Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2004, número de resolución KLCE0301021

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0301021
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004

LEXTCA20040331- 18 Rosario Oliveras v.

Rosario López

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN

Alba Rosario Oliveras ExParte Recurrida v. Jorge L. Rosario López, Oscar Rosario López y Rosa Rosario López Peticionarios
KLCE0301021
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Urgell Cuebas y Aponte Hernández.

Urgell Cuebas, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2004.

Los Srs. Jorge Rosario López y Oscar Rosario López y la Sra. Rosa Rosario López solicitan que revisemos la resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, que denegó su solicitud para la remoción de la albacea testamentaria y el nombramiento de un administrador judicial. Señalan que procede la remoción debido a la expiración de su término y a la negligencia y parcialidad en el desempeño de sus funciones. Procedemos a denegar la expedición del auto de certiorari.

I

El Sr.

Juan B. Rosario Pérez falleció el 1 de enero de 2001. Mediante testamento otorgado el 11

de septiembre de 1998, éste designó como sus herederos en el tercio de legítima estricta y el tercio de mejoras, en partes iguales, a sus once hijos, a saber: Juan Antonio, Misael, Fernando y Alba, todos de apellido Rosario Oliveras; Juan Ramón, Erick Iván, Jorge Luis, Rosa Edmee y Oscar Javier, todos de apellido Rosario López; Héctor Arnaldo Rosario Lozada y Amneris Rosario Guridis. La viuda, Sra.

Gloria Iris Marrero de Jesús, fue instituida heredera del tercio de libre disposición.

El causante designó para el cargo de albacea a su hija, Sra. Alba Rosario Oliveras, a quien expresamente le otorgó poderes de dominio y administración sobre los bienes del caudal hereditario mayores que los dispuestos en el Código Civil. Desde comienzos del mes de enero de 2001 la Sra. Rosario Oliveras llevó a cabo las funciones necesarias para administrar el caudal, cumplir con los requisitos legales y preparar el caudal hereditario para la partición del mismo. El tribunal de instancia le extendió carta testamentaria mediante resolución de 7 de febrero de 2001. En atención a su función y a los poderes que le fueron concedidos a la albacea en el testamento, la Sra. Rosario Oliveras contrató representación legal para su función como albacea y los servicios de un contador público autorizado. Además, llevó a cabo un sinnúmero de gestiones administrativas, según detalladas en su primer informe al tribunal, sometido bajo juramento el 19 de abril de 2002 (Apéndice I de la Oposición a Petición de Certiorari, págs. 1 a 109).

Del primer informe de la albacea se desprende que para el 14 de junio de 2001 ésta ya había firmado la Planilla de Contribución sobre Caudal Relicto, la cual indica un caudal bruto de $2,773,699.75. El Relevo del Departamento de Hacienda se obtuvo el 18 de diciembre de 2001. El informe de la albacea señala que el causante había llevado a cabo un número sustancial de donaciones en vida a varios de los herederos forzosos, las cuales deben colacionarse para preparar el caudal para su partición. La Sra.

Rosario Oliveras presentó tres informes interinos, juramentados, fechados 3 de septiembre de 2002, 10 de enero de 2003 y 2 de julio de 2003.

Tres de los coherederos, los peticionarios, Jorge, Oscar y Rosa Rosario López, presentaron varias mociones solicitando la remoción de la albacea, a las cuales ésta se opuso.1 El tribunal dispuso de los mismos mediante resolución de 7 de julio de 2003, denegando la remoción.

Inconformes, los peticionarios presentaron ante este Foro el recurso de certiorari que aquí nos concierne, señalando que incidió el tribunal:

. . . [A]l declarar no ha lugar la solicitud urgente de remoción de albacea ante la clara procedencia de dicha remoción, a la luz de la crasa negligencia e incumplimiento del albacea con los deberes y obligaciones que le impone su cargo, del claro conflicto de interés, y de la expiración de los términos provistos por el ordenamiento jurídico sin siquiera haber solicitado prorroga.

II

El...

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