Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Marzo de 2004, número de resolución KLAN200301212

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200301212
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2004

LEXTCA20040326-07 Torres Mejías v. Torres Mejías

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE UTUADO

VIRGEN MARGARITA TORRES MEJÍAS, ERIC OMAR TORRES MEJÍAS Demandantes-Apelados v. JOSÉ ANTONIO TORRES MEJÍAS Demandado-Apelado MARGARITA MEJÍAS SANTIAGO Demandada-Apelante
KLAN200301212
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado Civil Núm. LAC1999-0010 Sobre: División de Bienes Hereditarios

Panel integrado por su presidente, el Juez Soler Aquino, y los Jueces Colón Birriel y Escribano Medina

Colón Birriel, Juez

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2004.

-I-

Margarita Mejías Santiago (la “apelante”) solicita la revocación de una Sentencia dictada el 18 de agosto de 2003 archivada en los autos copia de su notificación el 27 de ese mes y año, que declaró con lugar la demanda en el caso Virgen Margarita Torres Mejías y Erick Omar Torres Mejías v.

José Antonio Torres Mejías y Margarita Mejías Santiago, Civil Núm. LAC99-0010, sobre: División Bienes Hereditarios.

Por su parte, Virgen Margarita; Eric Omar y José Antonio de apellidos Torres Mejías (los “apelados’) solicitaron la confirmación del dictamen. Resolvemos, con el beneficio de los escritos, no sin antes exponer, en lo pertinente, lo acontecido.

-II-

Surge de los escritos, que la apelante estuvo casada con José Antonio Torres Rodríguez hasta noviembre de 1979, fecha en que se divorciaron por mutuo consentimiento. En la unión matrimonial procrearon a Virgen Margarita, Eric Omar y a José Antonio, quienes para la fecha del divorcio eran menores de edad. Vigente su matrimonio, la pareja adquirió una propiedad residencial con cabida de 390.62 metros cuadrados, localizada en la Urbanización La Granja en el municipio de Adjuntas, inscrita al folio 104 vuelto del tomo 194 de Adjuntas, finca número 5807, inscripción novena. Sobre el inmueble se constituyó una hipoteca por $35,000.00 a favor del Chase Manhattan Bank, con intereses al 8.5% anual, pagándose una mensualidad de $273.00, los que siguió pagando José Antonio Torres Rodríguez luego del divorcio. Se estipuló, además, una pensión alimenticia de $120.00 semanales para beneficio de los menores.

Posteriormente, Torres Rodríguez falleció el 14 de noviembre de 1984, constituyéndose los menores en beneficiarios de unas pólizas de seguros de vida por $40,000.00, los que a tenor con los procedimientos fueron depositados en el Tribunal a su favor. Una vez fallece Torres Rodríguez, y por razón, a que Margarita Mejías Santiago no tenía ingresos suficientes se descontinuó pagando la hipoteca que gravaba la propiedad. Al incumplirse con el pago, el Chase Manhattan Bank, presentó demanda de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria ante el entonces Tribunal Superior, Sala de Utuado, (el “Tribunal”) Caso Número CS-85-917. Ante el inminente procedimiento de desahucio del inmueble en que vivían, la apelante decide solicitar al Tribunal le autorizare usar los dineros depositado de los menores para saldar la hipoteca; donar su participación en el inmueble a los menores para que fueran sus únicos titulares. En consideración a lo cual, presentó una petición sobre autorización judicial en el caso Margarita Mejías Santiago como madre con patria potestad y custodia de los menores Virgen Margarita, Erick Omar y, José Antonio de apellidos Torres Mejías, peticionaria, Ex Parte, Civil Número TS-86-649. Así las cosas, examinada la prueba testifical y documental presentada, y manifestado el ministerio público su conformidad a lo solicitado, el 11 de julio de 1986, el Tribunal declaró con lugar la petición. En consecuencia, ordenó que de los $40,000.00 depositados para beneficio de los menores, se retirare la cantidad exacta para pagar el balance de la hipoteca adeudada al Chase Manhattan Bank, N.A; $2,500.00 por concepto de honorarios de abogado al Lcdo. Serafín Rosado Santiago; el balance restante se usaría para establecer una cuenta de ahorro para beneficio de los menores. Además, se ordenó que la apelante donara su participación en el inmueble a los menores para que fueran sus únicos titulares; y, que el Secretario del Tribunal preparara y entregara el correspondiente cheque al Chase Manhattan Bank, N.A. y al Lcdo. Rosado Santiago. Posteriormente, el 16 de septiembre de 1986, el Tribunal ordenó al Secretario del Tribunal expedir el cheque por $39,397.34 a la orden de The Chase Manhattan Bank, N.A.

En diciembre de 1985, poco antes de presentarse la petición sobre autorización judicial en el año...

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