posterior. Por ello, se expide el auto solicitado y se revoca la resolución recurrida.

I

El 8 de agosto de 2003, el Ministerio Público presentó denuncia contra Wilkins Meléndez Rosario, acusado-recurrido, por el delito de conspiración, amenazas o tentativas contra funcionarios del sistema de justicia o sus familiares, Artículo 239-B del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec. 4435b. Ese mismo día, el Tribunal de Primera Instancia determinó causa probable para arresto contra Meléndez Rosario.

En la vista preliminar, que se llevó a cabo el 12 de septiembre de 2003, el Tribunal de Primera Instancia determinó no causa probable para juicio contra el acusado-recurrido, Meléndez Rosario. El 30 de septiembre de 2003, el Ministerio Público presentó una moción en la que solicitó la celebración de vista preliminar en alzada. Esa vista fue pautada para el 28 de octubre de 2003.

El día de la vista preliminar en alzada, debido a la incomparecencia de los testigos de cargo, se fijó un nuevo señalamiento para el 12 de noviembre de 2003.

Así las cosas, el Tribunal de Primera Instancia desestimó la vista preliminar en alzada, por la incomparecencia del fiscal, bajo el fundamento del derecho de todo acusado a juicio rápido. El tribunal razonó que si pautaba un señalamiento de vista preliminar en alzada para una fecha posterior, se excedería de los sesenta (60) días dispuestos en la Regla 64(n)(6) de Procedimiento Criminal, supra.

Surge de la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia que llamado el caso a las 10:30am y a...

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