Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2004, número de resolución KLAN0400130

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400130
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004

LEXTCA20040331-03 Ramos Aponte v. Burgos Aponte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

RAMÓN ANTONIO RAMOS APONTE, ALIDA BERRÍOS OTERO y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales Demandantes-Apelantes v. WALTER BURGOS APONTE, ADA ACEVEDO PEÑALVERT, y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos; el ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO y su Administración de Reglamentos y Permisos, Oficina Regional de Bayamón Demandados-Recurridos
KLAN0400130
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito Caso Civil Núm. BDP2003-0024 Sobre: Interdicto Provisional, Interdicto Preliminar e Interdicto Permanente, Acción Civil de Daños y Perjuicios y Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidente, Brau Ramírez y la juez Hernández Torres y el juez Martínez Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan Puerto Rico, a 31 de marzo de 2004.

Comparece ante nos Ramón Antonio Ramos Aponte y Álida Berríos Otero así como la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante los esposos Ramos-Berríos) y nos solicitan la revisión de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito (Hon. Nelson Javier Canabal Pérez, Juez) el 29 de diciembre de 2003, notificada y archivada en autos el 14 de enero de 2004. Mediante la referida sentencia el foro de instancia declaró con lugar una moción de desestimación presentada por la parte codemandada-apelante, Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante E.L.A.) así como una solicitud de sentencia sumaria presentada por Walter Burgos Aponte y Ada Iris Acevedo Peñalbert, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante los esposos Burgos-Acevedo), al amparo de las Reglas 36 y 43.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 36 y 43.2.

Luego de estudiados los hechos así como el derecho aplicable se confirma la sentencia apelada.

I

El 19 de mayo de 2003, los esposos Ramos-Berríos, parte demandante-apelante, presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito, petición de interdicto provisional, preliminar y permanente así como acción en daños y perjuicios y sentencia declaratoria contra los esposos Burgos-Acevedo, el E.L.A. y la Administración de Reglamentos y Permisos (en adelante A.R.P.E.). (Ap. Apelación, a las págs. 1-7.)

Los esposos Ramos-Berríos, parte demandante-apelante, son dueños en pleno dominio de la siguiente propiedad:

---RÚSTICA: Lote Número 2—-” Predio de terreno radicado en el Barrio Palomas del término municipal de Comerio, Puerto Rico con una cabida superficial de Mil Trescientos Dos Metros Tres Mil Ciento Sesenta y Cinco Diezmilímetros Cuadrados (1,302.3165 M.C.) Y EN LINDES: POR EL Norte, en cuarenta y tres metros setecientos setenta y tres milímetros (43.773m) con el lote número tres (3) a segregarse en este caso; por el Sur, en cuarenta y tres (43) metros ochocientos sesenta y cuatro (864) milímetros con el lote número uno (1) antes descrito; por el Este, en treinta (30.00) metros con el camino público que le sirve de acceso y por el Oeste, en veintinueve (29) metros diez y nueve (sic) (19) centímetros con las Parcelas Número treinta y ocho A (38-A) y Treinta y Ochos B (38-B).------------------------ ---Consta inscrita al folio doscientos tres (203) del tomo setenta y ocho (78) de Comerio, Finca número cinco mil quinientos veintisiete (5,527) inscripción primera, en el Registro de la Propiedad de Barranquita Puerto Rico.------------

Los esposos Burgos-Acevedo, parte demandada-apelada, son dueños en pleno dominio del siguiente predio:

---RÚSTICA: Predio de terreno radicado en el barrio Palomas del término municipal de Comerío, con una cabida superficial de cuatrocientos metros cuadrados (400.00), y en lindes por el Norte, en dieciocho punto cuatrocientos noventa metros (18.490) con la carretera número setecientos setenta y nueve (779); por el Sur y Este en dieciocho punto ochocientos veintinueve metros (18.829) y veintiuno punto cuatrocientos metros (21.400) respectivamente con el remanente de la finca principal de la cual se segrega; y por el Oeste, en veintiuno punto quinientos metros (21.500) con terrenos propiedad del señor Ramón Ortiz. Enclava una casa construida de madera con techo de zinc, dedicada a la vivienda.-------------------------------------------Inscrita al folio veintiocho (28) del tomo noventa y uno (91)de Comerío, finca número seis mil cuatrocientos sesenta y siete (6,467), en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Puerto Rico.--------------------------------------------

Las propiedades, anteriormente descritas, fueron segregadas de una finca principal perteneciente a Doña Andrea Aponte Rivera, madre de Ramos Aponte, parte codemandante-apelante. En específico los esposos Burgos-Acevedo, parte demandada-apelada, adquirieron su propiedad mediante compra que le hicieran al matrimonio compuesto por los esposos Ángel Santana Rivera y Carmen Cruz de Santana.

La parte aquí demandante-apelante, los esposos Ramos-Berríos, alegan en su petición de interdicto que por acuerdo llegado entre Doña Andrea Aponte Rivera, entonces dueña de la finca principal, hermanos y un nieto de nombre Andrés Cruz Ramos, quien fue dueño del predio ahora propiedad de los codemandados-apelados, los esposos Burgos-Acevedo, se había establecido entre ellos un derecho de paso sobre la finca de estos últimos pero el mismo no fue elevado a escritura pública. (Ap. Apelación, a la pág. 3.) También, la parte demandante-apelante, los esposos Ramos-Berríos, alegaron en su petición que la razón por la cual se estableció el acuerdo anteriormente mencionado fue porque el acceso a través del predio de los demandados-apelados, los esposos Burgos-Acevedo, era más seguro y corto hacia la vía pública más cercana. (Ap. Apelación, a la pág. 3.)

Además, la parte demandante-apelante, los esposos Ramos-Berríos, argumentaron que a pesar de que la descripción registral de su propiedad y el plano de inscripción expresan, que su acceso legal es hacia un camino público, la realidad física es que se trata de un talud de tierra con una altura e inclinación sumamente peligrosa, con terreno inestable y que hace inseguro e impracticable dicho acceso. (Ap. Apelación, a la pág. 3.) Por último, alega la parte demandante-apelante, los esposos Ramos-Berríos, que los esposos Burgos-Acevedo, parte demandada-apelada, le obstaculizan el acceso por el camino existente a través de su propiedad, sin tener autorización para ejecutar dicha acción mediante actos específicos que incluyen intimidación, la instalación de una (1) cadena y dos (2) tubos de soporte a ambos extremos del camino y el estacionamiento a propósito de un camión que obstaculiza el paso. (Ap.

Apelación, a la pág. 4.)

Las parte demandante-apelante, los esposos Ramos-Berríos, solicitaron en su petición lo siguiente:

1. Decretando y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR