Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2004, número de resolución KLRA0300775

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0300775
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004

LEXTCA20040331-54 Rodríguez v.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

In re: CPA EDWIN O. RODRIGUEZ Recurrente
KLRA0300775
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Estado (Junta de Contabilidad) sobre Revocación de Licencia Núm. 2555

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, la Jueza Peñagarícano Soler y la Jueza Bajandas Vélez

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2004.

El Sr.

Edwin O. Rodríguez (“Sr. Rodríguez”) nos solicita que revoquemos la resolución emitida el 24 de septiembre de 2003 por la Junta de Contabilidad, adscrita al Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Mediante dicha resolución, la Junta de Contabilidad revocó permanentemente la licencia de Contador Público Autorizado (“CPA”) número 2555 del Sr. Rodríguez.

Estudiada la solicitud del Sr. Rodríguez y el derecho aplicable a la controversia de autos, resolvemos confirmar la resolución emitida el 24 de septiembre por la Junta de Contabilidad.

I.

Surge del expediente que obra en autos que mediante carta enviada el 12 de junio de 2002 y firmada por su antigua presidenta, la CPA Wilma N. Miranda, la Junta de Contabilidad le informó al Sr. Rodríguez que había determinado revocar, con carácter permanente, su licencia número 2555 de CPA. En dicha misiva, la Junta de Contabilidad fundamentó su decisión en el hecho de que el Sr.

Rodríguez había firmado un “Plea and Cooperation Agreement” con la fiscalía federal en la que se declaró culpable del delito de extorsión, en violación al Título 18, Sección 1951 del United States Code.

El 3 de julio de 2002, el Sr. Rodríguez le solicitó formalmente a la Junta la celebración de vista administrativa, a los fines de apelar su determinación expresada en la carta del 12 de junio. No obstante, el 12 de diciembre de 2002, el Sr. Rodríguez presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, demanda de interdicto en la que solicitó que se revocara la determinación de la Junta de Contabilidad —de suspender permanentemente su licencia de CPA— por haberse resuelto sin haberle otorgado la oportunidad de ser oído, contrario a lo dispuesto en la Ley Núm. 293 de 15 de mayo de 1945, conocida como la Ley de Contabilidad Pública de 1945; 20 L.P.R.A. §§

771-805. Así las cosas, el 23 de enero de 2003, el Tribunal de Primera Instancia dictó “Sentencia Parcial” en la que le ordenó a la Junta de Contabilidad modificar el acuerdo de revocación inmediata y permanente del certificado del Sr. Rodríguez, a cambio de una suspensión provisional hasta tanto la Junta celebrara una vista.

En fiel cumplimiento a lo ordenado por el tribunal, se llevó a cabo una vista administrativa el 13 de mayo de 2003. La vista se celebró ante el oficial examinador, Lcdo. Luis E. Gervitz Carbonell, quien rindió un informe con determinaciones de hechos, conclusiones de derecho y recomendaciones el 30 de junio de 2003. En este, el Lcdo. Gervitz recomendó se suspendiera la licencia número 2555, expedida a favor del CPA Sr. Rodríguez, por un periodo de...

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