Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Mayo de 2004, número de resolución KLRA20040156

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20040156
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2004

LEXTCA20040525-01 H.O.M.E. Records v. Junta de Subastas del Departamento de la Vivienda PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

H.O.M.E. CORPORATION Recurrente
v.
JUNTA DE SUBASTAS DEL DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO Recurridas
KLRA20040156 REVISIÓN de decisión procedente de la Junta de Subastas del Depar-tamento de la Vivienda de Puerto Rico Caso Núm. AVP-RFP-03-04-02

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, y los jueces Negroni Cintrón y Vivoni del Valle

Vivoni del Valle, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de mayo de 2004.

Nos compete resolver si la adjudicación de una subasta para administrar los residenciales públicos en Puerto Rico está basada en la evidencia sustancial que surge del expediente administrativo. Por los fundamentos expresados a continuación denegamos el recurso solicitado.

I

En noviembre de 2003, la Junta de Subastas de la Administración de Vivienda Pública (“AVP”) publicó un aviso de subasta para la contratación de servicios de administración de residenciales públicos.

La parte recurrente, H.O.M.E. Corporation (“HOME”), compareció como licitador, aunque solamente para administrar dos áreas de vivienda pública de un total de 17 que se estaban subastando. En enero de 2004, HOME presentó su propuesta a la AVP. En febrero de 2004, HOME recibió vía facsímil una carta de la AVP notificándole los resultados de la evaluación técnica llevada a cabo por un Comité Evaluador de la Junta de Subastas de esa agencia. En dicha notificación, se le informó que no resultó agraciada en la otorgación de la subasta. La notificación informó además que se estaban adjudicando los servicios de agentes administradores para 14 áreas, las cuales no incluyeron a las dos áreas para las que HOME había solicitado. En la notificación se incluyó la siguiente aclaración:

La Junta de Subastas determinó cancelar la solicitud de servicios de Agentes Administradores para las Areas (sic) IV, XI y XII la cual se publicará nuevamente para obtener un mejor precio. [Énfasis suplido.]

Específicamente, HOME fue informada que su propuesta para las Áreas XI y XII no resultó agraciada porque su compañía no alcanzó la puntuación para la línea de competencia (“competitive range”). En un anejo que contenía las puntuaciones otorgadas en la evaluación de su propuesta, HOME obtuvo una puntuación final de 35, de un total de 100 puntos. La puntuación se basó en tres áreas de criterios: experiencia, conocimiento de las regulaciones del Departamento de Vivienda Federal por el personal de la firma y metodología del proyecto presentado. En estas tres categorías, HOME obtuvo “0” de un total de 45 puntos en el renglón de experiencias, 18 de 25 puntos, y 17 de 30 puntos respectivamente en los otros dos criterios.

La notificación contenía también un aviso sobre el derecho de presentar una reconsideración o apelación a la determinación de la Junta. La comunicación además incluyó un listado de las firmas agraciadas, junto con un resumen de las propuestas por área con las respectivas puntuaciones obtenidas por cada licitador, así como el precio mensual por unidad (“Per Unit Month” Fee) de cada propuesta.(1)

Inconforme, HOME presentó una solicitud de reconsideración ante la Junta de Subastas, la cual fue rechazada de plano. Seguidamente, HOME presentó ante el Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) una petición de interdicto preliminar y permanente, a la cual se opuso la AVP. Mediante sentencia, el TPI rehusó otorgar el remedio solicitado, alegando que HOME no había demostrado “la existencia de un agravio de patente intensidad a un derecho constitucional que amerite urgente reparación.”(2)

Así las cosas, HOME oportunamente presentó su recurso de revisión planteando los tres errores que a continuación resumimos:

  1. Erró como cuestión de hecho y de derecho y abusó de su discreción la Junta al adjudicarle a HOME “0” punto en el área de “experiencia del proponente”.

  2. Erró como cuestión de hecho y de derecho la Junta y abusó de su discreción al emitir la “notificación” denegatoria que violó totalmente la garantía constitucional del debido proceso de ley tanto en su vertiente sustantiva como procesal y violó también la propia normativa reglamentaria aprobada por la AVP denominada “Request for Proposal Management Agent Services for Public Housing Projects”, por lo que la adjudicación objeto del presente recurso es radicalmente nula.

  3. La determinación administrativa negatoria de la Junta y/o de la Junta Revisora de Subastas de la AVP que es objeto del presente recurso es una actuación arbitraria ilegal e irrazonable que no puede en derecho prevalecer por constituir un ejercicio abusivo de discreción administrativa.

Luego de presentado el recurso administrativo, HOME nos sometió una Moción en Auxilio de Jurisdicción en la que solicitó la paralización de los procedimientos, señalando, además, que la AVP había recién pautado un nuevo aviso público para conceder los contratos de administración para las tres áreas en las que no hubo adjudicaciones. Dichas áreas incluían las dos a las que HOME había solicitado en su propuesta.

Luego de que otorgáramos un término adicional para que presentaran su oposición, el Departamento de la Vivienda y la AVP, por conducto del Procurador General, nos sometieron su escrito de oposición. Seguidamente, HOME nos presentó una réplica al mismo, así como una reiteración a la moción en auxilio de jurisdicción. Mediante resolución emitida el 27 de abril de 2004, declaramos sin lugar la moción presentada, por lo que nos queda resolver el recurso en sus méritos. Al igual que lo hace HOME en su escrito ante nos, procederemos a discutir en conjunto los errores planteados por estar éstos íntimamente relacionados entre sí.

II

Conforme a nuestro ordenamiento jurídico, los estatutos de subasta...

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